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CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS …

1 CIRCULAR DE LA DIRECCI N GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVA AL funcionamiento DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACI N PARA EL CURSO 2005/2006 LA ORIENTACI N EN LOS El Plan de Atenci n a la Diversidad, al que se refieren las Instrucciones de 19 de julio de 2005, de la Direcci n GENERAL de CENTROS Docentes, entendido como el instrumento en el que se articulan todas las medidas educativas que un centro escolar establece para responder a la diversidad de sus alumnos, exige el compromiso del centro en su conjunto. En esta tarea compartida cobra una importancia decisiva el papel del departamento de orientaci n como rgano de coordinaci n, en el que confluyen recursos y funciones que son determinantes para el desarrollo de las medidas que se recogen en el Plan.

1 circular de la direcciÓn general de centros docentes relativa al funcionamiento de los departamentos de orientaciÓn para el curso 2005/2006

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1 1 CIRCULAR DE LA DIRECCI N GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVA AL funcionamiento DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACI N PARA EL CURSO 2005/2006 LA ORIENTACI N EN LOS El Plan de Atenci n a la Diversidad, al que se refieren las Instrucciones de 19 de julio de 2005, de la Direcci n GENERAL de CENTROS Docentes, entendido como el instrumento en el que se articulan todas las medidas educativas que un centro escolar establece para responder a la diversidad de sus alumnos, exige el compromiso del centro en su conjunto. En esta tarea compartida cobra una importancia decisiva el papel del departamento de orientaci n como rgano de coordinaci n, en el que confluyen recursos y funciones que son determinantes para el desarrollo de las medidas que se recogen en el Plan.

2 Partiendo de la normativa vigente referida a los departamentos de orientaci n1, y conociendo la realidad de los CENTROS educativos y la experiencia de los profesionales, as como las exigencias del propio Plan de Atenci n a la Diversidad, se plantea la necesidad de establecer algunas precisiones con respecto a: - Las funciones y los mbitos de intervenci n que corresponden al departamento de orientaci n. - Las prioridades para las actuaciones de los miembros del departamento de orientaci n. - La consolidaci n de algunos aspectos organizativos que contribuir n al mejor cumplimiento de sus funciones.

3 A este prop sito responde la presente CIRCULAR . 1 Normativa vigente promulgada por el Ministerio de Educaci n y Ciencia, a la que se har referencia a lo largo de esta CIRCULAR : - REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Org nico de los Institutos de Educaci n Secundaria ( de 21 febrero). - RESOLUCI N de 29 de abril de 1996, de la Direcci n GENERAL de CENTROS Escolares, sobre organizaci n de los departamentos de orientaci n en los Institutos de Educaci n Secundaria ( de 31 mayo). - RESOLUCI N de 30 de abril de 1996, de la Direcci n GENERAL de Renovaci n Pedag gica, por la que se dictan instrucciones sobre el Plan de actividades de los departamentos de orientaci n de los Institutos de Educaci n Secundaria (BOMEC de 13 de mayo).

4 - ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las rdenes de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organizaci n y funcionamiento de las Escuelas de Educaci n Infantil y Colegios de Educaci n Primaria y de los Institutos de Educaci n Secundaria ( de 9 de marzo). 2 1. COMPOSICI N DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACI N a. La composici n de los departamentos de orientaci n, que se define en el Reglamento Org nico de los IES (RD 83/1996, de 26 de enero), se ha ido ampliando a medida que se regulaban los distintos programas relacionados con la atenci n a la diversidad, y actualmente pertenecen al departamento de orientaci n los siguientes profesionales: - El profesor/profesores de la especialidad de Psicolog a y Pedagog a.

