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LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN - INREDH

LA ACCI N DE PROTECCI N COMO GARANT A CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Por: Rodrigo Trujillo Orbe INREDH En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jur dica. La Constituci n del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la protecci n de los derechos humanos, como son: la Acci n de Protecci n, la Acci n de H beas Corpus, la Acci n de H beas Data, la Acci n por Incumplimiento, la Acci n de Acceso a la Informaci n P blica y la Acci n Extraordinaria de Protecci n.

Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de ... señala la obligación internacional de los ... Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, sentencia de 31 de agosto de 2001, párr. 111; ...

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1 LA ACCI N DE PROTECCI N COMO GARANT A CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Por: Rodrigo Trujillo Orbe INREDH En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jur dica. La Constituci n del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la protecci n de los derechos humanos, como son: la Acci n de Protecci n, la Acci n de H beas Corpus, la Acci n de H beas Data, la Acci n por Incumplimiento, la Acci n de Acceso a la Informaci n P blica y la Acci n Extraordinaria de Protecci n.

2 Si bien es cierto que la Constituci n del Ecuador de 1998 reconoc a algunas garant as constitucionales como la Acci n de Amparo, el H beas Corpus o el H beas Data; la falta de conocimiento, voluntad pol tica o cultura jur dica para aplicar normas constitucionales, de derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos, trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio Tribunal Constitucional, continuaran aplicando normas internas de derecho civil, administrativo, penal u otras. Algunos autores consideran que las acciones constitucionales constituyen derechos en si mismos, haciendo alusi n a la obligaci n internacional de los estados de introducir garant as judiciales que protejan derechos humanos en sus ordenamientos jur dicos.

3 Al respecto la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos en su art culo 25 de Protecci n Judicial, se ala: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci n, la ley o la presente Convenci n, aun cuando tal violaci n sea cometida por personas que act en en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b.

4 A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisi n en que se haya estimado procedente el recurso. El numeral 1 del art culo 25 de la Convenci n, se ala la obligaci n internacional de los estados partes a contar con un recurso r pido, sencillo y efectivo que ampare a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicci n, contra actos violatorios a los derechos fundamentales, para la defensa y protecci n de los derechos reconocidos en las respectivas constituciones, leyes internas o en la propia Convenci n. Esta obligaci n de los estados, incluye el contar con jueces o tribunales competentes para su conocimiento, tr mite y resoluci n, as como la ejecuci n de las sentencias en su integralidad.

5 Los actos violatorios a los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las personas que act en en ejercicio de sus funciones estatales. Por consiguiente, es la conducta del Estado, a trav s de cualquier persona que act e en el ejercicio de la autoridad p blica, la que puede caracterizarse como una violaci n de los derechos Pero tambi n se deja abierta la posibilidad de que los actos violatorios a los derechos humanos sean cometidos por particulares. Con la disposici n contenida en el numeral 1 del art culo 25 de la Convenci n en el sentido de que la protecci n de los derechos fundamentales, abarcan los se alados en la Convenci n, en la Constituci n y en la ley, su mbito de aplicaci n y exigibilidad se extiende m s all de lo dispuesto en la propia Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

6 Por otro lado, el contar con un recurso - acci n que ampare a las personas contra actos violatorios a los derechos humanos y que se encuentre consagrado en la Constituci n, le otorga a dicho recurso una jerarqu a del m s alto nivel y le compromete al Estado a cumplir los est ndares internacionales se alados por rganos como la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la corte Interamericana de Derechos Humanos ( corte IDH). Uno de esos est ndares constituye la obligaci n estatal de que el recurso judicial sea r pido, sencillo y efectivo. La corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido desarrollando su jurisprudencia al respecto y entre otras cosas ha se alado que: El derecho de toda persona a un recurso sencillo y r pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye uno de los pilares b sicos, no s lo de la Convenci n Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democr tica en el sentido de la Convenci n.

7 El art culo 25 se encuentra ntimamente ligado con la obligaci n general del art culo de la Convenci n Americana, al atribuir funciones de protecci n al derecho interno de los Estados Partes2 La garant a all consagrada se aplica no s lo respecto de los derechos contenidos en la Convenci n, sino tambi n de aqu llos que est n reconocidos por la Constituci n o por la 1 FA NDEZ Ledesma H ctor. Los Derechos Humanos como Derechos frente al Estado. El Sistema Interamericano de protecci n de los Derechos Humanos, Aspectos institucionales y procesales. Tercera edici n. Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH, San Jos Costa.

8 P g. 7. 2 Cfr. corte IDH, Caso Castillo P ez, sentencia de 3 de noviembre de 1997, p rrs. 82-83; Caso Su rez Rosero, sentencia de 12 de noviembre de 1997, p rr. 65; Caso Blake, sentencia de 24 de enero de 1998, p rr. 102; Caso Paniagua Morales y otros, sentencia de 8 de marzo de 1998, p rr. 164; Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia de 30 de mayo de 1999, p rr. 184; Caso Durand y Ugarte, sentencia de 16 de agosto de 2000, p rr. 101; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, sentencia de 31 de agosto de 2001, p rr. 112; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, sentencia de 21 de junio de 2002, p rr.

9 150, entre otros. Tomado de: COURTIS Christian. El derecho a un recurso r pido, sencillo y efectivo frente a afectaciones colectivas de derechos humanos. P g. 4. 3 Cfr. corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional, sentencia de 31 de enero de 2001, p rr. 89; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, sentencia de 31 de agosto de 2001, p rr. 111; Caso Cantos, No basta que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos, para que stos puedan ser considerados efectivos 4 Para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado art culo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y r pido.

10 En los t rminos del art culo 25 de la Convenci n 5 La instituci n procesal del amparo y del habeas corpus re nen las caracter sticas necesarias para la tutela efectiva de los derechos fundamentales, esto es, la de ser sencilla y breve .6 El contar con una acci n constitucional que ampare los derechos humanos como es la acci n de protecci n contenida en la Constituci n del Ecuador vigente desde octubre de 2008, por si misma no constituye una respuesta satisfactoria o suficiente para que la misma se torne efectiva y adecuada, sino que depende de la pr ctica jur dica, de la voluntad pol tica y del control concreto o abstracto de la Constituci n que la ejerce la corte Constitucional con car cter vinculante.


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