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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y …

1 FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE C DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI N La Comision integrada por los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, cumpliendo con los objetivos y plazos se alados por el decreto presidencial 191/2011 presentamos el " ANTEPROYECTO de C digo CIVIL y Comercial de la Naci n" y sus FUNDAMENTOS , en los que se detalla tanto el m todo como los principios que inspiran nuestro trabajo. Queremos dejar constancia de nuestro especial agradecimiento al Dr. Miguel Federico De Lorenzo, a quien hemos designado como Secretario de la comisi n. Asimismo, ha sido inestimable la participaci n de todos los que han colaborado con nuestra labor, cuyos nombres constan en el anexo a la presente. Finalmente, queremos manifestar el honor que ha significado para nosotros brindar este servicio de tan alta significaci n para los intereses de la Rep blica.

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1 1 FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE C DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI N La Comision integrada por los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, cumpliendo con los objetivos y plazos se alados por el decreto presidencial 191/2011 presentamos el " ANTEPROYECTO de C digo CIVIL y Comercial de la Naci n" y sus FUNDAMENTOS , en los que se detalla tanto el m todo como los principios que inspiran nuestro trabajo. Queremos dejar constancia de nuestro especial agradecimiento al Dr. Miguel Federico De Lorenzo, a quien hemos designado como Secretario de la comisi n. Asimismo, ha sido inestimable la participaci n de todos los que han colaborado con nuestra labor, cuyos nombres constan en el anexo a la presente. Finalmente, queremos manifestar el honor que ha significado para nosotros brindar este servicio de tan alta significaci n para los intereses de la Rep blica.

2 INDICE I. ASPECTOS VALORATIVOS II. METODO III. TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL. T tulo I. Persona humana T tulo II. Persona jur dica T tulo III. De los bienes T tulo IV. Hechos y actos jur dicos T tulo V. De la transmisi n de los derechos LIBRO SEGUNDO. DE LAS RELACIONES DE FAMILIA T tulo I. Matrimonio 2 T tulo II. R gimen patrimonial del matrimonio T tulo III. Uniones convivenciales T tulo IV. Del parentesco T tulo V. Filiaci n T tulo VI. Adopci n T tulo VII. De la responsabilidad parental T tulo VIII. Procesos de familia LIBRO TERCERO. DE LOS DERECHOS PERSONALES T tulo I. De las obligaciones en general T tulo II. De los contratos en general T tulo III. De los contratos de consumo T tulo IV. De los contratos en particular T tulo V. De otras fuentes de las obligaciones LIBRO CUARTO. DE LOS DERECHOS REALES T tulo I. De las disposiciones generales T tulo II. De la posesi n y la tenencia.

3 T tulo III. Del dominio. T tulo IV. Del condominio. T tulo V. De la Propiedad comunitaria ind gena. T tulo VI. De la Propiedad horizontal. T tulo VII. De los conjuntos inmobiliarios. T tulo VIII. Del tiempo compartido. T tulo IX. De los cementerios privados. T tulo X. De la superficie. T tulo XI. Del usufructo. T tulo XII. Del uso. 3 T tulo XIII. De la habitaci n. T tulo XIV. De las servidumbres. T tulo XV. De los derechos reales de garant a T tulo XVI. De las acciones posesorias y las acciones reales LIBRO LA TRANSMISI N DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. T tulo I. DE LAS SUCESIONES. T tulo II. DE LA ACEPTACION Y LA RENUNCIA DE LA HERENCIA. T tulo III. CESION DE HERENCIA T tulo IV. DE LA PETICION DE HERENCIA. T tulo V. DE LA RESPONSABILIDAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS. LIQUIDACI N DEL PASIVO. T tulo VI. DEL ESTADO DE INDIVISION. T tulo VII. DEL PROCESO SUCESORIO. T tulo VII. DE LA PARTICI N T tulo IX.

4 DE LAS SUCESIONES INTESTADAS. T tulo X. DE LA PORCI N LEGITIMA T tulo XI. DE LAS SUCECIONES TESTAMENTARIAS LIBRO LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES T tulo I. De la prescripci n y de la caducidad T tulo II. De los privilegios T tulo III. Del derecho de retenci n T tulo IV. Disposiciones de derecho internacional privado REFORMAS AL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 4 I. ASPECTOS VALORATIVOS Hay aspectos valorativos que caracterizan el ANTEPROYECTO que presentamos, que podemos resumir en los siguientes principios: C digo con identidad cultural latinoamericana. Existe una concepci n orientada a integrar el bloque cultural latinoamericano. Este es un cambio relevante, toda vez que la historia revela la extraordinaria influencia de la tradici n romana e hisp nica, y luego francesa, a partir de la codificaci n. El C digo CIVIL Franc s, sancionado por ley del 21 de marzo de 1804, influy con sus criterios a Europa Italia (1865), Portugal (1867), Espa a (1889)-, y Am rica (Quebec [1866] , Louisiana [1870]), Per (1852), Chile (1857), Argentina (1871) y Brasil (1917).

