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RESOLUCI N DE LA DIRECCI N GENERAL DE FORMACI N PROFESIONAL Y EDUCACI N DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACI N DE LAS ENSE ANZAS DE FORMACI N PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULADAS POR LA LEY ORG NICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACI N, EN LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACAD MICO 2012-2013. Folio 1/7 ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACI N DE LAS ENSE ANZAS DE FORMACI N PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULADAS POR LA LEY ORG NICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACI N, EN LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACAD MICO 2012-2013.

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1 RESOLUCI N DE LA DIRECCI N GENERAL DE FORMACI N PROFESIONAL Y EDUCACI N DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACI N DE LAS ENSE ANZAS DE FORMACI N PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULADAS POR LA LEY ORG NICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACI N, EN LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACAD MICO 2012-2013. Folio 1/7 ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACI N DE LAS ENSE ANZAS DE FORMACI N PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULADAS POR LA LEY ORG NICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACI N, EN LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACAD MICO 2012-2013.

2 1. Objeto 2. mbito de aplicaci n 3. Curr culos 4. Evaluaci n Evaluaci n final Primer curso Segundo curso Promoci n Primer curso Segundo curso: acceso a Integraci n/Proyecto y FCT Evaluaci n de los m dulos de Integraci n/Proyecto y Formaci n en Centros de Trabajo Evaluaci n de m dulos biling es 5. M dulos de Integraci n y Proyecto 6. M dulos biling es Organizaci n Profesorado Criterios de asignaci n de m dulos Certificaci n Centros sin profesorado con acreditaci n Primer curso Segundo curso 22 Folio 2/7 1.

3 Objeto El objeto de las presentes instrucciones es regular algunos aspectos organizativos derivados de la implantaci n de los ciclos formativos amparados por la Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). 2. mbito de aplicaci n Estas instrucciones ser n de aplicaci n para todos los centros, p blicos y privados, autorizados por la Consejer a de Educaci n, Universidades y Sostenibilidad para impartir las referidas ense anzas. En los centros privados no ser de aplicaci n lo establecido en el apartado 3. Curr culos a) La denominaci n, familia profesional, nivel, duraci n, ense anzas m nimas, perfil profesional, competencia general, competencias profesionales y sociales, cualificaciones profesionales, unidades de competencia de referencia, objetivos generales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluaci n de cada t tulo son los expresados en cada uno de los Reales Decretos correspondientes.

4 B) Para la determinaci n de los contenidos ser de aplicaci n, en tanto se desarrolle la normativa de la Comunidad Aut noma de Canarias, lo regulado en las rdenes Ministeriales que establecen los curr culos de los t tulos correspondientes. c) La relaci n de m dulos profesionales de cada uno de los curr culos se establece en la distribuci n horaria de las tablas que figuran en los Ap ndices del I al LXXIII. 4. Evaluaci n Evaluaci n final Al t rmino del per odo o de los per odos correspondientes a los m dulos profesionales se realizar una sesi n de evaluaci n final en la que se evaluar n los m dulos profesionales cuyo per odo formativo concluye y, en su caso, los m dulos pendientes, y se asignar n las actividades de recuperaci n que determine el profesorado de cada uno de los m dulos no superados, con indicaci n expresa de la evaluaci n final en que ser n evaluados.

5 Adem s, se tomar n las decisiones que proceda seg n el curso: Primer curso: Al t rmino del per odo correspondiente a los m dulos profesionales se realizar una sesi n de evaluaci n final en la que se incluir la decisi n de promoci n de curso. Segundo curso: 33 Folio 3/7 a) Al t rmino del per odo correspondiente a los m dulos profesionales en centro educativo y previamente al per odo correspondiente a los m dulos de Integraci n/Proyecto y Formaci n en Centros de Trabajo, se realizar una sesi n de evaluaci n en la que se incluir la decisi n de acceso de los alumnos a dichos m dulos.

6 B) Cuando el alumno o alumna haya promocionado a segundo curso con m dulos no superados de primer curso, la evaluaci n final de los mismos coincidir con la sesi n de evaluaci n final anterior a la realizaci n de los m dulos de Integraci n/Proyecto y Formaci n en Centros de Trabajo. c) Al final del periodo de realizaci n de los m dulos de Integraci n/Proyecto y Formaci n en Centros de Trabajo se realizar una sesi n de evaluaci n final de los mismos y, en su caso, de aquellos m dulos cuya evaluaci n negativa no haya impedido el acceso a los m dulos de Integraci n/Proyecto y Formaci n en Centros de Trabajo.

7 En ning n caso se podr evaluar en esta sesi n a aquellos alumnos que tengan que repetir curso y no hayan accedido a la formaci n en centros de trabajo con las condiciones establecidas en esta resoluci n. Promoci n Primer curso: a) Promocionar n al segundo curso quienes hayan superado todos los m dulos profesionales. Adem s, quienes no superen la totalidad de los m dulos profesionales podr n promocionar de curso, aun cuando tengan pendientes uno o varios m dulos profesionales siempre y cuando no supongan en su conjunto m s del veinte por ciento de la carga horaria del primer curso.

8 B) Excepcionalmente, el equipo docente podr decidir la promoci n cuando se trate de un solo m dulo, aun cuando exceda el veinte por ciento establecido en el apartado anterior, siempre que no se trate de un m dulo considerado soporte, consideraci n que deber estar recogida en el Proyecto Educativo de Centro o en el Proyecto Funcional de Centro. c) En todo caso, el alumnado con m dulos pendientes deber ser informado de las actividades programadas para la recuperaci n de los mismos, as como del per odo de su realizaci n y de la sesi n de evaluaci n en que ser n evaluados.

9 Con este fin se le facilitar un informe individualizado de evaluaci n, que contendr informaci n suficiente sobre las capacidades no alcanzadas, a fin de que sea tenida en cuenta en su posterior aprendizaje. d) Cuando el alumno o la alumna no promocione, deber repetir los m dulos profesionales no superados, para lo cual formalizar la matr cula ordinaria en primer curso y se incorporar al grupo correspondiente. Segundo curso: acceso a Integraci n/Proyecto y FCT a) Acceder a los m dulos de Integraci n/Proyecto y de Formaci n en Centros de Trabajo el alumnado que tenga el resto de los m dulos aprobados.

10 B) El equipo educativo del ciclo formativo decidir el acceso al m dulo profesional de Formaci n en Centros de Trabajo de aquel alumnado que tenga algunos m dulos pendientes, siempre que su carga horaria sea inferior o igual al 25% de la duraci n del conjunto de m dulos 44 Folio 4/7 profesionales del ciclo, exceptuando los m dulos profesionales de Integraci n/Proyecto y de Formaci n en Centros de Trabajo, salvo que se trate de m dulos profesionales cuya superaci n sea considerada imprescindible para el acceso citado.


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