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Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 1 de 66 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de julio de 1994 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 27-06-2014 Nota con relaci n a la vigencia de este Estatuto : De conformidad con los Art culos Transitorios Primero y Trig simo del Decreto por el que se expide la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 2017, se establece: La Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico entrar en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estar vigente a partir del d a siguiente al de su publicaci n, y a los supuestos expresamente establecidos en los art culos transitorios siguientes.

Las autoridades locales de gobierno del Distrito Federal son: I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997 ARTÍCULO 9o.-

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1 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 1 de 66 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de julio de 1994 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 27-06-2014 Nota con relaci n a la vigencia de este Estatuto : De conformidad con los Art culos Transitorios Primero y Trig simo del Decreto por el que se expide la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 2017, se establece: La Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico entrar en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estar vigente a partir del d a siguiente al de su publicaci n, y a los supuestos expresamente establecidos en los art culos transitorios siguientes.

2 TRIG Las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constituci n, continuar n aplic ndose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en sta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son de orden p blico e inter s general y son norma fundamental de organizaci n y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal , de conformidad con lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO La Ciudad de M xico es el Distrito Federal , sede de los Poderes de la Uni n y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jur dica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestaci n de los servicios p blicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las caracter sticas del patrimonio de la Ciudad y su r gimen jur dico, estar n determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa. Art culo reformado DOF 04-12-1997 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 2 de 66 ART CULO El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene. Sus l mites geogr ficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Uni n as como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo Federal de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci n. La ley que regule la Administraci n P blica del Distrito Federal contendr la descripci n de los l mites del Distrito Federal . Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

5 ART CULO Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal , los habitantes que residan en l por m s de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por m s de seis meses, excepto con motivo del desempe o de cargos p blicos de representaci n popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federaci n o el Distrito Federal , fuera de su territorio. ART CULO Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos re nan los requisitos del art culo 34 Constitucional y posean, adem s, la calidad de vecinos u originarios de la misma.

6 Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO El Gobierno del Distrito Federal est a cargo de los Poderes Federales, y de los rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de car cter local, de acuerdo con lo establecido por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las dem s disposiciones legales aplicables. P rrafo reformado DOF 04-12-1997 La distribuci n de atribuciones entre los Poderes Federales y los rganos de Gobierno del Distrito Federal est determinada adem s de lo que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este Estatuto . ART CULO Las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal son: I.

7 La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ; y III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal . Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendr plena autonom a para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administraci n P blica del Distrito Federal . Se compondr de una Sala Superior y por Salas Ordinarias, conforme lo establezca su ley org nica. Igualmente y por acuerdo de la Sala Superior, podr n formarse Salas Auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio. Los Magistrados ser n nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificaci n de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; durar n seis a os en el ejercicio de su encargo, y al t rmino de su nombramiento, podr n ser ratificados, y si lo fueren s lo podr n ser privados de sus puestos en los t rminos del T tulo Cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

8 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 3 de 66 En la ratificaci n de Magistrados al t rmino del per odo para el que fueron nombrados intervendr n las mismas autoridades y se seguir n las mismas formalidades que para su designaci n. La ley org nica respectiva establecer los requisitos para ser Magistrado, el funcionamiento y competencia de las Salas, el procedimiento, los recursos contra las resoluciones que stas dicten y los t rminos en que ser obligatoria la jurisprudencia que establezca la Sala Superior, as como los requisitos para su interrupci n y modificaci n.

9 Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO El Ministerio P blico del Distrito Federal ser presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal , con la aprobaci n del Presidente de la Rep blica. Para ser Procurador General de Justicia se deber n cubrir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos pol ticos y civiles; II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos a os anteriores al d a de su designaci n; III. Tener cuando menos treinta y cinco a os de edad, al d a de su designaci n; IV. Poseer al d a de la designaci n, con antig edad m nima de diez a os t tulo profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo del derecho; y V.

10 Gozar de buena reputaci n y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. En los t rminos que establezcan las leyes, incumbe al Ministerio P blico del Distrito Federal , la persecuci n de los delitos del orden com n cometidos en el Distrito Federal , la representaci n de los intereses de la sociedad, promover una pronta, completa y debida impartici n de justicia, y ejercer las atribuciones que en materia de seguridad p blica le confiere la Ley de Seguridad P blica del Distrito Federal , as como participar en la instancia de coordinaci n del Distrito Federal en el sistema nacional de seguridad p blica.


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