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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA …

INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD STICA Y GEOGRAF A. ACUERDO por el que se emite el C digo de tica para las personas servidores p blicos del INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a. Al margen un sello con el Escudo NACIONAL , que dice: Estados Unidos INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf Encargado de los Asuntos del rgano Interno de Control en el INEGI. Con fundamento en lo dispuesto por los art culos 26, apartado B de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 y 91 de la Ley del Sistema NACIONAL de Informaci n Estad stica y Geogr fica; 47, 48 fracciones III y XXIX y 54 del Reglamento Interior del INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a; 2 fracciones VII y VIII, 5. y 6 de la Ley General del Sistema NACIONAL Anticorrupci n; 6, 7, 15, 16 y 49 fracci n I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Lineamientos para la emisi n del C digo de tica a que se refiere el art culo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y CONSIDERANDO.

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción.

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1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD STICA Y GEOGRAF A. ACUERDO por el que se emite el C digo de tica para las personas servidores p blicos del INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a. Al margen un sello con el Escudo NACIONAL , que dice: Estados Unidos INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf Encargado de los Asuntos del rgano Interno de Control en el INEGI. Con fundamento en lo dispuesto por los art culos 26, apartado B de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 y 91 de la Ley del Sistema NACIONAL de Informaci n Estad stica y Geogr fica; 47, 48 fracciones III y XXIX y 54 del Reglamento Interior del INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a; 2 fracciones VII y VIII, 5. y 6 de la Ley General del Sistema NACIONAL Anticorrupci n; 6, 7, 15, 16 y 49 fracci n I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Lineamientos para la emisi n del C digo de tica a que se refiere el art culo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y CONSIDERANDO.

2 que el 25 de enero de 1983, por decreto presidencial, se cre el INSTITUTO NACIONAL de Estad stica, Geograf a e Inform tica (INEGI), conjuntando en una sola instituci n la responsabilidad de generar la informaci n estad stica y geogr fica. Que en la reforma a los art culos 26 apartado B y 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 7 de abril de 2006 en el Diario Oficial de la Federaci n, se estableci que el Estado contar con un Sistema NACIONAL de Informaci n Estad stica y Geogr fica. Que derivado de la anterior reforma el entonces INSTITUTO NACIONAL de Estad stica, Geograf a e Inform tica (INEGI), cambi su denominaci n a INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a conservando sus siglas y convirti ndose en un organismo p blico con autonom a t cnica y de gesti n, personalidad jur dica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema NACIONAL de Informaci n Estad stica y Geogr fica, teniendo facultades para regular la captaci n, procesamiento y publicaci n de la informaci n que se genere, as como proveer la observancia de la misma contribuyendo al desarrollo NACIONAL .

3 que el 27 de mayo de 2015 se public en el Diario Oficial de la Federaci n el decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupci n. que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci n diversos decretos por los que se reforman , derogan y adicionan diversas disposiciones legales y se cre el Sistema NACIONAL Anticorrupci n. Que de conformidad con los art culos 109 fracci n III de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema NACIONAL Anticorrupci n y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen los principios que rigen al servicio p blico. Que la Ley General del Sistema NACIONAL Anticorrupci n establece las bases y pol ticas para la promoci n, fomento y difusi n de la cultura de integridad en el servicio p blico; las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento tico de las personas servidores p blicos, y crea las bases m nimas para que el Estado mexicano establezca pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico.

4 Que en t rminos del art culo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labora en el servicio p blico debe observar el c digo de tica que emitan los rganos Internos de Control en los 1. Organismos Constitucionales Aut nomos, elaborados en t rminos de los lineamientos que emita el Sistema NACIONAL Anticorrupci n para que, en su actuaci n, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempe o. que el Encargado de los Asuntos del rgano Interno de Control en el INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a para fortalecer la transparencia, la rendici n de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupci n, entre las personas servidores p blicos del INSTITUTO y generar una cultura tica e ntegra dentro del desempe o de su empleo, cargo, comisi n o funci n, con el objeto de implementar en apego a los Lineamientos para la emisi n del C digo de tica a que se refiere el art culo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comit Coordinador del Sistema NACIONAL Anticorrupci n, ha tenido a bien emitir el siguiente: C DIGO DE TICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORES P BLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE.

