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UNIDAD M NIMA DE CULTIVO D58/1994. Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se es- mites superficiales m nimos para desarrollar su ac- tablece la unidad m nima de cultivo ( 51, de tividad, eliminan procesos especulativos sobre el ; 52, de ) (1) (2) suelo ajenos a la econom a agraria. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, apro- bada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, es- La escasa dimensi n superficial de las fincas tablece en su T tulo III, Libro II, un r gimen es- agr colas en Canarias lo pone de manifiesto el he- pec fico para las unidades m nimas de cultivo, im- cho de que las parcelas con una superficie inferior pidiendo la divisi n o segregaci n por debajo de es- a una hect rea, seg n el ltimo Censo Agrario, re- ta unidad, y defini ndola como la extensi n su- presentan el setenta por ciento del total de las exis- perficial m nima que se considere suficiente para tentes. Este problema ha venido agudiz ndose con que las labores fundamentales, utilizando los me- el tiempo, si analizamos la evoluci n en las ltimas dios normales de producci n, puedan llevarse a d cadas.

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1 UNIDAD M NIMA DE CULTIVO D58/1994. Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se es- mites superficiales m nimos para desarrollar su ac- tablece la unidad m nima de cultivo ( 51, de tividad, eliminan procesos especulativos sobre el ; 52, de ) (1) (2) suelo ajenos a la econom a agraria. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, apro- bada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, es- La escasa dimensi n superficial de las fincas tablece en su T tulo III, Libro II, un r gimen es- agr colas en Canarias lo pone de manifiesto el he- pec fico para las unidades m nimas de cultivo, im- cho de que las parcelas con una superficie inferior pidiendo la divisi n o segregaci n por debajo de es- a una hect rea, seg n el ltimo Censo Agrario, re- ta unidad, y defini ndola como la extensi n su- presentan el setenta por ciento del total de las exis- perficial m nima que se considere suficiente para tentes. Este problema ha venido agudiz ndose con que las labores fundamentales, utilizando los me- el tiempo, si analizamos la evoluci n en las ltimas dios normales de producci n, puedan llevarse a d cadas.

2 Los sistemas imperantes de divisi n y se- cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo gregaci n, sin atender a otros criterios que los sub- en cuenta las caracter sticas de la agricultura en la jetivos de los titulares de las fincas r sticas, eli- comarca. Asimismo, dispone que se se alar y re- minan cualquier posibilidad de preservar el patri- visar por Decreto del Gobierno. monio agrario. Por otra parte, la Ley Territorial 5/1987, de 7. Por ello, es premisa de toda pol tica agraria de abril, sobre la Ordenaci n Urban stica del Sue- estructural no s lo el mantenimiento de una ade- lo R stico de la Comunidad Aut noma de Canarias cuada superficie en las fincas, sino tambi n el de (3), establece en su art culo 6 que las segregacio- propiciar procesos de concentraci n de parcelas, nes o divisiones de fincas r sticas deben ser auto- con el objetivo de hacer rentable, econ mica y so- rizadas mediante la oportuna licencia municipal, cialmente, tanto el suelo agr cola como las inver- exigiendo la emisi n de un informe favorable pre- siones necesarias para modernizar las explotacio- vio de la Consejer a competente en materia de agri- nes, e irlas adaptando a unos mercados en cons- cultura, que, consecuentemente, deber ser acorde tante evoluci n.

3 Al r gimen de la unidad m nima de cultivo que se La clarificaci n del papel del suelo r stico co- establezca. mo soporte de la agricultura y ganader a, y los l - La Consejer a de Agricultura y Alimentaci n ha (1) El presente Decreto se transcribe conforme a la nueva re- Se entender que dos fincas no colindantes constituyen una uni- dacci n dada por Decreto 80/1994, de 13 de mayo ( 61, de dad org nica cuando se inscriben como una sola finca bajo un ). mismo n mero en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo (2) A continuaci n se transcribe la Orden de 14 de junio de establecido en el art culo 8 de la Ley Hipotecaria de 8 de febre- 1994, que desarrolla el presente Decreto: ro de 1946. Orden de 14 de junio de 1994, de la Consejer a de Agri- 3) Plano o croquis de situaci n de la finca con indicaci n de cultura y Alimentaci n, por la que se desarrolla el Decreto la parcela a segregar. 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad m nima 4) Informe de la oficina t cnica municipal sobre la calificaci n de cultivo ( 78, de ) del suelo donde se ubica la finca matriz.

4 Primero. En la divisi n o segregaci n de una finca r stica, el 5) Autorizaci n prevista en el art culo de la Ley Territorial informe de la Consejer a de Agricultura y Alimentaci n se en- 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenaci n Urban stica del Suelo tender emitido favorablemente cuando como consecuencia de R stico de la Comunidad Aut noma de Canarias, en el supues- la misma no resulte ninguna parcela de extensi n inferior a la uni- to que la segregaci n tenga por objeto realizar una construcci n dad m nima de cultivo. o instalaci n, definidas en el apartado b), punto 1, art culo 3, Segundo. Para la emisi n del preceptivo informe, en los su- del citado Decreto 58/1994. puestos excepcionales recogidos en el art culo 3 del Decreto 6) Informe, en su caso, del organismo p blico cuya actuaci n 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad m ni- produjo la divisi n de la finca r stica y la incomunicaci n entre ma de cultivo, los Ayuntamientos remitir n a la Direcci n los predios resultantes de personas, animales o medios de pro- General de Estructuras Agrarias la siguiente documentaci n: ducci n.

