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Juzgado de lo Social N°. 19 de Madrid, Sentencia …

Juzgado de lo Social N . 19 de Madrid, Sentencia 453/2017 de 17 Nov. 2017, Proc. 737/2017 Ponente: Cervera Pel ez-Campomanes, Antonio. N de Sentencia : 453/2017 N de Recurso: 737/2017 Jurisdicci n: Social DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES P BLICAS. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al secreto en las comunicaciones. Secreto en las comunicaciones. DESPIDO. Despido disciplinario. Calificaci n del despido. Despido nulo. TEXTO Autos n 737/17 Sentencia N .- 453/17 En Madrid, a 17 de noviembre de 2017. Vistos por m , Antonio Cervera Pel ez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social n 19 de Madrid, los presentes autos del orden Social de la jurisdicci n en materia de DESPIDO entre las siguientes partes: como demandante: DO A Delia, asistida por la letrada do a Fe Elisa Qui ones Mart n; y como demandado(s): AMADEUS SOLUCI

Juzgado de lo Social N°. 19 de Madrid, Sentencia 453/2017 de 17 Nov. 2017, Proc. 737/2017 Ponente: Cervera Peláez-Campomanes, Antonio. Nº de Sentencia: 453/2017

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1 Juzgado de lo Social N . 19 de Madrid, Sentencia 453/2017 de 17 Nov. 2017, Proc. 737/2017 Ponente: Cervera Pel ez-Campomanes, Antonio. N de Sentencia : 453/2017 N de Recurso: 737/2017 Jurisdicci n: Social DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES P BLICAS. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al secreto en las comunicaciones. Secreto en las comunicaciones. DESPIDO. Despido disciplinario. Calificaci n del despido. Despido nulo. TEXTO Autos n 737/17 Sentencia N .- 453/17 En Madrid, a 17 de noviembre de 2017. Vistos por m , Antonio Cervera Pel ez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social n 19 de Madrid, los presentes autos del orden Social de la jurisdicci n en materia de DESPIDO entre las siguientes partes: como demandante: DO A Delia, asistida por la letrada do a Fe Elisa Qui ones Mart n; y como demandado(s): AMADEUS SOLUCIONES TECNOL GICAS , representada por la letrada do a Silvia Bauz Hern ndez.

2 Con citaci n del Ministerio Fiscal, no comparecido, se procede a dictar Sentencia sobre la base de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Tuvo entrada en este Juzgado una demanda de despido, en la que la parte actora, previos los hechos y fundamentos de Derecho que entendi de aplicaci n al caso, terminaba interesando una Sentencia acorde a sus pretensiones. Admitida a tr mite la demanda y previa realizaci n de los tr mites que constan en autos, se cit a las partes a los actos de conciliaci n y juicio, a los que asistieron todas ellas, a excepci n del Ministerio Fiscal. No siendo posible alcanzar un acuerdo entre las partes, se pas al acto del juicio.

3 La actora ratific su demanda. La empresa demandada se opuso a la misma por los motivos recogidos en la grabaci n del acto del juicio, defendiendo la procedencia del despido. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, y formuladas conclusiones, para lo que se confiri traslado escrito, han quedado los autos vistos para dictar Sentencia . En la tramitaci n del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepci n del cumplimiento de los plazos procesales debido al volumen de trabajo que recae sobre el Juzgado . HECHOS PROBADOS 1. La demandante, DO A Delia, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de AMADEUS SOLUCIONES TECNOL GICAS con una antig edad de 19 de abril de 1979, una categor a profesional de Project Office y un salario anual de ,40 euros al a o (no debatido).

4 2. La demandante no es representante de los trabajadores y no consta que lo haya sido con anterioridad (no debatido). 3. La demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo radicado en la sede de la empresa (no debatido). 4. La demandante ha desarrollado las funciones que se indican en el hecho 2 de la demanda, que se dan por reproducidas (no debatido). 5. La demandante prestaba servicios en el departamento de finanzas, cuyo organigrama era el que obra al folio 282, que se da por reproducido. 6. La demandante estuvo en situaci n de incapacidad temporal entre el 7 de octubre y el 15 de diciembre de 2015 (folio 117).