5 Esta tradici n ha sido muy importante durante toda la historia del derecho argentino y la hemos respetado en sus aspectos esenciales. Sin embargo, tambi n hemos incorporado nociones propias de la cultura latinoamericana as como una serie de criterios que se consideran comunes a la regi n. Constitucionalizaci n del derecho privado. La mayor a de los C digos existentes se basan en una divisi n tajante entre el derecho p blico y privado. En nuestro ANTEPROYECTO , en cambio, tomamos muy en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalizaci n del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constituci n, el derecho p blico y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayor a de la doctrina jur dica argentina.

6 Esta decisi n se ve claramente en casi todos los campos: la protecci n de la persona humana a trav s de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del ni o, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucci n de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado. 5 C digo de la igualdad. Los textos vigentes regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado. En nuestra posici n, se busca la igualdad real, desarrollando una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera tica de los vulnerables. C digo basado en un paradigma no la tradici n hist rica, el sujeto de derechos privados ha sido el hombre.

7 Hemos cambiado este paradigma para concebirlo en t rminos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religi n, el origen o su riqueza. En los textos proyectados aparecen la mujer, el ni o, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias, y muchos otros que no hab an tenido una recepci n sistem tica hasta el momento. C digo de los derechos individuales y colectivos. En su mayor a, los c digos del derecho privado comparado regulan s lo los derechos individuales. El ANTEPROYECTO que presentamos da una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constituci n Argentina y de modo coordinado con la brasile a. Esto tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales. En materia de bienes, la mayor a de los c digos decimon nicos han quedado desactualizados.

8 En efecto, aparecieron bienes que, siendo de la persona, no tienen un valor econ mico, aunque s una utilidad, como sucede con el cuerpo, rganos, genes, etc. La relaci n exclusiva entre los bienes y la persona tambi n ha mudado y aparecen las comunidades, como ocurre con los pueblos originarios. Finalmente, los conflictos ambientales, se refieren a bienes que son mencionados en el c digo como del dominio p blico, pero la Constituci n y la ley ambiental los considera colectivos, y no solamente de propiedad del Estado. Todo ello requiere una concepci n mas amplia, que ha sido receptada en el proyecto. 6 C digo para una sociedad multicultural. En materia de familia se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. En ese sentido, se incorporan normas relativas a la filiaci n que tienen en cuenta la fecundaci n in vitro; en el r gimen legal de las personas menores de edad tambi n se receptan muchas novedades como consecuencia de los tratados internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y la posibilidad de optar por un r gimen patrimonial; tambi n se regulan las uniones convivenciales, fen meno social cada vez m s frecuente en la Argentina.

9 Ello no significa promover determinadas conductas o una decisi n valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender. C digo para la seguridad jur dica en las transacciones comerciales. En tanto se trata de la unificaci n del derecho CIVIL y comercial, tambi n se han adoptado decisiones para promover la seguridad jur dica en las transacciones mercantiles. Por eso se regulan contratos de distribuci n, bancarios, financieros, fideicomisos, r gimen contable de los comerciantes y muchos otros temas. Para esos fines se ha tenido en cuenta la legislaci n internacional y el aporte de numerosos especialistas. Estos valores y principios est n muy presentes en nuestra propuesta legislativa y ausentes de manera sistem tica en una gran mayor a de los C digos de otros pa ses, lo cual le confiere una singularidad cultural remarcable.

10 II. METODO 1. Aspectos vinculados a la elaboraci n del ANTEPROYECTO Amplia participaci n y discusi n de la doctrina 7 Para la redacci n de este ANTEPROYECTO se utiliz un m todo ampliamente participativo, como nunca antes de se hab a hecho. Hemos tenido a la vista los antecedentes m s significativos del Derecho comparado, la doctrina de los autores nacionales y extranjeros con mayor prestigio acad mico, la opini n de los congresos de juristas, y los criterios de la jurisprudencia. Hemos utilizado los siguientes proyectos de reformas anteriores: El de 1926 preparado por Juan Antonio Bibiloni. El de 1954, redactado bajo la direcci n de Jorge Joaqu n Llamb as. El de Unificaci n de la Legislaci n CIVIL y Comercial, proveniente de la C mara de Diputados de la Naci n (a o 1987) El de la denominada Comisi n Federal de la C mara de Diputados de la Naci n de 1993.


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