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OPINIÓN CONSULTIVA OC-18/03 DE 17 DE S 2003, …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OPINI N CONSULTIVA OC-18/03 . DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003, SOLICITADA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONDICI N JUR DICA Y DERECHOS. de los MIGRANTES INDOCUMENTADOS. Estuvieron presentes*: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente;. Sergio Garc a Ram rez, Vicepresidente;. Hern n Salgado Pesantes, Juez;. Oliver Jackman, Juez;. Alirio Abreu Burelli, Juez, y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez, presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto. LA CORTE. integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente Opini n CONSULTIVA : *. El Juez M ximo Pacheco G mez inform a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no pod a estar presente en el LX Per odo Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no particip en la deliberaci n y firma de la presente Opini n CONSULTIVA . 2. I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA.

2 I PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA 1. El 10 de mayo de 2002 el Estado de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 de la

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OPINI N CONSULTIVA OC-18/03 . DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003, SOLICITADA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONDICI N JUR DICA Y DERECHOS. de los MIGRANTES INDOCUMENTADOS. Estuvieron presentes*: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente;. Sergio Garc a Ram rez, Vicepresidente;. Hern n Salgado Pesantes, Juez;. Oliver Jackman, Juez;. Alirio Abreu Burelli, Juez, y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez, presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto. LA CORTE. integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente Opini n CONSULTIVA : *. El Juez M ximo Pacheco G mez inform a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no pod a estar presente en el LX Per odo Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no particip en la deliberaci n y firma de la presente Opini n CONSULTIVA . 2. I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA.

2 1. El 10 de mayo de 2002 el Estado de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante M xico o el Estado solicitante ), con fundamento en el art culo de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana , la Convenci n o el Pacto de San Jos ), someti a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ) una solicitud de opini n CONSULTIVA (en adelante tambi n la consulta ) sobre la [..] privaci n del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales [a los trabajadores migrantes,] y su compatibilidad con la obligaci n de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jur dica, no discriminaci n y protecci n igualitaria y efectiva de la ley consagrados en instrumentos internacionales de protecci n a los derechos humanos; as como con la subordinaci n o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquellas oponibles erga omnes, frente a la consecuci n de ciertos objetivos de pol tica interna de un Estado americano.

3 Adem s, la consulta trata sobre el car cter que los principios de igualdad jur dica, no discriminaci n y protecci n igualitaria y efectiva de la ley han alcanzado en el contexto del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificaci n . 2. Asimismo, M xico expuso las consideraciones que originaron la consulta, y entre ellas se al que: Los trabajadores migratorios, al igual que el resto de las personas, deben tener garantizado el goce y ejercicio de los derechos humanos en los Estados donde residen. Sin embargo, su vulnerabilidad los hace blanco f cil de violaciones a sus derechos humanos, basadas especialmente en criterios de discriminaci n y, en consecuencia, los coloca en una situaci n de desigualdad ante la ley en cuanto [a]l goce y ejercicio efectivos de estos derechos. [ ]. En el contexto ya descrito, preocupa profundamente al Gobierno de M xico la incompatibilidad de interpretaciones, pr cticas y expedici n de leyes por parte de algunos Estados de la regi n, con el sistema de derechos humanos de la OEA.

4 El Gobierno de M xico estima que tales interpretaciones, pr cticas o leyes implican negar, entre otros, derechos laborales sobre la base de criterios discriminatorios fundados en la condici n migratoria de los trabajadores indocumentados. Lo anterior podr a alentar a los empleadores a utilizar esas leyes o interpretaciones para justificar la p rdida progresiva de otros derechos laborales. Por ejemplo: pago de horas extras, antig edad en el empleo, salarios devengados, licencias de maternidad, abusando as . de la condici n de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios indocumentados. En ese contexto, las violaciones a los instrumentos internacionales que tutelan los derechos humanos de los trabajadores migratorios en la regi n constituyen una 3. amenaza real para la vigencia de los derechos protegidos por tales instrumentos. 3. Las normas cuya interpretaci n solicit M xico al Tribunal son las siguientes: los art culos y 17 de la Carta de la Organizaci n de Estados Americanos (en adelante la OEA ); el art culo II (Derecho de igualdad ante la Ley) de la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la Declaraci n Americana ); los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convenci n Americana; los art culos 1, y 7 de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos (en adelante la Declaraci n Universal ), y los art culos , , y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos.

5 4. Con base en las anteriores disposiciones, M xico solicit la opini n de la Corte respecto de los siguientes asuntos: En el marco del principio de igualdad jur dica consagrado en el art culo II de la Declaraci n Americana, en el art culo 24 de la Convenci n Americana, en el art culo 7 de la Declaraci n Universal y en el art culo 26 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos ], 1) Puede un Estado americano, en relaci n con su legislaci n laboral, establecer un trato perjudicialmente distinto para los trabajadores migratorios indocumentados en cuanto al goce de sus derechos laborales respecto de los residentes legales o los ciudadanos, en el sentido de que dicha condici n migratoria de los trabajadores impide per se el goce de tales derechos? ) Los art culos 2, p rrafo 1 de la Declaraci n Universal y II de la Declaraci n Americana y los art culos 2 y 26 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos], as como 1 y 24 de la Convenci n Americana, deben interpretarse en el sentido de que la legal estancia de las personas en el territorio de un Estado americano es condici n necesaria para que dicho Estado respete y garantice los derechos y libertades reconocidos en dichas disposiciones a las personas sujetas a su jurisdicci n?

