Example: air traffic controller

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORREJÓN DE …

1 JUZGADO DE INSTRUCCI N N 3 DE TORREJ N DE ARDOZ (ANT. JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCI N N 5) EJECUCI N HIPOTECARIA 535/2009 Demandante: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (actual BANKIA, S. A.) Procurador: .. Abogado: .. Demandado: .. Procuradora: .. Abogado: .. AUTO En Torrej n de Ardoz, a 10 de enero de 2012. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El 3 de julio de 2009, por el Procurador D. Jos Francisco Reino Garc a, en nombre y representaci n de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJAMADRID, hoy BANKIA, S. A.), bajo la direcci n letrada de D. Fernando Ca ellas de Colmenares, se formul demanda de ejecuci n hipotecaria contra D.. por la cantidad de ,80 euros, en concepto principal ( ,34 euros), intereses ordinarios ( ,68 euros) e intereses moratorios vencidos ( ,78 euros), m s euros, calculados en concepto intereses y costas que se devenguen durante la ejecuci n, sin perjuicio de su ulterior liquidaci n, como consecuencia del impago por parte del demandado del pr stamo hipotecario concedido por la demandante, el d a 31/05/2005, por importe de euros, pr stamo garantizado con la constituci n de una hipoteca sobre la finca propiedad del demandado, inscrita en el Registro de la Propiedad n 1 de Torrej n de Ardo

1 juzgado de instrucciÓn nº 3 de torrejÓn de ardoz (ant. juzgado de 1ª instancia e instrucciÓn nº 5) ejecuciÓn hipotecaria 535/2009 demandante: caja de ahorros y monte de piedad de madrid (actual bankia, s. a.)

Tags:

  Juzgado

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORREJÓN DE …

1 1 JUZGADO DE INSTRUCCI N N 3 DE TORREJ N DE ARDOZ (ANT. JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCI N N 5) EJECUCI N HIPOTECARIA 535/2009 Demandante: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (actual BANKIA, S. A.) Procurador: .. Abogado: .. Demandado: .. Procuradora: .. Abogado: .. AUTO En Torrej n de Ardoz, a 10 de enero de 2012. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El 3 de julio de 2009, por el Procurador D. Jos Francisco Reino Garc a, en nombre y representaci n de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJAMADRID, hoy BANKIA, S. A.), bajo la direcci n letrada de D. Fernando Ca ellas de Colmenares, se formul demanda de ejecuci n hipotecaria contra D.. por la cantidad de ,80 euros, en concepto principal ( ,34 euros), intereses ordinarios ( ,68 euros) e intereses moratorios vencidos ( ,78 euros), m s euros, calculados en concepto intereses y costas que se devenguen durante la ejecuci n, sin perjuicio de su ulterior liquidaci n, como consecuencia del impago por parte del demandado del pr stamo hipotecario concedido por la demandante, el d a 31/05/2005, por importe de euros, pr stamo garantizado con la constituci n de una hipoteca sobre la finca propiedad del demandado, inscrita en el Registro de la Propiedad n 1 de Torrej n de Ardoz, al Tomo 2554, Libro 314, Folio 24, Finca n , inscripci n 6 , finca adquirida por aqu l en el mismo d a de concesi n del pr stamo.

2 A efectos de ejecuci n hipotecaria la finca se tas para subasta en euros, estableci ndose como domicilio para la pr ctica de notificaciones y requerimientos la misma finca hipotecada, sita en la calle Pozo de las Nieves, 7, I, 5 C de Torrej n de Ardoz (documento 2 de la demanda: escritura de pr stamo hipotecario). En el tercer otros de la demanda se interes , conforme a lo dispuesto en el art culo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que se notificase la misma a los fiadores del 20% del capital prestado ( euros), .. y .., para que, en el caso de que con el producto de la subasta no se cubrieran las cantidades reclamadas, continuase la ejecuci n contras los bienes personales del ejecutado y de los fiadores. 2 SEGUNDO: Con car cter previo a su admisi n, mediante providencia de 2 de septiembre de 2009, se requiri a la ejecutante para que concretase las cantidades que reclamaba, as como para que aportara dos copias de la demanda para su notificaci n a los fiadores, atendi ndose el requerimiento, en escritos de 11 y 22 de septiembre de 2009, concretando el principal en ,74 euros y en euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

