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REGIMENES DE RETENCIÓN SOBRE …

REGIMENES DE RETENCI N SOBRE CONTRIBUCIONES PATRONALES DELSISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Caracter sticas propias y comunes. Solicitudes de exclusi nBuenos Aires, 04 de Julio de 2005A trav s de diversas resoluciones, el fisco ha establecido reg menes de retenci nsobre contribuciones patronales con destino al Sistema nico de la Seguridad Social(SUSS), consistentes b sicamente- en endilgar la responsabilidad de actuar comoagente de retenci n a quienes efect en pagos relativos a ciertas actividades (limpieza,seguridad, construcci n), y, como corolario de aquellos, un r gimen general el cualapunta a todas las actividades con el requisito que el beneficiario del pago revistacomo r gimen posee caracter sticas especiales con relaci n a quienes deben actuarcomo agentes de retenci n, sujetos pasibles, base, al cuotas, m nimos, etc. y ciertosrasgos comunes (oportunidad y modalidad de deposito de retenciones, comprobantesde constancia de retenci n, computo como pago a cuenta, sanciones porincumplimientos, etc).

I. EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LIMPIEZA EN INMUEBLES. RG (AFIP) Nº1556/03 - (Boletín Oficial 4-09-03) El régimen no comprende a los servicios de limpieza prestados en inmuebles

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1 REGIMENES DE RETENCI N SOBRE CONTRIBUCIONES PATRONALES DELSISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Caracter sticas propias y comunes. Solicitudes de exclusi nBuenos Aires, 04 de Julio de 2005A trav s de diversas resoluciones, el fisco ha establecido reg menes de retenci nsobre contribuciones patronales con destino al Sistema nico de la Seguridad Social(SUSS), consistentes b sicamente- en endilgar la responsabilidad de actuar comoagente de retenci n a quienes efect en pagos relativos a ciertas actividades (limpieza,seguridad, construcci n), y, como corolario de aquellos, un r gimen general el cualapunta a todas las actividades con el requisito que el beneficiario del pago revistacomo r gimen posee caracter sticas especiales con relaci n a quienes deben actuarcomo agentes de retenci n, sujetos pasibles, base, al cuotas, m nimos, etc. y ciertosrasgos comunes (oportunidad y modalidad de deposito de retenciones, comprobantesde constancia de retenci n, computo como pago a cuenta, sanciones porincumplimientos, etc).

2 Asimismo, los reg menes prev n la posibilidad de la originaci n de saldos a favor delretenido, instaurando un mecanismo de solicitud de exclusi n de aquel. En este punto,la AFIP ha emitido recientemente la N 1904, mediante la cual ha establecido unprocedimiento general nico para solicitar la exclusi n de los reg menes, derogandolas normas particulares contenidas en cada uno. En el presente trabajo hemos recopilado las normas actualizadas de los reg menes deretenci n SOBRE pagos efectuados a empresas de limpieza, de seguridad, construcci ny el r gimen general, como as tambi n, los alcances de la norma general para laobtenci n de un certificado de exclusi n de retenci n. T ngase presente que la obligaci n de actuar como agente de retenci n en losdiversos reg menes, puede estar dada, simplemente por efectuar pagos referidos adeterminadas actividades (servicios de limpieza, de vigilancia, de construcci n) o poractuar como agente de retenci n del IVA (r gimen general).

3 Asimismo, es dablerecordar que la falta de actuaci n como agente de retenci n o su actuaci n indebidaest penalizada severamente, por lo cual recomendamos verificar los casos en queresultar procedente la aplicaci n de los reg menes aludidos. Dr. Jos A Moreno GurreaMaip 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina DE RETENCI N SOBRE CONTRIBUCIONES PATRONALES DELSISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Caracter sticas propias y comunes. Solicitudes de exclusi nINDICE GENERAL I. EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LIMPIEZA EN INMUEBLES. II. EMPRESAS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD III. EMPRESAS CONSTRUCTORAS IV. R GIMEN GENERAL APLICABLE A PAGOS CANCELATORIOS DEOPERACIONES GRAVADAS POR EL IVA V. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS REGIMENES VI. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SOLICITUD DE EXCLUSION DELOS REGIMENES DE 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LIMPIEZA EN INMUEBLES.

4 RG (AFIP) N 1556/03 - (Bolet n Oficial 4-09-03)El r gimen no comprende a los servicios de limpieza prestados en inmueblesutilizados como casa habitaci n, siempre que sea contratado por quien le da de retenci nQuienes contraten o subcontraten los servicios de limpieza, incluidos los consorciosde copropietariosA los fines de actuar como tales, los agentes deber n solicitar el alta en este nuevor gimen en la forma establecida en la (AFIP) N 10 Prestadores del servicio excluidosQuedan excluidos de sufrir la retenci n: Quienes no tienen personal en relaci n de dependencia, excepto la UnionesTransitorias de Empresas (UTE) Los monotributistasA los fines de acreditar tales condiciones, deber n entregar al agente de retenci n,en el momento del pago:a) Prestadores que no tuvieran el car cter de empleadores: fotocopia del comprobantede acreditaci n de inscripci n vigente, firmada en original por el titular o personadebidamente ) Prestadores que ocasionalmente no act an como empleadores: Fotocopias del Formulario N 931 correspondiente al ltimo per odo fiscalvencido a la fecha de pago, presentado sin denunciar empleados, y del "acusede recibo" o "tique acuse de recibo", seg n la forma de presentaci n, y Nota con car cter de declaraci n jurada, dirigida al agente de retenci n,firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada, en la quemanifieste expresamente que no se ha empleado personal en relaci n dedependencia en la prestaci n del servicio ) Sujetos adheridos al R gimen Simplificado para Peque os Contribuyentes(Monotributo).

