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JUICIO DE AMPARO - Consejo de la Judicatura del …

JUICIO DE. AMPARO . JUICIO DE AMPARO . Concepto de JUICIO de AMPARO . Medio jur dico de protecci n o tutela de la constitucionalidad, debiendo advertirse, que el primer documento jur dico pol tico que lo instituy fue la Constituci n Yucateca de 1890, su procedencia se declar . contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constituci n y no nicamente los preceptos en que consagraba las garant as individuales. El JUICIO de AMPARO tiene como finalidad la protecci n de las garant as del gobernado y el r gimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados. Extiende su tutela a toda la Constituci n a trav s de la garant a de legalidad consagrada en el art culo 16.

LOS PROCESOS DE AMPARO. 1. El amparo directo 2. El amparo indirecto Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable

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1 JUICIO DE. AMPARO . JUICIO DE AMPARO . Concepto de JUICIO de AMPARO . Medio jur dico de protecci n o tutela de la constitucionalidad, debiendo advertirse, que el primer documento jur dico pol tico que lo instituy fue la Constituci n Yucateca de 1890, su procedencia se declar . contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constituci n y no nicamente los preceptos en que consagraba las garant as individuales. El JUICIO de AMPARO tiene como finalidad la protecci n de las garant as del gobernado y el r gimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados. Extiende su tutela a toda la Constituci n a trav s de la garant a de legalidad consagrada en el art culo 16.

2 2. Es cierto que esta tutela se imparte siempre en funci n del inter s particular del gobernado, ya que sin la afectaci n de ste por un acto de autoridad el AMPARO es improcedente; pero tambi n es verdad que por modo concomitante o simult neo, al preservar dicho inter s, mantiene y hace respetar el orden constitucional. De ah que el control de la Constituci n y la protecci n del gobernado frente al poder p blico, sean los dos objetivos l gico y jur dicamente inseparables que integran la teleolog a esencial del JUICIO de AMPARO . Concepto: La Acci n de AMPARO es el derecho p blico subjetivo (caracter stica gen rica) que incumbe al gobernado, victima de cualquier contravenci n a alguna garant a individual, cometida por cualquier autoridad estatal mediante una ley o un acto (strictu sensu) o aquel en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, por conducto de un acto concreto o la expedici n de una ley, hayan restringido su respectiva competencia (sujeto activo o actor).

3 Derecho que se ejercita en contra de cualquier autoridad de la Federaci n o de las autoridades locales, en sus respectivos casos (sujeto pasivo demandado), con el fin de obtener la restituci n del goce de las garant as violadas o la anulaci n concreta del acto (lato sensu) controvertir del r gimen de competencia federal o local, por conducto de los rganos jurisdiccionales federales (objeto). LOS PROCESOS DE AMPARO . Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable Tambi n le denomina uniinstancial ; empero, 1. El AMPARO directo este proceso de tutela de garant as no siempre se resuelve en nica instancia, Ver art culo 81, fracci n II, de la Ley de AMPARO . Es el que se promueve ante el Juez de Distrito No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino 2.

4 El AMPARO indirecto es una denominaci n doctrinal y jurisprudencial (Art culo 107 de la Ley de AMPARO ). Se le denomina biinstancial . PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. DEL JUICIO DE AMPARO . INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. (F rmula Otero). DEFINITIVIDAD. ESTRICTO DERECHO. INSTANCIA DE PARTE. AGRAVIADA. ART CULO 107, FRACCI N I, DE LA CONSTITUCI N en relaci n con el art culo 6 de la Ley de AMPARO . NO OPERA DE OFICIO. REQUIERE EL IMPULSO DE LA PARTES AGRAVIADA. EXCEPTO ACTOS PROHIBIDOS, SEG N EL ART. 15 DE LA. LEY DE AMPARO . AGRAVIO PERSONAL Y. DIRECTO. ART CULO 107, FRACCI N I, DE LA CONSTITUCI N. El agravio para que pueda ser causa generadora del JUICIO de AMPARO , necesita ser PERSONAL, es decir, que recaiga en una persona determinada, bien sea f sica o moral.

5 (Quejoso o agraviado directo). EL ACTO DEBE CAUSAR UNA AFECTACI N A LA. ESFERA JUR DICA DEL GOBERNADO. Adem s de la personal determinaci n del agravio, ste debe ser DIRECTO, es decir de REALIZACI N PASADA, PRESENTE, O INMINENTEMENTE FUTURA, en consecuencia, aquellas posibilidades o eventualidades en el sentido de que cualquier autoridad estatal pueda causar a una persona un da o o un perjuicio, sin que la producci n de ste sea actual o inminente no puede reputarse como integrante del concepto de agravio RELATIVIDAD DE LAS. SENTENCIAS. FORMULA OTERO. ART. 107, FRACCI N II, DE LA CARTA. MAGNA. ART. 73 DE LA LEY DE AMPARO . SOLO DEBE BENEFICIARSE A QUIEN. PROMUEVE. EXCEPCIONES. LITISCONSORCIO.