3 Por auto de 15 de diciembre de 2009 se orden despachar la ejecuci n interesada, requiri ndose de pago al deudor con fecha 18 de enero de 2010, quien en fecha 21 de enero de 2010 solicit ser asistido por Abogado y Procurador de oficio, suspendi ndose el plazo para oponerse a la ejecuci n despachada mediante providencia de 29 de enero de 2010. Designados de oficio como Abogado D. Francisco Guti rrez Vallejo y como Procuradora D Mar a Teresa Moreno Mateos, se alz la suspensi n acordada mediante providencia de 8 de marzo de 2010. TERCERO: Por escrito de 29 de septiembre de 2010, la parte ejecutante desisti de la ejecuci n respecto de los fiadores, teni ndola por desistida mediante diligencia de ordenaci n de 4 de octubre de 2010, en la que adem s se se al para la subasta del bien el d a 23 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, anunci ndose la misma mediante edictos en el tabl n de anuncios de este JUZGADO , donde estuvo publicitada hasta el d a de la propia subasta, y tambi n mediante edictos en el Ayuntamiento de Torrej n de Ardoz, donde estuvo anunciada del 9 al 12 de diciembre de 2010.

4 Celebrada la subasta el d a se alado, no compareci ning n licitador ni el ejecutado, solicitando la parte ejecutante la adjudicaci n por el 50 por 100 del valor de tasaci n, es decir, euros, renunciando al derecho de cesi n de remate a terceros. CUARTO: Por diligencia de ordenaci n de 23 de noviembre de 2010, rectificada por diligencia de ordenaci n de 29 de noviembre de 2010, se dio traslado a la parte ejecutada para la presentaci n de tercero mejor postor, y no habi ndolo presentado, mediante decreto de 16 de marzo de 2011 se adjudic la finca subastada a CAJAMADRID, por la cantidad de euros. QUINTO: Por escrito de 23 de marzo de 2011, la parte ejecutada recurri en revisi n el citado decreto de adjudicaci n, por entender que la adjudicaci n del bien a la ejecutante por la mitad del valor de una tasaci n ficticia realizada por la propia ejecutante en una subasta a la que s lo acudi ella como postor constitu a un abuso de derecho, prohibido en los art culos del C digo Civil (CC)

5 Y y 2 de la LEC, actuando en contra de sus propios actos, conllevando adem s la reclamaci n personal al ejecutado igualmente pretendida, despu s de haberse adjudicado el bien por la mitad de su valor, un enriquecimiento injusto y una eternizaci n de la ejecuci n, debiendo por ello haberse adjudicado la finca por todos los conceptos, por lo que termin suplicando que se decretara que el inmueble se le adjudicaba a la ejecutante por el total por el que se despach ejecuci n, sin perjuicio de la liquidaci n de los intereses y las costas pendientes, liquidaci n a la que deber restarse la cantidad resultante de restar al valor de tasaci n el principal reclamado. SEXTO: Por diligencia de ordenaci n de 24 de noviembre de 2011 se admiti a tr mite el recurso interpuesto, d ndose traslado a la parte ejecutada, que en escrito de 5 de 3 diciembre de 2011 se opuso al mismo, al haberse adjudicado el bien conforme le faculta el art culo 671 de la LEC, quedando pendiente de resolver.

6 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El objeto del recurso interpuesto, de conformidad con los antecedentes relatados, consiste en determinar si la adjudicaci n de la finca subastada a la parte ejecutante por la mitad de un valor de tasaci n fijado por ella misma en una subasta a la que s lo acudi la entidad bancaria como nico postor y la pretensi n de dicha entidad de continuar la ejecuci n contra los bienes personales del ejecutado, como se deduce del escrito de demanda, constituye un abuso de derecho por parte de aqu lla y provoca un enriquecimiento injusto de la misma o no. SEGUNDO: Es cierto que el art culo 671, p rrafo primero de la LEC faculta al ejecutante, si en el acto de la subasta no hubiere ning n postor, como ocurre en el caso examinado, para adjudicarse el bien por la mitad del valor de tasaci n o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, con lo que, en principio, formalmente su actuaci n estar a amparada en el texto de la norma y su actuaci n no ser a abusiva ni conllevar a enriquecimiento injusto.

