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I. COMUNIDAD DE MADRID

MI RCOLES 12 DE MARZO DE 2008P g. N m. 61I. COMUNIDAD DE MADRIDA) Disposiciones GeneralesConsejer a de Educaci n1054 DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Go-bierno, por el que se desarrollan para la COMUNIDAD deMadrid las ense anzas de la Educaci n Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n (LOE, enadelante), en su art culo , establece que el Gobierno fijar los as-pectos b sicos del curr culo, que constituyen las ense anzas m ni-mas, con el fin de asegurar una formaci n com n y garantizar la va-lidez de los t tulos correspondientes. En desarrollo de esteimperativo legal el Ministerio de Educaci n y Ciencia ha publicadoel Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-blecen las ense anzas m nimas del segundo ciclo de la Educaci otro lado, la citada LOE establece en su disposici n adicionalprimera que el Gobierno aprobar el calendario de implantaci n delos cu

segundo ciclo de la Educación Infantil. Artículo 8 Horario del segundo ciclo de la Educación Infantil 1. El horario semanal mínimo para cada una de las áreas en el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil es el estable-cido en el Anexo II del presente Decreto. 2. El horario escolar se organizará con un enfoque globalizador

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1 MI RCOLES 12 DE MARZO DE 2008P g. N m. 61I. COMUNIDAD DE MADRIDA) Disposiciones GeneralesConsejer a de Educaci n1054 DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Go-bierno, por el que se desarrollan para la COMUNIDAD deMadrid las ense anzas de la Educaci n Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n (LOE, enadelante), en su art culo , establece que el Gobierno fijar los as-pectos b sicos del curr culo, que constituyen las ense anzas m ni-mas, con el fin de asegurar una formaci n com n y garantizar la va-lidez de los t tulos correspondientes. En desarrollo de esteimperativo legal el Ministerio de Educaci n y Ciencia ha publicadoel Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-blecen las ense anzas m nimas del segundo ciclo de la Educaci otro lado, la citada LOE establece en su disposici n adicionalprimera que el Gobierno aprobar el calendario de implantaci n delos curr culos de las distintas ense anzas recogidas en la Ley.

2 Comoconsecuencia, ha sido publicado el Real Decreto 806/2006, de 30 dejunio, por el que se establece el calendario de aplicaci n de la nue-va ordenaci n del sistema educativo. En esta norma se ha dispuestoque en el a o acad mico 2008-2009 se implantar n las ense anzascorrespondientes al primer y segundo ciclo de la Educaci n , a tenor de lo establecido en los art culos y dela LOE, corresponde a las Administraciones educativas competen-tes la determinaci n de los contenidos educativos del primer ciclo yel establecimiento del curr culo del segundo ciclo de la Educaci nInfantil, del que formar n parte las ense anzas m nimas fijadas porel Ministerio de Educaci n y Ciencia en el Real Decreto 1630/2006,de 29 de diciembre, ya COMUNIDAD de MADRID .

3 Al amparo de lo previsto en el art cu-lo 29 del Estatuto de Autonom a, es competente en materia de edu-caci n no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer lasnormas que, respetando las competencias estatales, desarrollen losaspectos que han de ser de aplicaci n en su mbito , pues, que la COMUNIDAD de MADRID apruebe la normati-va que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decre-to 1630/2006, de 29 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspec-tos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando lapr ctica educativa en la Educaci n Infantil dentro del mbito terri-torial de esta COMUNIDAD Aut contenidos educativos para el primer ciclo de la etapa esta-blecidos en el presente Decreto recogen los mbitos de desarrollo yexperiencia a los que, fundamentalmente, deber n atenderse en esteprimer tramo de la Educaci n su parte, el curr culo para el segundo ciclo de la etapa que seconcreta en el presente Decreto incluye una introducci n generalcon indicaciones de car cter metodol gico y, para cada una de las reas, una introducci n con orientaciones espec ficas.

4 Los objetivosque deben alcanzar los alumnos, los contenidos educativos distribui-dos en las correspondientes reas relacionadas con los diferentes mbitos de conocimiento y experiencias, y los criterios de evalua-ci n, por los que se medir el desarrollo de las capacidades y el lo-gro de los objetivos marcados en el curr ltimo, corresponder a los centros docentes, respondiendo alprincipio de autonom a pedag gica, de organizaci n y de gesti nque les otorga la LOE, desarrollar y completar tanto los contenidoseducativos para el primer ciclo como el curr culo para el segundo ci-clo establecido en esta norma, adapt ndolo a las caracter sticas delalumnado e incorpor ndolo al proyecto educativo, de modo que to-dos los alumnos puedan lograr los resultados que sus capacidadesles permitan.

