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CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-06-2009 1 de 135C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de agosto de 1934 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-06-2009 Nota de vigencia: El art culo 133 Bis, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de enero de 2009, estar vigente hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio a que se refiere el Decreto por el que se reforman los art culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del art culo 73, la fracci n VII del art culo 115 y la fracci n XIII del apartado B, del art culo 123 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de junio de 2008 (DOF 23-01-2009, art culo Segundo Transitorio).

flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal. Artículo 4o.- Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el proceso penal …

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1 C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-06-2009 1 de 135C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de agosto de 1934 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-06-2009 Nota de vigencia: El art culo 133 Bis, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de enero de 2009, estar vigente hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio a que se refiere el Decreto por el que se reforman los art culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del art culo 73, la fracci n VII del art culo 115 y la fracci n XIII del apartado B, del art culo 123 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de junio de 2008 (DOF 23-01-2009, art culo Segundo Transitorio).

2 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos M Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente C digo: ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades que me fueron concedidas por decreto expedido por el Congreso de la Uni n con fecha 27 de diciembre de 1933, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES TITULO PRELIMINAR Art culo El presente C digo comprende los siguientes PROCEDIMIENTOS : El de averiguaci n previa a la consignaci n a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio P blico pueda resolver si ejercita o no la acci n penal; El de preinstrucci n, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificaci n de stos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de ste por falta de elementos para procesar; El de instrucci n, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, as como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de ste; El de primera instancia, durante el cual el Ministerio P blico precisa su pretensi n y el procesado su defensa ante el Tribunal, y ste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

3 El de segunda instancia ante el tribunal de apelaci n, en que se efect an las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; El de ejecuci n, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinci n de las sanciones aplicadas; C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-06-2009 2 de 135 Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el h bito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotr picos. Si en cualquiera de esos PROCEDIMIENTOS alg n menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o participe, testigo, v ctima u ofendido, o con cualquier otro car cter, el Ministerio P blico o el tribunal respectivo suplir n la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que leg timamente puedan corresponderles.

4 Art culo Compete al Ministerio P blico FEDERAL llevar a cabo la averiguaci n previa y ejercer, en su caso, la acci n penal ante los tribunales. En la averiguaci n previa corresponder al Ministerio P blico: Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito; II. Practicar y ordenar la realizaci n de todos los actos conducentes a la acreditaci n del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, as como a la reparaci n del da o; Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguaci n previa, as como las rdenes de cateo que procedan; IV. Acordar la detenci n o retenci n de los indiciados cuando as proceda. Realizada la detenci n se proceder a su registro inmediato.

5 En el caso del acuerdo de retenci n se proceder a actualizar su registro; V. Solicitar el apoyo de la polic a para brindar protecci n a v ctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio P blico y de la polic a, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal; Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los t rminos del art culo 38; Determinar la reserva o el ejercicio de la acci n penal; Acordar y notificar personalmente al ofendido o v ctima el no ejercicio de la acci n penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aqu llos formulen; Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado; En caso procedente promover la conciliaci n de las partes; y Las dem s que se alen las leyes.

6 Art culo Las Polic as actuar n bajo la conducci n y el mando del Ministerio P blico en la investigaci n de los delitos, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y quedar n obligadas a: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, s lo cuando debido a las circunstancias del caso aqu llas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-06-2009 3 de 135P blico, al que las Polic as deber n informar de inmediato, as como de las diligencias practicadas y dejar n de actuar cuando l lo determine; II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio P blico; III.

7 Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los t rminos de ley y poner a disposici n de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o est n bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; IV. Participar, en auxilio del Ministerio P blico, en la investigaci n y persecuci n de los delitos, en la detenci n de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigaci n de los delitos, cumpliendo sin excepci n los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; V. Registrar de inmediato la detenci n, como garant a del inculpado, en t rminos de las disposiciones aplicables, as como remitir sin demora y por cualquier medio la informaci n al Ministerio P blico. En dicho registro deber anotarse la resoluci n que se emita con relaci n a su situaci n jur dica.

8 El registro deber ser cancelado de oficio y sin mayor tr mite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la averiguaci n previa no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acci n penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hip tesis previstas en el art culo 165 Bis de este c digo; VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Polic a facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deber n fijar, se alar, levantar, embalar y entregar la evidencia f sica al Ministerio P blico, conforme a las instrucciones de ste y en t rminos de las disposiciones aplicables; VII. Solicitar al Ministerio P blico, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigaci n; VIII.

9 Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, as como llevar un control y seguimiento de stas. Durante el curso de la investigaci n deber n elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio P blico, sin perjuicio de los informes que ste le requiera; IX. Emitir los informes, partes policiales y dem s documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podr n apoyar en los conocimientos cient ficos y t cnicos que resulten necesarios; X. Proporcionar atenci n a v ctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deber : a) Prestar protecci n y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Informar a la v ctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; c) Garantizar que reciban atenci n m dica y psicol gica cuando sea necesaria; C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-06-2009 4 de 135 d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad f sica y psicol gica, en el mbito de su competencia; e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la v ctima u ofendido aporten para la comprobaci n del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio P blico a cargo del asunto para que ste acuerde lo conducente, y f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad.


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