5 - El profesorado de apoyo a los mbitos (ling stico y social, cient fico- tecnol gico, rea pr ctica). - Los maestros de la especialidad de Pedagog a Terap utica y de Audici n y Lenguaje. - El profesorado de apoyo a las distintas modalidades de compensaci n educativa, incluido el que compone el equipo docente de un ACE en el caso de los IES que la tengan adscrita. - El Profesorado T cnico de Servicios a la Comunidad. - El profesorado del Aula de Enlace, si la hubiere. - Los maestros adscritos al programa de Garant a Social, en su caso. b. El n mero y la heterogeneidad de sus componentes suponen para el departamento de orientaci n un grado de complejidad que necesariamente habr de reflejarse en los aspectos organizativos y de funcionamiento .

6 2. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACI N Y DE SUS COMPONENTES a. Las funciones del departamento de orientaci n y de sus componentes aparecen formuladas en el RD 83/1996 (Reglamento Org nico de los IES) y en la Resoluci n de 29 de abril de 1996, de la Direcci n GENERAL de CENTROS Escolares. b. Una de las claves para interpretar correctamente las funciones es la que se refiere a la atenci n a la diversidad, seg n lo que establece la Resoluci n de 30 de abril de 1996, de la Direcci n GENERAL de Renovaci n Pedag gica: Los departamentos de orientaci n, tal y como se recoge en el art culo 42 del Reglamento Org nico de los Institutos de Educaci n Secundaria, tienen encomendado participar en la planificaci n y desarrollo de las actuaciones que se organicen en el instituto para atender a la diversidad del alumnado tanto en lo que se refiere a su capacidad de aprendizaje, a sus intereses y motivaciones, como a las diferencias que entre ellos puedan darse debido a su origen social o cultural.

7 3 As , pues, el Plan de Atenci n a la Diversidad deber constituir un instrumento fundamental para articular las actuaciones del departamento de orientaci n. c. La otra clave que los departamentos de orientaci n deber n tener en cuenta a la hora de coordinar las intervenciones y las responsabilidades de los distintos componentes es la que expresa la citada Resoluci n de 29 de abril de 1996 cuando establece que las funciones, relacionadas con la orientaci n educativa y la atenci n a la diversidad, deber n ser asumidas colegiadamente con car cter GENERAL por todos los miembros.

8 Sin perjuicio de las responsabilidades espec ficas que a cada uno corresponden de acuerdo con su especialidad y en funci n de los programas educativos en los que participa. Esto obliga a la jefatura de estudios y a la jefatura del departamento a facilitar, a trav s de la distribuci n horaria y de otras medidas organizativas, las condiciones necesarias para garantizar que el desarrollo de las responsabilidades espec ficas de cada miembro se complemente con el funcionamiento coordinado y el trabajo conjunto dentro del propio departamento.

9 D. En los CENTROS que cuenten con dos profesores de la especialidad de Psicolog a y Pedagog a, el plan de actividades del departamento de orientaci n deber especificar con el mayor grado posible de precisi n el tipo de tareas y responsabilidades que se asignan a cada uno de ellos. En ese reparto, que se har en colaboraci n con la jefatura de estudios, respetando los principios de equilibrio, coherencia y eficacia, se tendr n en cuenta los siguientes criterios: - Cada curso de la Educaci n Secundaria tendr a uno de los profesores como su punto de referencia para todo lo relacionado con el apoyo a los alumnos, la atenci n a los padres y el asesoramiento al profesorado, en los tres mbitos de intervenci n: apoyo al proceso de ense anza y aprendizaje, plan de acci n tutorial y plan de orientaci n acad mica y profesional.

10 - Tambi n se asignar a uno de los profesores como primer responsable y punto de referencia, en su caso, para el Aula de Compensaci n Educativa, para el Aula de Enlace, para el alumnado con TGD, para el programa de Garant a Social y para cualquier otra medida espec fica que pueda establecerse en el futuro, encaminada a mejorar el rendimiento acad mico del alumnado del centro. - En las tareas derivadas de la elaboraci n de informes para la incorporaci n del alumnado a los distintos programas y medidas de atenci n a la diversidad que los requieren, se har el reparto que 4 mejor convenga para que, sin contradecir los criterios anteriores, puedan cumplirse los plazos establecidos.


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