6 A la luz de las disposiciones citadas en la pregunta anterior[,]. puede considerarse que la privaci n de uno o m s derechos laborales, tomando como fundamento de tal privaci n la condici n indocumentada de un trabajador migratorio, es compatible con los deberes de un Estado americano de garantizar la no discriminaci n y la protecci n igualitaria y efectiva de la ley que le imponen las disposiciones mencionadas? Con fundamento en el art culo 2, p rrafos 1 y 2 y en el art culo 5, p rrafo 2, [ambos] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, 3) Cu l ser a la validez de la interpretaci n por parte de un Estado americano en el sentido de subordinar o condicionar de 4. cualquier forma la observancia de los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual y efectiva protecci n de la misma sin discriminaci n, a la consecuci n de objetivos de pol tica migratoria contenidos en sus leyes, independientemente de la jerarqu a que el derecho interno atribuya a tales leyes, frente a las obligaciones internacionales derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos y de otras obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos oponibles erga omnes?

7 Habida cuenta del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificaci n, en especial a trav s de las disposiciones invocadas de los instrumentos mencionados en la presente solicitud, 4) Qu car cter tienen hoy el principio de no discriminaci n y el derecho a la protecci n igualitaria y efectiva de la ley en la jerarqu a normativa que establece el derecho internacional general, y en ese contexto, pueden considerarse como la expresi n de normas de ius cogens? Si la respuesta a esta segunda pregunta resultase afirmativa, qu efectos jur dicos se derivan para los Estados miembros de la OEA, individual y colectivamente, en el marco de la obligaci n general de respetar y garantizar, conforme al art culo 2 p rrafo 1 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos], el cumplimiento de los derechos humanos a que se refieren el art culo 3, inciso (I) y el art culo 17 de la Carta de la OEA?

8 5. Como Agente fue designado el se or Juan Manuel G mez-Robledo Verduzco y como Agente Alterno el Embajador de M xico en Costa Rica, se or Carlos Pujalte Pi eiro. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE. 6. Mediante notas de 10 de julio de 2002, la Secretar a de la Corte (en adelante la Secretar a ), en cumplimiento de lo que dispone el art culo del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), transmiti la solicitud de opini n CONSULTIVA a todos los Estados miembros, al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y a la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, les inform el plazo fijado por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente ), en consulta con los dem s Jueces que integran el Tribunal, para la presentaci n de las observaciones escritas u otros documentos relevantes respecto de la solicitud mencionada. 7. El 12 de noviembre de 2002 M xico present un escrito, mediante el cual remiti copia de una comunicaci n de su Secretar a de Relaciones Exteriores que informaba sobre una opini n de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT).

9 Relacionada con derechos laborales de trabajadores migrantes. 5. 8. El 14 de noviembre de 2002 el Estado de Honduras present sus observaciones escritas. Algunos folios se encontraban ilegibles. El 18 de los mismos mes y a o se recibi en forma completa el escrito de observaciones. 9. El 15 de noviembre de 2002 M xico present una comunicaci n, mediante la cual remiti informaci n complementaria a la consulta, e incluy la versi n en ingl s de una opini n formal que dicho Estado solicit a la Oficina Internacional del Trabajo de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT), la cual, seg n aqu l, resulta de especial relevancia para el [ ] procedimiento consultivo . 10. El 26 de noviembre de 2002 el Estado de Nicaragua present sus observaciones escritas. 11. El 27 de noviembre de 2002 las Cl nicas Jur dicas del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito presentaron un escrito en calidad de amicus curiae.

10 12. El 3 de diciembre de 2002 M xico present una comunicaci n, a trav s de la cual remiti la versi n en espa ol de la opini n formal que hab a solicitado a la Oficina Internacional del Trabajo de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT). (supra p rr. 9). 13. El 12 de diciembre de 2002 el Delgado Law Firm present un escrito en calidad de amicus curiae. 14. El 8 de enero de 2003 las se oritas Liliana Ivonne Gonz lez Morales, Gail Aguilar Casta n, Karla Micheel Salas Ram rez e Itzel Magali P rez Zagal, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Aut noma de M xico (UNAM), presentaron, v a correo electr nico, un escrito en calidad de amici curiae. El original de dicha comunicaci n fue presentado el 10 de enero de 2003. 15. El 13 de enero de 2003 los Estados de El Salvador y de Canad presentaron sus observaciones escritas. 16. El 13 de enero de 2003 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos present sus observaciones escritas.


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