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Informe 11/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de ...

Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Informe 11/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Diferentes cuestiones relacionadas con los par metros objetivos que permiten considerar las ofertas como anormales o desproporcionadas en las licitaciones p blicas. I. ANTECEDENTES. El Secretario General T cnico del Departamento de Agricultura, Ganader a y Medio Ambiente, se dirige con fecha 11 de marzo de 2014, a la presidencia de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n, mediante escrito del siguiente tenor literal: ANTECEDENTES: Primero: El Departamento de Agricultura, Ganader a y Medio Ambiente en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas realiza gran n mero de contratos para la ejecuci n de sus trabajos.

2 Junta Consultiva de Contratación A dministrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón El cálculo sería idéntico si se hiciera con las ofertas, solo que hablaríamos de la

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1 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Informe 11/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Diferentes cuestiones relacionadas con los par metros objetivos que permiten considerar las ofertas como anormales o desproporcionadas en las licitaciones p blicas. I. ANTECEDENTES. El Secretario General T cnico del Departamento de Agricultura, Ganader a y Medio Ambiente, se dirige con fecha 11 de marzo de 2014, a la presidencia de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n, mediante escrito del siguiente tenor literal: ANTECEDENTES: Primero: El Departamento de Agricultura, Ganader a y Medio Ambiente en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas realiza gran n mero de contratos para la ejecuci n de sus trabajos.

2 En particular y a trav s de la Direcci n General de Desarrollo Rural a lo largo del ejercicio 2013 se han realizado 11. contratos, 8 por el tr mite abierto simplificado y el resto tr mite abierto ordinario, todos ellos valorados mediante varios criterios, 35 puntos los sujetos a evaluaci n previa y 65 puntos cuantificables mediante la mera aplicaci n de f rmulas (concurso-subasta anteriormente). Segundo: Para el c lculo de la baja desproporcionada se ha seguido el modelo que ven a realizando SIRASA (actualmente SARGA) que se detalla en el documento adjunto 1 y se resume a continuaci n: Se obtiene la media de las bajas con todas las ofertas presentadas. Se calcula la desviaci n t pica de esa muestra (o bien podr a ser cualquier otro intervalo) y las bajas que est n por encima o por debajo de la media m s/menos ese intervalo se eliminan.

3 Finalmente con los valores que quedan, se obtiene una nueva media (baja de referencia) y se considerar n ofertas desproporcionadas aquellas que superen esa baja m s un intervalo que en este caso se ha fijado en 4 (habitualmente antes 10). 1. Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n El c lculo ser a id ntico si se hiciera con las ofertas, solo que hablar amos de la oferta media de referencia menos 4 puntos (habitualmente 10). El motivo de este c lculo un poco complejo estriba en que con frecuencia hay unas pocas bajas muy peque as (8%, 5% o incluso 3%), en un momento como el actual en el que las bajas van del 20% al 30% como m nimo, esas cantidades lo nico que hacen es desvirtuar la media (la bajan) y hacen desproporcionadas ofertas que realmente no lo son.

4 El mismo razonamiento valdr a si hubiera unas pocas ofertas con la baja muy alta se despreciar an igualmente y esos valores pasar an a ser desproporcionados. Es decir con este m todo se centra la media despreciando valores extremos, acerc ndolas a la mediana, proceso que se realiza habitualmente en los muestreos. Tercero: Este procedimiento se ha abandonado en las ltimas licitaciones ya que se nos ha indicado que era opuesto al Reglamento de la Ley de Contratos, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones P blicas, as como lo indicado en el art. 152 del TRLCSP puesto que en ellos se indica que la baja desproporcionada se calcular utilizando la TOTALIDAD de los valores de las diferentes ofertas, y en el caso que nos ocupa la baja de referencia desprecia algunos valores.