5 1) Solicitud del interesado en la que se deber expresar la su- Tercero. La presente Orden entrar en vigor el mismo d a de perficie de la finca matriz y de la parcela a segregar, as como el la entrada en vigor del Decreto 58/1994, de 22 de abril.. objeto de la segregaci n. (3) Derogada (v ase Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma- 2) Documento de propiedad de la finca matriz y, en su caso, yo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de de la finca colindante, o de la no colindante cuando se vaya a Ordenaci n del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de constituir con la misma una unidad org nica. Canarias, DL1/2000). 1. D58/1994 AGRICULTURA. venido hasta la fecha emitiendo dichos informes En cualesquiera de estos casos deber obte- en virtud de la Orden de 9 de junio de 1987, por la nerse previamente la autorizaci n prevista en el que se establece con car cter provisional la parce- art culo de la Ley Territorial 5/1987, de 7 de la m nima a efectos de segregaciones o divisiones abril, sobre Ordenaci n Urban stica del Suelo de fincas r sticas.

6 Dicha Orden establece a tal fin R stico de la Comunidad Aut noma de Canarias la Unidad M nima de Parcelaci n y la fija en una (1), y, posteriormente, acreditarse, en el plazo m - hect rea, regulando las excepciones a la misma. ximo de dos a os, la finalizaci n de la construcci n En su virtud, a propuesta del Consejero de o instalaci n. Agricultura y Alimentaci n y previa deliberaci n c) Si se produce por causa de expropiaci n del Gobierno en su reuni n del d a 22 de abril de forzosa. 1994, d) Si por causa de una actuaci n de car cter p blico, se produce la divisi n de una finca r sti- ca y se impide la comunicaci n de personas, ani- DISPONGO: males o medio de producci n entre los predios re- sultantes. Art culo 1. La unidad m nima de cultivo en 2. Se presumir la existencia de parcelaci n o suelo r stico se establece con car cter general en segregaci n cuando se enajenen partes indivisas una hect rea para todo el territorio de la Comu- de una finca con incorporaci n del derecho de nidad Aut noma.

7 Utilizaci n exclusiva de partes concretas de la misma, as como la constituci n de asociaciones Art culo 2. 1. Ser n indivisibles las fincas r s- o sociedades en las que la cualidad de socio in- ticas cuya extensi n sea inferior al doble de la uni- corpore el derecho de uso sobre una parte del pre- dad m nima de cultivo. dio total. 2. La divisi n o segregaci n de una finca r s- tica s lo ser v lida cuando no d lugar a parce- Art culo 4. 1. Las parcelaciones, segregaciones las de extensi n inferior a la unidad m nima de o cualesquiera otros actos de divisi n de fincas o cultivo. predios en suelo r stico requerir n la previa li- cencia municipal otorgada conforme al ordena- miento jur dico. Art culo 3. 1. No obstante lo establecido en 2. En todo caso, la concesi n de la licencia el art culo anterior, se permite la divisi n o segre- municipal requerir , como tr mite previo, el infor- gaci n en los siguientes casos: me favorable de la Consejer a competente en ma- a) Si se trata de cualquier clase de disposici n teria de agricultura.

8 Los Ayuntamientos comunica- en favor de propietarios de fincas colindantes siem- r n a dicha Consejer a el texto ntegro de las li- pre que como consecuencia de la divisi n o se- cencias concedidas, en el plazo de los seis d as si- gregaci n no resulte un mayor n mero de fincas in- guientes a su otorgamiento. feriores a la unidad m nima de cultivo. 3. Los notarios y registradores de la propie- Tambi n se permitir la segregaci n o divi- dad exigir n para autorizar e inscribir, respectiva- si n cuando la finca segregada se agregue a otra no mente, escrituras de divisi n o segregaci n de te- colindante, siempre que constituya con la misma rrenos, que se acredite el otorgamiento de la licen- una unidad org nica. cia, que los primeros deber n testimoniar en el do- b) Si la porci n que se pretende segregar se cumento. destina de modo efectivo y dentro del a o siguiente como m ximo, a las siguientes construcciones o instalaciones: DISPOSICI N DEROGATORIA.

9 1) Las vinculadas a la ejecuci n, conservaci n y servicio de las obras p blicas, y que sean de ca- Queda derogada la Orden de 9 de junio de r cter permanente. 1987 de la Consejer a de Agricultura, Ganader a y 2) Las declaradas de utilidad p blica o inter s Pesca por la que se establece con car cter provi- social por el rgano competente, por raz n de la materia o finalidad a la que sirven, que est n des- tinadas al uso o servicio p blico y que hayan de emplazarse necesariamente en el suelo r stico. (1) Derogada (v ase Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma- 3) Las previstas en el planeamiento munici- yo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de pal en las reas delimitadas como Asentamiento Ordenaci n del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Rural. de Canarias, DL1/2000). 2. UNIDAD M NIMA DE CULTIVO D58/1994. sional la parcela m nima a efectos de segregacio- disposiciones sean necesarias para la ejecuci n nes o divisiones de fincas r sticas.

10 Y desarrollo de lo previsto en el presente De- creto. DISPOSICIONES FINALES. Segunda. Este Decreto entrar en vigor al Primera. Se autoriza al Consejero de Agri- mes de su publicaci n en el Bolet n Oficial de cultura y Alimentaci n (1) para dictar cuantas Canarias. (1) Consejero de de Agricultura, Ganader a, Pesca y Aguas (v anse Decretos 183/2015, de 21 de julio, por el que se deter- mina la estructura central y perif rica, as como las sedes de las Consejer as del Gobierno de Canarias; y 40/2012, de 17 de ma- yo, por el que se aprueba el Reglamento Org nico de la Conse- jer a de Agricultura, Ganader a, Pesca y Aguas, D183/2015 y D40/2012, respectivamente). 3.


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