5 ESTAD STICA Y GEOGRAF A. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO. El presente C digo constituye un elemento de la pol tica de integridad, tiene por objeto establecer los Principios, Valores y Reglas de Integridad que deben observar las personas servidores p blicos del INSTITUTO a fin de asegurar que su actuar en el desempe o de su empleo, cargo, comisi n o funci n sea tico e ntegro y acorde con la Pol tica de Igualdad y no Discriminaci n del INSTITUTO . SEGUNDO. El presente documento es de observancia obligatoria y aplicaci n general para las personas servidores p blicos del INSTITUTO , de conformidad con lo establecido por los art culos 2, fracciones VII y VIII y 5 de la Ley General del Sistema NACIONAL Anticorrupci n; 6, 7, 16 y 49 fracci n I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TERCERO. Para los efectos del presente C digo, se entender por: I. C digo: C digo de tica para las personas servidores p blicos del INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a.

6 II. INSTITUTO : INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a. III. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas. IV. LGSNA: Ley General del Sistema NACIONAL Anticorrupci n. V. OIC: rgano Interno de Control del INSTITUTO NACIONAL de Estad stica y Geograf a. VI. Personas servidores p blicos: Las personas que desempe an un empleo, cargo, comisi n o funci n en el INSTITUTO , en t rminos de lo dispuesto en el art culo 108 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Sistema: Sistema NACIONAL de Informaci n Estad stica y Geogr fica. CAP TULO II. DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO P BLICO. CUARTO. La emisi n del presente C digo tiene como prop sito que las personas servidores p blicos del INSTITUTO en el desempe o de su empleo, cargo, comisi n o funci n, gu en su actuar conforme a los principios y valores, que permitan fortalecer una cultura de integridad y un sentido de orgullo de pertenencia al INSTITUTO .

7 QUINTO. Las personas servidores p blicos del INSTITUTO observar n en el desempe o de su empleo, cargo, comisi n o funci n los siguientes principios: I. Competencia por m rito: Son seleccionadas para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las o los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. II. Disciplina: Desempe ar su empleo, cargo, comisi n o funci n, de manera ordenada, met dica y perseverante, con el prop sito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. 2. III. Econom a: En el ejercicio del gasto p blico administrar los bienes, recursos y servicios p blicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que est n destinados, siendo estos de inter s social.

8 IV. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempe o de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales seg n sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos p blicos, eliminando cualquier ostentaci n y discrecionalidad indebida en su aplicaci n. V. Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignaci n de los recursos p blicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. VI. Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. VII. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo, comisi n o funci n para obtener o pretender obtener alg n beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, d divas, obsequios o regalos de cualquier persona u organizaci n, debido a que est n conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo p blico implica un alto sentido de austeridad y vocaci n de servicio.

9 VIII. Imparcialidad: Dar a la ciudadan a y a la poblaci n en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. IX. Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempe o de un empleo, cargo, comisi n o funci n, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempe o una tica que responda al inter s p blico y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. X. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; teniendo una vocaci n absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el inter s superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al inter s general y bienestar de la poblaci n.

10 XI. Legalidad: Hacer s lo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuaci n a las facultades que las leyes, reglamentos y dem s disposiciones jur dicas atribuyen a su empleo, cargo, comisi n o funci n, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. XII. Objetividad: Preservar el inter s superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al inter s general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben de ser informadas en estricto apego a la legalidad. XIII. Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y dem s disposiciones jur dicas atribuibles a su empleo, cargo, comisi n o funci n, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las dem s personas servidores p blicos como a las y los particulares con los que llegaren a tratar.


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