7 Sin embargo, a otra conclusi n se llega si se tiene en cuenta el contexto de crisis econ mica excepcional que rodea el caso y que hace que la postura del ejecutante devenga abusiva y pueda dar lugar a un enriquecimiento injusto de aqu l, tal y como aduce el recurrente. Para llegar a esta conclusi n es necesario poner de manifiesto dicho contexto como pauta interpretativa que ha de guiar la aplicaci n sistem tica de las normas (art. CC). TERCERO: Es un hecho notorio, exento de prueba (art. LEC), que al menos durante una d cada, que podr a situarse entre la segunda mitad de los a os 1990 y el a o 2008, tomando como hitos las fechas de aprobaci n, en el mbito estatal, de sucesivas leyes del suelo en nuestro pa s (Ley 6/1998, de 13 de abril, de R gimen del Suelo y Valoraciones, derogada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, derogada, a su vez, por el actual Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio), que el mercado inmobiliario nacional e internacional ha sido utilizado como moneda de cambio.

8 Las entidades bancarias y otros operadores del mercado financiero conced an pr stamos para sufragar cualquier tipo de operaci n (empresa, negocio o contrato) en la que hubiera de por medio un bien inmueble que le sirviera de garant a. Frente a un eventual impago del cr dito financiado, la entidad confiaba en no tener problema en ver satisfecho su cr dito, pues la garant a que se le ofrec a a cambio val a la cantidad prestada, si no m s. Haciendo un paralelismo hist rico, parec a que un nuevo patr n-oro iba a descubrirse: el patr n-inmueble. Sin embargo, al igual que ocurriera con el patr n-oro, la moneda de cambio termin por devaluarse por una situaci n de crisis econ mica internacional, todav a vigente y que puso y ha puesto de manifiesto que el bien en el que se confiaba como sustento del sistema econ mico hab a sido valorado artificiosamente y que no val a aquello que quienes hab an fijado su precio -las entidades de cr dito- dec an que val a.

9 Estall la denominada burbuja inmobiliaria propiciada por tales entidades, haciendo tambalearse al sistema econ mico. 4 CUARTO: Llegados a este punto, la soluci n del caso planteado en v a de recurso pasa por aplicar la ley teniendo en cuenta esta situaci n de excepci n. Podr a objetarse que no existe tal situaci n y que no hay raz n alguna para no hacer una lectura literal del art culo 671 LEC y desestimar el recurso. Sin embargo, que la situaci n de crisis econ mica es especialmente grave y excepcional, comparable al crack de 1929 o a la crisis del petr leo de 1973, es otro hecho dif cil de rebatir y en todo caso resulta probado por la forma de legislar a base de la aprobaci n gubernamental de continuos Decretos-leyes desde 2008, como autoriza el art culo de la Constituci n, dirigidos en su mayor a a paliar los efectos de la crisis: paro, endeudamiento y falta de liquidez p blica y privada.

10 En concreto, en el a o 2008, se dictaron 10 Decretos-leyes; en el a o 2009, su n mero ascendi a 14; a 15 se lleg en 2010; y el 2011 se cerr con 20 Decretos-Leyes dictados. Por citar algunos de ellos bien conocidos cuyos t tulos son expresivos de esta situaci n, cabe destacar los siguientes: Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de Medidas de impulso a la actividad econ mica; Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisici n de Activos Financieros; Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Econ mico-Financiera en relaci n con el Plan de Acci n Concertada de los Pa ses de la Zona Euro; Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversi n Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizaci n de la Econom a y el Empleo y aprueba cr ditos extraordinarios para atender a su financiaci n.


Related search queries