5 Conviene se alar, a este respecto, que las agrupacio-nes en que se presentan los contenidos de las distintas reas en el se-gundo ciclo obedecen a criterios epistemol gicos y no han de ser in-terpretadas r gidamente como unidades did cticas que hayan de serimpartidas necesariamente en ese orden. Las decisiones relativas ala distribuci n de los contenidos y de los criterios de evaluaci n, as como su secuenciaci n y estructuraci n en unidades did cticas, se-r n adoptadas por cada centro y quedar n reflejadas en su propues-ta pedag gica contenida en el proyecto educativo del virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto enel art culo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno yAdministraci n de la COMUNIDAD de MADRID , a propuesta de la Con-sejera de Educaci n, tras el preceptivo informe del Consejo Escolarde la COMUNIDAD de MADRID .

6 De acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberaci n del Consejo de Gobierno, en su reuni n del d a 6de marzo de 2008,DISPONEArt culo 1 Objeto y mbito de aplicaci n1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educa-ci n Infantil de lo dispuesto en el art culo de la Ley Org ni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n, y en el art culo de la ci-tada Ley, que habilita a la COMUNIDAD de MADRID para determinar loscontenidos educativos del primer ciclo de la Educaci n Infantil y es-tablecer el curr culo del segundo ciclo en el que se integra lo dis-puesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el quese establecen las ense anzas m nimas del segundo ciclo de la Edu-caci n A los efectos de lo dispuesto en este Decreto.

7 Se entiende porcurr culo el conjunto de objetivos, contenidos, m todos pedag gi-cos y criterios de evaluaci n de esta etapa Este Decreto ser de aplicaci n en los centros docentes p bli-cos y en los centros docentes privados de la COMUNIDAD de Madridque, debidamente autorizados, impartan ense anzas de Educaci culo 2 Principios generales1. La Educaci n Infantil constituye la etapa educativa con iden-tidad propia que atiende a los ni os desde el nacimiento hasta losseis a os de edad y que se ordena en dos ciclos. El primero compren-de hasta los tres a os de edad. El segundo , desde los tres a los seisa os de La Educaci n Infantil tiene car cter voluntario.

8 La Conseje-r a de Educaci n garantizar la existencia de puestos escolares gra-tuitos en el segundo ciclo de la Educaci n Infantil en centros soste-nidos con fondos p blicos para atender la demanda de las La acci n educativa en esta etapa procurar la integraci n delas distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y le propor-cionar est mulos que potencien su curiosidad natural y sus deseosde aprender. Se pondr especial nfasis en la atenci n a la diversi-dad de los alumnos, en la atenci n individualizada, en la prevenci nde las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de meca-nismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas RCOLES 12 DE MARZO DE N m.

9 61P g. 7La Consejer a de Educaci n establecer las medidas necesarias paraatender a todos los alumnos y, en particular, a los que presenten ne-cesidades espec ficas de apoyo La Consejer a de Educaci n favorecer la elaboraci n deproyectos de innovaci n, as como de modelos de programaci n do-cente y de materiales did cticos que faciliten al profesorado el desa-rrollo de los contenidos educativos del primer ciclo y del curr culodel segundo ciclo de la Educaci n culo 3 Finalidad1. La finalidad de la Educaci n Infantil es la de contribuir al de-sarrollo f sico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los ni En ambos ciclos se atender progresivamente al desarrollodel movimiento y de los h bitos de control corporal, a las diferentesformas de comunicaci n, al lenguaje, a las pautas elementales deconvivencia y de relaci n social, as como al descubrimiento de lascaracter sticas f sicas y sociales del medio.

10 Adem s, se facilitar quelos ni os elaboren una imagen de s mismos positiva y equilibrada yadquieran autonom a El primer ciclo de la Educaci n Infantil tendr tambi n porfinalidad dar respuesta a las necesidades de los ni os y de sus fami-lias con el fin de que estas puedan conciliar la vida familiar y la la-boral y de que sus hijos sean educados a trav s de experiencias que,progresivamente, les faciliten la adquisici n de los h bitos y destre-zas propios de su Ser tambi n finalidad del segundo ciclo de la Educaci n In-fantil desarrollar progresivamente las habilidades necesarias para elaprendizaje de la lectura, la escritura, la representaci n num rica yel c lculo con el fin de incrementar las capacidades intelectuales delos alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento laEducaci n Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de lospadres o tutores legales en esta etapa.


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