6 NECESARIO, AUTORIDADES EJECUTORAS. Y JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ART. 107 FRAC. III INC. A) P. 3 . CONST. PECULIARIDADES: EXCEPCIONES: MEDIO EXTRAORDINARIO DE ACTOS PROH BIDOS POR EL ART. 22. DEFENSA. CONSTITUCIONAL y FORMAL. PRISION. AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL. RECURSO ORDINARIO QUE PUEDA CONTRA LEYES. REVOCARSE, MODIFICARSE O. NULIFICARSE EL ACTO RECLAMADO. (Principio de definitividad) ACTOS CUYA EJECUCI N ES DE. IMPOSIBLE REPARACI N. PRINCIPIO DE. ESTRICTO DERECHO. ART. 79 PECULIARIDADES: EXCEPCIONES: SE CONSTRI E AL JUZGADOR A SUPLENCIA EN EL ERROR EN. ANALIZAR EL ACTO A LA LUZ DE LOS LA CITA DE LOS PRECEPTOS. ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA.

7 DEMANDA. (Princ. de Estricto Derecho) LEGALES VIOLADOS. SE OBLIGA AL GOBERNADO A. SE ALAR CLARAMENTE EL. CONCEPTO DE VIOLACI N O. AGRAVIO. El Juez no tiene libertad para apreciar SUPLENCIA DE LA QUEJA. todos los posibles aspectos (imputado o acusado; v ctima u inconstitucionales del acto reclamado, ofendido) Art culo 79, fracci n sino que est limitado a ponderar nicamente aquellos que se traten en III la demanda de garant as a t tulo de conceptos de violaci n. SUPLENCIA DE LA QUEJA. ART. 79 JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. EN MATERIA PENAL A FAVOR DEL REO. EN MATERIA AGRARIA, A LOS N CLEOS DE POBLACI N EJIDAL. O COMUNAL, A LOS EJIDATARIOS Y COMUNEROS. EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR.

8 EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD O INCAPACES. EN OTRAS MATERIAS (CIVIL O ADMINISTRATIVA), EN CASO DE. VIOLACI N MANIFIESTA DE LA LEY QUE LO HAYA DEJADO SIN. DEFENSA. JUICIO DE. AMPARO . ASPECTOS PROCESALES. COMPETENCIA. ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO. RECLAMADO. POR TERRITORIO. POR LA NATURALEZA DEL. ACTO. AMPARO INDIRECTO AMPARO DIRECTO. ART CULO 107 DE LA LEY DE ART CULO 170 DE LA LEY DE. AMPARO . AMPARO . ORGANO QUE ORGANO QUE. CONOCE: CONOCE: JUEZ DE DISTRITO. TRIBUNAL COLEGIADO. TRIBUNALES COLEGIADOS. (en revisi n). SCJN (Facultad de Atracci n). POR TERRITORIO. AMPARO INDIRECTO. AMPARO DIRECTO. ACTOS QUE. REQUIEREN EJECUCI N: 1. El del lugar en donde deba ejecutarse. LUGAR DE RESIDENCIA DE LA.

9 AUTORIDAD EMISORA. 2. Si inicia su ejecuci n en un lugar y concluye en otro, el que prevenga. ACTOS QUE NO. REQUIEREN EJECUCI N: Lugar de residencia de la autoridad emisora. PARTES EN EL JUICIO DE. AMPARO .(ART. 5 ). Es quien ejerce la acci n de AMPARO . La v ctima u ofendido pueden serlo. TERCERO Es quien result . beneficiado con el acto de la autoridad y tiene inter s en que subsista el acto. (contraparte del quejoso). Puede serlo la v ctima, el indiciado o el M. Pco. AUTORIDAD Es la parte contra la cual se demanda la protecci n constitucional. (Demandado en el J. de A.) Los particulares pueden tener tal car cter cuando actuan como autoridad. MINISTERIO P Interviene cuando en el asunto se estime que afecta al inter s p blico.

10 CAPACIDAD Y. PERSONERIA.( ). Aptitud jur dica de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, para ejercerlos o cumplirlas. (En procesos para actuar por s ). Objetiva. Legitimaci n en el proceso, capacidad de actuar en JUICIO por s o en representaci n de alguien. Subjetiva. PLAZOS DE PRESENTACI N. DE LA DEMANDA DE. AMPARO : (ART. 17 15 D AS. Plazo general 30 D AS (leyes y proced. extradici n). 8 A OS (Sent. Def. Cond. en proceso penal que imponga prisi n). 7 A OS (Actos privativos de propiedad o derechos agrarios). EN CUALQUIER TIEMPO (casos de excepci n). NOTIFICACIONES: (ART. 24 ). FORMAS DE. OFICIO (autoridades responsables, aut. con car cter de tercero interesado y al M.))


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