5 Cuarto: Finalmente tambi n se nos ha indicado que el c lculo que se hace con la baja media y baja de referencia se deb a hacer con la oferta media (y la oferta de referencia) que son los valores mencionados en el art. 85 del Reglamento. Quinto: Por parte de este Departamento no se ve ning n motivo legal para no utilizar el c lculo detallado en el punto Segundo, as mismo se considera til, ya que permite eliminar algunos valores que con frecuencia no responden a la l gica de la situaci n. La referencia al conjunto de todas las ofertas v lidas se debe utilizar cuando se trata de subastas, lo mismo puede indicarse del art. 85 del Reglamento, en este caso como se ha dicho no son subastas sino que se utilizan varios criterios. Finalmente como la baja y la oferta son correlatos, ambos suman el precio de la obra por lo que da igual considerar la baja o la oferta, no obstante en los ltimos contratos se nombra solamente la baja (documento 2).

6 CONSULTA: A tenor de lo expuesto surgen varias preguntas interrelacionadas que se hacen a continuaci n En el caso de utilizar m s de un criterio de valoraci n Se puede utilizar el c lculo de la temeridad descrito en el documento 1? 2. Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Se puede utilizar cualquier criterio objetivo que excluya desde el principio valores de algunas ofertas, por ejemplo excluir las 3 ofertas m s caras y las 3 m s baratas y calcular la media con las restantes? Se pueden utilizar otros par metros estad sticos relacionados con la centralidad que no sean la media para el c lculo de la temeridad, como por ejemplo la mediana, o bien considerar temeridad a partir del percentil 80 de las ofertas (o cualquier otra cifra que se determine en los pliegos)?

7 Se pueden hacer los c lculos con las bajas como en el documento 1 o es m s recomendable utilizar en todo momento las ofertas, documento 2? Se acompa a la documentaci n mencionada, sin perjuicio de remitir cualquier otra documentaci n que pudiera ser requerida por ese rgano consultivo . El Pleno de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa, en sesi n celebrada el 7 de mayo de 2014, acuerda informar lo siguiente: II. CONSIDERACIONES JUR DICAS. I. Competencia de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n y legitimaci n para solicitarle Informe . La Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n es competente para informar acerca de lo solicitado, en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 3 apartado 2 del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Arag n, por el que se crea la Junta Consultiva , y se aprueba el Reglamento que regula su organizaci n y funcionamiento.

8 Varias son las preguntas que se suscitan en el escrito de consulta, y todas relacionadas con la conformidad a las reglas y principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P blico, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), de distintos m todos de c lculo para apreciar si una oferta es anormal o desproporcionada, cuando existe m s de un criterio de valoraci n de las ofertas. 3. Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n La petici n de Informe ha sido formulada por rgano legitimado, tal y como exige el art culo 6 a) del mencionado Decreto 81/2006. II. La apreciaci n del car cter anormal o desproporcionado de una oferta en la normativa contractual.

9 Si bien la oferta del precio por parte del empresario ha de ser libre, tal y como establece el art culo 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ello no debe implicar que no resulte recomendable, como manifestaci n del principio de buena administraci n, introducir en las licitaciones p blicas par metros o indicios que permitan detectar cuando nos encontramos ante una oferta cuyo precio no resulta viable por ser excesivamente bajo, o porque altera de forma indebida la competencia. La necesidad de preservar la correcta ejecuci n del contrato hace que tal previsi n y su regulaci n sea una pr ctica necesaria a incorporar en los pliegos de la licitaci n. Como es sabido, la t cnica de baja anormal o desproporcionada se fundamenta en la previsi n del art culo del Acuerdo sobre Contrataci n P blica de la Organizaci n Mundial de Comercio que establece que.

10 En caso de que una entidad haya recibido una oferta anormalmente m s baja que las dem s ofertas presentadas podr pedir informaci n al licitador para asegurarse de que ste puede satisfacer las condiciones de participaci n y cumplir lo estipulado en el contrato . El art culo 55 de la Directiva 2004/18 conten a una previsi n similar. La regulaci n nacional de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, o anormalmente bajas en terminolog a comunitaria, la encontramos en el art culo 152 TRLCSP, que establece que: 1. Cuando el nico criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicaci n del contrato sea el de su precio, el car cter desproporcionado o anormal de las ofertas podr apreciarse de acuerdo con los par metros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas v lidas que se hayan presentado.


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