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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO …

1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. M XICO SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA El 25 de noviembre de 2021 la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE o este Tribunal ) dict una Sentencia mediante la cual declar la responsabilidad internacional de M xico por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigaci n de la muerte de la defensora de DERECHOS HUMANOS Digna Ochoa y Pl cido ocurrida el 19 de octubre de 2001.

El 25 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna ...

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1 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. M XICO SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA El 25 de noviembre de 2021 la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE o este Tribunal ) dict una Sentencia mediante la cual declar la responsabilidad internacional de M xico por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigaci n de la muerte de la defensora de DERECHOS HUMANOS Digna Ochoa y Pl cido ocurrida el 19 de octubre de 2001.

2 En el presente caso el Estado realiz un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional , en virtud del cual reconoci las siguientes violaciones: a) Violaci n de las garant as judiciales y protecci n judicial (art culos 8 y 25 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS en relaci n con el art culo del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de la se ora Digna Ochoa, en los t rminos se alados en el Informe de Fondo de la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS .

3 B) Violaci n del art culo de la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (en adelante Convenci n de Bel m do Par ) en perjuicio de los familiares de la se ora Digna Ochoa, al no haberse llevado a cabo una investigaci n con perspectiva de g nero en el presente caso. c) Violaci n del derecho a la integridad personal (art culo 5 de la Convenci n Americana en relaci n con el art culo del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de la se ora Digna Ochoa, en vista de la ausencia de verdad y justicia en el presente caso.

4 D) Violaci n del derecho a la protecci n de la Honra y de la Dignidad (art culo 11 de la Convenci n Americana en relaci n con el art culo del mismo instrumento) en perjuicio de la se ora Digna Ochoa como v ctima de la imagen negativa que se gener respecto de su persona despu s de su fallecimiento y por el manejo dado a la informaci n dentro de la investigaci n llevada por la muerte de esta defensora . En consideraci n de la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, la CORTE procedi a realizar una determinaci n amplia y detallada de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparaci n de las v ctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicci n INTERAMERICANA sobre DERECHOS HUMANOS .

5 * Integrada por la jueza y jueces siguientes: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmi o Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Humberto A. Sierra Porto, Eugenio Ra l Zaffaroni y Ricardo P rez Manrique. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no particip en la deliberaci n y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los art culos y del Reglamento de la CORTE . 2 Asimismo, el Tribunal analiz la procedencia y alcance de las violaciones invocadas por las representantes sobre las que subsist a la controversia.

6 Tras examinar los hechos, alegatos y prueba obrante en el expediente, el Tribunal declar al Estado mexicano responsable por la violaci n de los art culos 8, 11 y 25 de la Convenci n Americana, en relaci n con el del mismo instrumento y el art culo de la Convenci n de Bel m Do Par , en perjuicio de los familiares de la se ora Ochoa, as como la violaci n del art culo 11 de la Convenci n Americana en relaci n el art culo del mismo instrumento y del art culo de la Convenci n Americana, en relaci n con los art culos , 8 y 25 del mismo instrumento en perjuicio de la se ora Ochoa.

7 El Tribunal tambi n declar la violaci n del art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS , en relaci n con el art culo de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de la se ora Ochoa. I. Hechos A. Contexto El Tribunal constat que, a la poca de los hechos (esto es, a finales de los a os 90 y principios de los a os 2000), las defensoras y defensores de DERECHOS HUMANOS en M xico adem s de otras personas que trabajaban en la defensa de los DERECHOS HUMANOS , como pueden ser los y las periodistas, representantes sindicales o ind genas, etc.

8 Corr an riesgo de sufrir numerosas violaciones de DERECHOS HUMANOS . Destac que las mujeres defensoras de DERECHOS HUMANOS sufr an obst culos adicionales debido a su g nero, siendo v ctimas de estigmatizaci n, siendo expuestas a comentarios de contenido sexista o mis gino o sufriendo el hecho de que las denuncias presentadas por ellas no sean asumidas con seriedad. El Tribunal constat , adicionalmente, que este contexto de violencia contra personas defensoras de DERECHOS HUMANOS contin a en la actualidad.

9 En relaci n a la situaci n particular de la se ora Digna Ochoa, el Tribunal advirti que tanto ella como otros miembros del Centro ProDH (organizaci n donde ella trabajaba) fueron v ctima de diversos actos intimidatorios, los cuales dieron lugar a la presentaci n de varias denuncias. En el marco de este escenario de amenazas e intimidaciones, el 9 de septiembre de 1999 la Comisi n INTERAMERICANA otorg medidas cautelares y solicit al Estado la adopci n de medidas concretas, con car cter urgente, a efectos de la protecci n de la vida e integridad f sica de Digna Ochoa y Pl cido, Edgar Cort z Morales y los miembros del Centro ProDH.

10 Toda vez que las medidas cautelares adoptadas por el Estado no hab an sido eficaces, el 11 de noviembre de 1999 la Comisi n solicit medidas provisionales ante la CORTE . Las medidas provisionales fueron otorgadas por el Tribunal el 17 de noviembre de 1999, ya que consider que la seguridad de los miembros del Centro ProDH estaba en grave riesgo . El 31 de mayo de 2001 el Estado solicit el levantamiento de las referidas medidas provisionales, reiterando su solicitud el 14 de agosto de 2001. El 21 de agosto de 2001 las representantes de los beneficiarios estuvieron de acuerdo con el levantamiento de las medidas provisionales.


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