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GUIA PARA PREPARATORIO PROCEDIMIENTO …

GUIA PARA PREPARATORIO PROCEDIMIENTO ESPECIAL CIVIL Y FAMILIA ESTE DOCUMENTO ES UNA GUIA NO ES TEMAS EXCLUSIVO DE ESTUDIO Y EVALUACION. PROGRAMA ANALITICO DE PROCESAL CIVIL ESPECIAL Y DE FAMILIA. 1. El Proceso y su clasificaci n en materia civil. 1. Declarativos (Art. 368 del ) 2. Verbal de mayor y menor cuant a (Arts. 368 389 del ) 3. Verbal sumario (Art. 390 del ) 4. Acciones populares (Ley 472 de 1998) 5. Acciones de grupo (Ley 472 de 1998) 6. Declarativos Especiales (Expropiaci n 399; Deslinde y amojonamiento 400, Divisorio, Expropiaci n 406, Monitorio 419) 7.

Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta.

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  Excepciones

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1 GUIA PARA PREPARATORIO PROCEDIMIENTO ESPECIAL CIVIL Y FAMILIA ESTE DOCUMENTO ES UNA GUIA NO ES TEMAS EXCLUSIVO DE ESTUDIO Y EVALUACION. PROGRAMA ANALITICO DE PROCESAL CIVIL ESPECIAL Y DE FAMILIA. 1. El Proceso y su clasificaci n en materia civil. 1. Declarativos (Art. 368 del ) 2. Verbal de mayor y menor cuant a (Arts. 368 389 del ) 3. Verbal sumario (Art. 390 del ) 4. Acciones populares (Ley 472 de 1998) 5. Acciones de grupo (Ley 472 de 1998) 6. Declarativos Especiales (Expropiaci n 399; Deslinde y amojonamiento 400, Divisorio, Expropiaci n 406, Monitorio 419) 7.

2 Jurisdicci n voluntaria 8. Liquidaci n 9. Ejecutivos 10. Arb trales 2. Los procesos Declarativos y tr mite del PROCEDIMIENTO verbal. Proceso Declarativos: En su mayor a son los asuntos que no tienen un tr mite nominado se alado en la ley. Por medio de los procesos Declarativos se tramitan asuntos que son residuales, pues si en la ley no hay tr mite especial para determinada relaci n jur dica y si no hay compromiso o cl usula compromisoria, se estar siempre ante la latente necesidad de iniciar un proceso declarativo.

3 Art culo 368 C digo General del Proceso. Asuntos sometidos al tr mite del proceso verbal. Se sujetar al tr mite establecido en este Cap tulo todo asunto contencioso que no est sometido a un tr mite especial. Si se presenta una demanda, sin haber agotado el requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliaci n extrajudicial, el juez debe rechazar de plano la demanda. TR MITE: C digo General del Proceso: Art culo 369. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correr traslado al demandado por el t rmino de veinte (20) d as.

4 Art culo 370. Pruebas adicionales del demandante. Si el demandado propone excepciones de m rito, de ellas se correr traslado al demandante por cinco (5) d as en la forma prevista en el art culo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan. Art culo 371. Reconvenci n. Durante el t rmino del traslado de la demanda, el demandado podr proponer la de reconvenci n contra el demandante si de formularse en proceso separado proceder a la acumulaci n, siempre que sea de competencia del mismo juez y no est sometida a tr mite especial.

5 Sin embargo, se podr reconvenir sin consideraci n a la cuant a y al factor territorial. Vencido el t rmino del traslado de la demanda inicial a todos los demandados, se correr traslado de la reconvenci n al demandante en la forma prevista en el art culo 91, por el mismo t rmino de la inicial. En lo sucesivo ambas se sustanciar n conjuntamente y se decidir n en la misma sentencia. Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvenci n se dar traslado de aquellas una vez expirado el t rmino de traslado de esta.

6 Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras se tramitar n y decidir n conjuntamente. El auto que admite la demanda de reconvenci n se notificar por estado y se dar aplicaci n al art culo 91 en lo relacionado con el retiro de las copias. Art culo 372. Audiencia inicial. El juez, salvo norma en contrario, convocar a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevenci n de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicar n interrogatorios a las partes.

7 La audiencia se sujetar a las siguientes reglas: 1. Oportunidad. El juez se alar fecha y hora para la audiencia una vez vencido el t rmino de traslado de la demanda, de la reconvenci n, del llamamiento en garant a o de las excepciones de m rito, o resueltas las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia, o realizada la notificaci n, citaci n o traslado que el juez ordene al resolver dichas excepciones , seg n el caso. El auto que se ale fecha y hora para la audiencia se notificar por estado y no tendr recursos.

8 En la misma providencia, el juez citar a las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio, a la conciliaci n, y los dem s asuntos relacionados con la audiencia. 2. Intervinientes. Adem s de las partes, a la audiencia deber n concurrir sus apoderados. La audiencia se realizar aunque no concurra alguna de las partes o sus apoderados. Si estos no comparecen, se realizar con aquellas. Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las consecuencias probatorias por su inasistencia, la audiencia se llevar a cabo con su apoderado, quien tendr facultad para confesar, conciliar, transigir, desistir y, en general, para disponer del derecho en litigio.

9 3. Inasistencia. La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a la misma, solo podr justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa. Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificaci n, se fijar nueva fecha y hora para su celebraci n, mediante auto que no tendr recursos. La audiencia deber celebrarse dentro de los diez (10) d as siguientes. En ning n caso podr haber otro aplazamiento.

10 Las justificaciones que presenten las partes o sus apoderados con posterioridad a la audiencia, solo ser n apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) d as siguientes a la fecha en que ella se verific . El juez solo admitir aquellas que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendr n el efecto de exonerar de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia. En este caso, si el juez acepta la excusa presentada, prevendr a quien la haya presentado para que concurra a la audiencia de instrucci n y juzgamiento a absolver el interrogatorio.


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