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EXPEDIENTE 2237/12 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y …

EXPEDIENTE 2237/12 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS OTORGAMIENTO DE PENSI N S PTIMA SALA L A U D O M xico, Distrito federal a diez de abril de dos mil quince. VISTOS los autos del EXPEDIENTE n mero 2237/12 , para resolver el juicio laboral, a trav s del cu l se determinar si le asiste o no la raz n al C. para demandar del INSTITUTO de SEGURIDAD y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el otorgamiento de la pensi n por vejez y dem s prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante oficio de veintitr s de febrero de dos mil doce, se orden remitir los autos del EXPEDIENTE 217/2012, en el que env a el escrito presentado ante la Junta Especial N mero 43, el ocho de febrero de dos mil doce (hojas 1 a 4), por el C. en contra del INSTITUTO de SEGURIDAD y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al haberse declarado incompetente.

Esta Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I …

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1 EXPEDIENTE 2237/12 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS OTORGAMIENTO DE PENSI N S PTIMA SALA L A U D O M xico, Distrito federal a diez de abril de dos mil quince. VISTOS los autos del EXPEDIENTE n mero 2237/12 , para resolver el juicio laboral, a trav s del cu l se determinar si le asiste o no la raz n al C. para demandar del INSTITUTO de SEGURIDAD y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el otorgamiento de la pensi n por vejez y dem s prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante oficio de veintitr s de febrero de dos mil doce, se orden remitir los autos del EXPEDIENTE 217/2012, en el que env a el escrito presentado ante la Junta Especial N mero 43, el ocho de febrero de dos mil doce (hojas 1 a 4), por el C. en contra del INSTITUTO de SEGURIDAD y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al haberse declarado incompetente.

2 SEGUNDO. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil once (hoja 11), esta autoridad determin prevenir al actor con la finalidad de que ajustara su demanda. TERCERO. A trav s del escrito presentado el catorce de agosto de dos mil doce (hojas 16 a 19), el actor promovi incidente de EXP. N MERO 2237/12 2 competencia y por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil doce, esta autoridad se declar competente para tramitar y substanciar el procedimiento (hojas 21 y 22). CUARTO. Con el escrito presentado el catorce de agosto de dos mil doce, el actor tuvo a bien ajustar su demanda en el que reclama las siguientes prestaciones: A) El otorgamiento de la pensi n por vejez o retiro por edad y tiempo de servicios. B) El pago de la pensi n por vejez o retiro por edad y tiempo de servicios a raz n del 97%. C) El pago de pensiones por vejez o retiro por edad y tiempo de servicios devengadas y no pagadas por el per odo del diecis is de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil doce.

3 D) El pago de las pensiones por vejez o retiro por edad y tiempo de servicios ca dos y las que se generen hasta el cumplimiento del laudo. E) El pago de aguinaldos generados y los derivados de la tramitaci n del juicio. F) El pago de pensi n por vejez o retiro por edad y tiempo de servicios con las mejoras e incrementos salariales ocurridos durante la tramitaci n del juicio. Fund su demanda en los siguientes hechos: NICO. El actor fu trabajador de la Secretar a de Educaci n P blica, con una antig edad de veintisiete a os de servicios en la clave E0281004656 recibiendo como ltimo salario $4, (CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES PESOS 09/100 ) y manifiesta que durante el a o dos mil cuatro, inici sus tr mites pre jubilatorios, se alando que cuando se autoriza la jubilaci n la dependencia avisa a su empleado y a partir de ese EXP. N M 2237/12 3 momento el trabajador comienza a juntar su documentaci n para dejar de laborar, obteniendo la constancia de ltimo pago y de cheques cancelados, para entregarlos a la delegaci n del ISSSTE, motivo por el que procedi a tramitar el pago de su pensi n sin que le hubieran dado una respuesta, raz n por la que demanda el otorgamiento y pago de la pensi n de jubilaci n, as como el pago de diversas prestaciones a que tiene derecho a recibir.

4 En el cap tulo de derecho invoc los preceptos legales que consider aplicables al conflicto planteado que estim pertinentes para acreditar la procedencia de su acci n, las que ser n descritas y analizadas posteriormente. QUINTO. Emplazamiento. Mediante acuerdo del treinta de septiembre de dos mil trece (hoja 43), se orden emplazar a juicio al titular del INSTITUTO de SEGURIDAD y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, remiti ndole copia de la demanda y documentos anexos, a fin de que emitieran la contestaci n, apercibi ndolo que de no hacerlo dentro del t rmino concedido o de resultar mal representado, se le tendr a por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el art culo 136, de la Ley de la materia. La notificaci n correspondiente se practic el diez de octubre de dos mil trece (hoja 50). SEXTO. Contestaci n del INSTITUTO de SEGURIDAD y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