5 Fotocopia de la credencial que acredite la condici n de monotributista ydel comprobante de pago del ltimo mes vencido a la fecha de pago, firmadas enoriginal por el titular o persona debidamente 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina la falta de presentaci n de la documentaci n detallada precedentemente, elagente de retenci n queda obligado a practicar las retenciones, asumiendoresponsabilidad solidaria en el caso de no cumplir con la obligaci n de en que corresponde practicar la retenci n. Forma dedeterminaci n. Al cuota a retenci n deber ser practicada cuando se configure el pago, total o parcial,correspondiente al servicio retenci n se determinar SOBRE el importe de cada pago, sin deducci n de sumaalguna por compensaci n, materiales y toda otra detracci n que por cualquierconcepto lo disminuya, excepto el d bito fiscal IVA, en el caso que el prestador revistacomo responsable la base imponible determinada se aplicar la al cuota del 6% (seis por ciento VIGENCIA Aplicaci n para los pagos realizados a partir del 1 de noviembre de 2003,inclusive, a n cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestadoscon anterioridad a esa 464, 1er.)

6 Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina EMPRESAS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD (AFIP) N 1769/04 (Bolet n Oficial 17-11-04)Agentes de retenci nLos sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios deinvestigaci n y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mescalendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de OCHO MIL PESOS ($ ).Los agentes de retenci n que omitan actuar como tales ser n solidariamenteresponsables con los prestadores del servicio de investigaci n y seguridad, delcumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales ( ), condestino a la seguridad los fines de actuar como tales, los agentes deber n solicitar el alta en este nuevor gimen en la forma establecida en la (AFIP) N 10 Sujetos pasibles de retenci nLos prestadores del servicio de investigaci n y seguridad, que revistan la condici n condici n de empleador y el car cter que reviste frente al impuesto al valoragregado o de sujeto adherido al R gimen Simplificado para Peque osContribuyentes (Monotributo)

7 , deber ser constatada por el agente de retenci n atrav s de la p gina "Web" de la AFIP ( La precitada obligaci n deber cumplirse con anterioridad al momento en que seefect a el primer pago alcanzado por este r gimen de retenci n y luego, comom nimo, al inicio de cada semestre modificaci n de condici n y/o car cter deber ser informada por el prestador delservicio a su agente de retenci n, dentro del plazo de CINCO (5) d as h biles del servicio excluidos. Otras exclusionesQuedan excluidos de sufrir la retenci n establecida en el presente r gimen, los sujetosque no tengan el car cter de empleadores, excepto que se trate de una Uni nTransitoria de Empresas (UTE).Tampoco se aplicar el r gimen de retenci n, cuando el: Pago sea realizado ntegramente en 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina Importe que se abona, en cada mes calendario, por el servicio contratado seainferior o igual a la suma de OCHO MIL PESOS ($ ).)

8 Cuando el importe pagado, en cada mes calendario, al prestador del servicio supere ala suma indicada en el inciso b) precedente, la totalidad del monto abonado quedar alcanzado por este r gimen de retenci nOportunidad en que corresponde practicar la retenci n. Forma dedeterminaci n. Al cuota a retenci n se practicar en el momento en que se efect e cada pago, total o parcial,del importe correspondiente al servicio el sujeto pasible de la retenci n es una Uni n Transitoria de Empresas (UTE),deber informar al agente de retenci n los datos que se indican a continuaci n, paraque la retenci n a practicarse SOBRE el pago que perciba sea imputada y distribuidaentre ella y sus componentes: los n meros de Clave Unica de Identificaci n Tributaria( ) de sus integrantes, y la incidencia porcentual de las remuneraciones delpersonal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del la informaci n no sea aportada, la retenci n se imputar ntegramente a laUni n Transitoria de Empresas (UTE).

9 La retenci n se determinar SOBRE el importe de cada pago, sin deducci n de sumaalguna por compensaci n, materiales y toda otra detracci n que por cualquierconcepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al d bito fiscal del impuestoal valor agregado, siempre que el beneficiario del pago tenga el car cter deresponsable inscripto ante el citado excluir el referido d bito fiscal del pago que se realiza y obtener as la base dec lculo, se dividir el importe que se abona por el coeficiente que resulte de laf rmula: 100 + t100 Donde "t" es la tasa del impuesto al valor agregado a la que se encuentra gravada laoperaci la base imponible determinada se aplicar la al cuota del 6% (seis por ciento)Cuando el pago que se efect a est integrado por bienes y/o locaciones y una sumade dinero pago parcial en especie , el importe a retener se detraer de el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, laretenci n deber ser practicada hasta la concurrencia con la precitada 464, 1er.

10 Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina pagos durante un mes calendarioEn el caso de efectuarse, durante cada mes calendario, varios pagos a un mismoprestador, el importe de la retenci n se determinar de acuerdo con el siguienteprocedimiento: El importe de cada pago se adicionar a los importes de los pagos anterioresefectuados en el mismo mes calendario, aun cuando SOBRE estos ltimos sehaya practicado la retenci n Al monto que surja de la sumatoria indicada en el inciso anterior siempre quesea superior $ se le aplicar la al cuota de retenci n Al importe resultante se le detraer la suma de las retenciones ya practicadasen el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponder Aplicaci n para los pagos realizados a partir del 1 de febrero del a o 464, 1er. Piso (C1006 ACD) Buenos Aires Argentina EMPRESAS CONSTRUCTORAS (DGI) N 4052/1995 - (Bolet n Oficial 13-09-95)


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