5 7. Desde el 28 de diciembre de 2015 la demandante prest sus servicios con una jornada parcial de 5 horas diarias (no debatido). 8. La demandante fue convocada a las reuniones que obran a los folios 1378 a 1382, que se dan por reproducidos en cuanto a las fechas de las mismas. 9. Los d as 24 y 29 de febrero de 2016, 3 y 8 de marzo de 2016 la demandante y don Dar o, Director del Departamento Financiero de la empresa se cruzaron los mensajes de correo electr nico que obran a los folios 401 a 404 de los autos, que se dan por reproducidos. 10. La demandante estuvo en situaci n de incapacidad temporal entre el 25 de mayo de 2016 y el 20 de julio de 2016, con diagn stico de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y estado de ansiedad (folio 208).

6 11. Las evaluaciones de la demandante entre los a os 2009 y 2016 son las que obran a los folios 249 a 281 de los autos, que se dan por reproducidos. 12. El 29 de abril de 2016 la directora de RRHH de la empresa indic a todos los directores que los objetivos de todos los equipos deb an estar fijados como muy tarde el 20 de mayo de 2016 (folio 458). 13. Los objetivos de la demandante para el a o 2016 le fueron comunicados el 21 de octubre de ese a o (folio 1399). 14. El 6 de marzo de 2017 la demandante se reuni con don Mario para comentar la evaluaci n final de la demandante del a o 2016. En esa reuni n, el se or Mario, en el marco del procedimiento de evaluaci n, pregunt a la demandante por sus comentarios u observaciones acerca de los objetivos que se le hab an asignado para el a o 2016 y su grado de consecuci n.

7 La demandante contest diciendo "perm teme que me reserve mi opini n" (cabe entender, vista la demanda, que no es debatido). 15. El 8 de marzo de 2017 la demandante se reuni con el Director General de la empresa, don C sar, a quien dijo que estaba recibiendo un trato inhumano de personas de la direcci n financiera. En esa reuni n estuvo presente tambi n do a Noem , del departamento de RRHH de la empresa. Don C sar pidi a la demandante que diese ejemplos concretos de ese trato. La demandante indic que don Dar o hab a empleado el correo electr nico en lugar de la comunicaci n verbal para dirigirse a ella, as como que sus objetivos se le hab an se alado m s tarde que a sus compa eros (declaraci n testifical de do a Delia).

8 16. El 13 de marzo de 2017 se celebr una reuni n de la demandante con la Directora de RRHH, do a Sandra y un miembro del Comit de Empresa, convocada principalmente para tratar acerca de las acusaciones que demandante hab a hecho de sus compa eros en la reuni n de 8 de marzo de 2017. En esa reuni n la demandante neg haber dicho que recibiese un trato inhumano de otros compa eros, adem s de calificar sus funciones como simples y administrativas. La directora de RRHH indic que se convocar a una reuni n con la demandante para tratar sobre sus funciones.

9 En esa reuni n de 13 de marzo se pidieron explicaciones a la demandante sobre los motivos por los que se hab a opuesto a hacer valoraciones a su evaluaci n de 2016, petici n a la que la demandante contest solicitando que se le pidieran esas explicaciones formalmente (testifical de do a Delia). 17. El 13 de marzo de 2017 la Directora de RRHH remiti a la actora el mensaje de correo electr nico que obra al folio 413, que se da por reproducido y en el que ped a a la demandante una explicaci n sobre su reserva de opini n en relaci n a la evaluaci n de sus objetivos de 2016. El 14 de marzo de 2017 la demandante contest por medio del mensaje que figura a los folios 411 a 413, que se da por reproducido.

10 La directora de RRHH contest , a su vez, a la demandante el mismo 14 de marzo de 2017, por medio del mensaje de correo que obra a los folios 409 y siguientes, que se da por reproducido tambi n. 18. La demandante estuvo en situaci n de incapacidad temporal entre el 17 de marzo y el 24 de marzo de 2017, con diagn stico de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y estado de ansiedad (folio 211). 19. La demandante introdujo en su valoraci n de 2016 un comentario en el que mostraba su disconformidad con la misma. Ese comentario obra al reverso del folio 250 y se da por reproducido. 20. El 27 de marzo de 2017 do a Sandra, Directora de RRHH remiti a la demandante el mensaje de correo electr nico que figura a los folios 415 a 417, que se da por reproducido.


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