5 Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil trece (hojas 51 a 83), el apoderado del ISSSTE, di contestaci n a la demanda. En relaci n a los hechos de la demanda manifest lo siguiente: 1 y 3. Ni los afirma, ni los niega, al no ser un hecho propio. 2 y 4. Los niega, dado que el actor no realiz ning n tr mite ante su representado sin que exista relaci n jur dica laboral alguna, aunado a que eligi el r gimen de bono. De igual forma, opuso las siguientes excepciones y defensas: EXP. N MERO 2237/12 4 FALTA DE ACCI N Y DERECHO y SINE ACTIONE ASIG. La que opone respecto de las prestaciones de los incisos A), B), C) y D), E) y F) aduciendo que entre el actor y el INSTITUTO no existe relaci n jur dica laboral alguna habiendo mantenido una relaci n con la Secretaria de Educaci n de Guerrero. Adem s de lo anterior menciona que el actor eligi el r gimen de bono de pensi n en una cuenta individual y no as el D cimo Transitorio, como se observa del documento de trece de noviembre de dos mil ocho, en el que consta la firma y huella del actor.

6 Se ala que los nicos candidatos al solicitar una pensi n por edad y tempo de servicios son los trabajadores que hayan optado por el D cimo Transitorio, aunado que el actor a la presentaci n de la demanda cuenta con 49 a os cumplidos, sin que re na los requisitos que establece del D cimo Transitorio que son 57 a os como m nimo, por lo que la prestaci n que reclama no se encuentra contemplada en la Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, ya que con fundamento en los art culos 88, 89, 90 y 91 del Ordenamiento referido no le asiste derecho alguno, al no reunir los requisitos legales. Asimismo expresa que el actor dej de prestar sus servicios el veintis is de noviembre de dos mil nueve, sin cumplir con los requisitos del art culo 89 de la Ley del ISSSTE, ya que para tener derecho al seguro de vejez es necesario haber cotizado 25 a os y tener una edad m nimo de 65 a os cumplidos.

7 Menciona que el nico responsable de cubrir el beneficio pensionario por el concepto de vejez ser la aseguradora que contrate el trabajador como lo estipula el art culo 91, fracci n I, de la Ley del INSTITUTO de SEGURIDAD y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Expresa que los recursos econ micos de aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro son administrados y ejercidos por EXP. N M 2237/12 5 el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Asimismo, opone la de OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, las cuales ser n analizadas al momento de la valoraci n. En el cap tulo de derecho invoc los preceptos legales que consider aplicables al conflicto planteado y ofreci las pruebas que estim pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que ser n descritas y analizadas posteriormente.

8 S PTIMO. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de octubre de dos mil trece (hoja 102), se orden llamar a juico al FOVISSSTE, la notificaci n se practic el ocho de enero de dos mil catorce (hoja 109). OCTAVO. Contestaci n del FOVISSSTE. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce (hojas 110 a 113), el apoderado del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, di contestaci n a la demanda. En relaci n a los hechos de la demanda manifest lo siguiente. 1, 2, 3 y 4. Ni los afirma, ni los niega, al no constituir un hecho propio. De igual forma, opuso las siguientes excepciones y defensas: FALTA DE ACCI N Y DERECHO. La opone respecto del reclamo de todas las prestaciones al no encontrarse en el supuesto previsto en los art culos 80, 84, 87 y 89, de la Ley del ISSSTE, as como el Reglamento para el otorgamiento de pensiones y r gimen de cuentas individuales del ISSSTE, al no ubicarse en los supuestos de a os y cotizaci n.

9 EXP. N MERO 2237/12 6 OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA. Al no indicar con precisi n y claridad los hechos en los que funda su demanda. IMPROCEDENCIA DE LA ACCI N. Aduciendo que el PENSIONISSSTE se encuentra sujeto a las disposiciones que emite la CONSAR, por lo que deber de acreditar que se encuentra en los supuestos para el otorgamiento de una pensi n de retiro por edad y tiempo de servicios o bien para el otorgamiento de una pensi n por cesant a en edad avanzada o vejez. SINE ACTIONE AGIS. El actor deber de acreditar las pretensiones en contra de PENSIONISSSTE. En el cap tulo de derecho invoc los preceptos legales que consider aplicables al conflicto planteado y ofreci las pruebas que estim pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que ser n descritas y analizadas posteriormente.

10 NOVENO. Audiencia de pruebas, alegatos y resoluci n. El veintisiete de marzo de dos mil catorce (hojas 223 y 224), di inicio la celebraci n de la audiencia de pruebas, alegatos y resoluci n; se procedi a la recepci n de las pruebas de cada una de las partes, admiti ndose las que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no ten an relaci n con la litis. El veinticinco de agosto de dos mil catorce (hoja 273), las partes formularon sus alegatos, se declar cerrada la instrucci n y se turnaron los autos para dictar el presente laudo. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta S ptima Sala del tribunal federal de Conciliaci n y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en los art culos 123, apartado B), fracci n XII de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracci n I y 124 B, fracci n I de la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


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