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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SUJETOS EXENTOS …

Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETOS EXENTOS CREACION DEL CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REQUSITOS PLAZOS - PRESENTACI N DE DECLACIONES JURADAS - REGIMEN DE INFORMACI N DE DONACIONES Resoluci n General N 2681/09 Administraci n Federal de Ingresos P blicos Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2009 Por medio de la N 2681 ( 05/10/09), la AFIP ha procedido a sustituir los procedimientos dispuestos por la RG N 1815 y complementarias Padr n o Registro de Entidades Exentas, art. 20 de la ley del IMPUESTO a las GANANCIAS - por la emisi n de un Certificado de Exenci n en el IMPUESTO a las GANANCIAS que implicar el reconocimiento por parte del fisco de las exenciones incluidas en determinados incisos del citado articulo.

Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires – Argentina – http://www.soler.com.ar IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SUJETOS EXENTOS CREACION DEL “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS

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1 Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETOS EXENTOS CREACION DEL CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REQUSITOS PLAZOS - PRESENTACI N DE DECLACIONES JURADAS - REGIMEN DE INFORMACI N DE DONACIONES Resoluci n General N 2681/09 Administraci n Federal de Ingresos P blicos Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2009 Por medio de la N 2681 ( 05/10/09), la AFIP ha procedido a sustituir los procedimientos dispuestos por la RG N 1815 y complementarias Padr n o Registro de Entidades Exentas, art. 20 de la ley del IMPUESTO a las GANANCIAS - por la emisi n de un Certificado de Exenci n en el IMPUESTO a las GANANCIAS que implicar el reconocimiento por parte del fisco de las exenciones incluidas en determinados incisos del citado articulo.

2 Cabe hacer notar que el nuevo r gimen introduce mayores requisitos para solicitar el reconocimiento y mantenimiento de la exenci n, como por ejemplo, el cumplimiento estricto de los deberes formales de presentaci n de declaraciones juradas impositivas y previsionales que correspondan en cada caso, bajo la amenaza de rechazar, denegar la emisi n del Certificad o disponer la caducidad del mismo. Dichos controles ser n sist micos , es decir, en forma autom tica sobre la base de datos que dispone la AFIP. La consulta de la vigencia del Certificado de exenci n se torna imperativa para los terceros intervinientes, en especial los agentes de retenci n y percepci n de impuestos, dada la responsabilidad (y sanciones pertinentes) que pudiera caberles por brindar un tratamiento exentivo a un sujeto que no revistiera como tal seg n las constancias del sitio web de la AFIP.

3 Incluso los mismos est n obligados a informar a la AFIP tales situaciones En el presente informe se analizan los alcances de la nueva normativa, como asimismo las situaciones particulares que se generar n durante el periodo de transici n de un r gimen a otro. SUJETOS EXENTOS OBLIGADOS A OBTENER EL CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A los efectos de acreditar su condici n de EXENTOS frente al IMPUESTO a las GANANCIAS y asimismo poder usufructuar de otros tratamientos impositivos diferenciales (por ejemplo, no ser pasivo de retenciones ni percepciones la aplicaci n de un al cuota reducida en el IMPUESTO Ley 25413, a los d bitos y cr ditos bancarios), las entidades enunciadas en los incisos del art culo 20 de la Ley de IMPUESTO a las GANANCIAS que se indican a continuaci n, quedan obligadas a la obtenci n del Certificado de Exenci n.

4 Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina b) Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exenci n que stas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las GANANCIAS deriven directamente de la explotaci n o actividad principal que motiv la exenci n d) Sociedades cooperativas de cualquier naturaleza e) Instituciones religiosas f) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud p blica, caridad, beneficencia, educaci n e instrucci n, cient ficas, literarias, art sticas, gremiales y las de cultura f sica o intelectual, siempre que tales GANANCIAS y el patrimonio social se destinen a los fines de su creaci n y en ning n caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

5 Se excluyen de esta exenci n aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotaci n de espect culos p blicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. La exenci n a que se refiere el primer p rrafo no ser de aplicaci n en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de car cter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales g) Entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes m) Asociaciones deportivas y de cultura f sica, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero car cter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentaci n que dicte el Poder Ejecutivo.

6 R) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personer a jur dica, con sede central establecida en la Rep blica Argentina. Requisitos para poder solicitar el Certificado de Exenci n Los SUJETOS aludidos en punto anterior, a los fines de solicitar el Certificado de Exenci n deben tener cumplimentados una serie de requisitos formales, a saber: posee CUIT, alta en el IMPUESTO a las GANANCIAS e IVA (si corresponde), tener actualizada la informaci n respecto a su forma jur dica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es econ mica/s por las cuales se solicita el beneficio y el domicilio, haber cumplido de corresponder con la presentaci n de las declaraciones juradas del IMPUESTO al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los ltimos DOCE (12) per odos fiscales y con la ltima presentaci n de corresponder- de la declaraci n jurada del IMPUESTO a las GANANCIAS y de la prevista en la Resoluci n General N 4120 (DGI)

7 , sus modificatorias y complementarias, vencidas a la fecha de la solicitud. Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXENCION La normativa dispone dos modalidades a los efectos de tramitar la solicitud del Certificado, las cuales no son optativas sino que resultar n de aplicaci n cada una en particular en funci n de las caracter sticas del sujeto. R gimen general Est n incluidos todos los SUJETOS , excepto los incluidos taxativamente en el r gimen simplificado Deber confeccionarse el formulario de declaraci n jurada N 953, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versi n ", procediendo a su presentaci n a trav s de la p gina web de la AFIP (con clave fiscal).

8 Como constancia de la presentaci n realizada, el sistema emitir un comprobante que tendr el car cter de acuse de recibo. Completada la transmisi n, el solicitante deber ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ", opci n "REGIMEN GENERAL - Ingresar Solicitud", del sitio "web" institucional ( ) a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el n mero de presentaci n asignado. De haber sido aceptada la presentaci n el responsable se encontrar habilitado para concurrir a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el tr mite de solicitud y proceder a la presentaci n de la documentaci n que se indica en anexo a la resoluci n bajo comentario.

9 R gimen simplificado Est n incluidos los siguientes SUJETOS : Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las GANANCIAS deriven directamente de la explotaci n o actividad principal que motiv la exenci n a las mismas. Asociaciones cooperadoras escolares con autorizaci n extendida por autoridad p blica Asociaciones, fundaciones y dem s personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoci n de actividades hospitalarias bajo la rbita de la administraci n p blica (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

10 Comunidades ind genas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Ind genas (RENACI) instituido por la Ley N Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apost lica, inscriptas en los registros existentes en el mbito de la Secretar a de Culto de la Naci n. Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina Bibliotecas populares reconocidas por la Comisi n Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma. Instituciones internacionales sin fines de lucro con personer a jur dica y sede central en la Rep blica Argentina o declaradas de inter s nacional, aun cuando no acrediten personer a jur dica otorgada en el pa s ni sede central en la Rep blica.


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