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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO FERN NDEZ ORTEGA Y OTROS VS. M XICO. SENTENCIA DE 15 DE MAYO DE 2011. (Interpretaci n de la Sentencia de Excepci n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso Fern ndez Ortega y otros, la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente;. Leonardo A. Franco, Juez;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Margarette May Macaulay, Jueza;. Rhadys Abreu Blondet, Jueza;. Alberto P rez P rez, Juez;. Eduardo Vio Grossi, Juez, y Alejandro Carlos Espinosa, Juez ad hoc;. presente, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario1, de conformidad con el art culo 67 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante tambi n la Convenci n Americana o la Convenci n ) y el art culo 68 del Reglamento de la Corte2 (en adelante el Reglamento ), resuelve la solicitud de interpretaci n de la Sentencia de excepci n preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 30 de agosto de 2010 en el presente caso (en adelante tambi n la Sentencia o el Fallo ), interpuesta el 29 de diciembre de 2010 por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante tambi n el Estado o M xico ).

3 hechos constituye o no un prejuzgamiento con respecto a los probables responsables de las violaciones señaladas en ese párrafo”4. 3. El 12 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO FERN NDEZ ORTEGA Y OTROS VS. M XICO. SENTENCIA DE 15 DE MAYO DE 2011. (Interpretaci n de la Sentencia de Excepci n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso Fern ndez Ortega y otros, la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente;. Leonardo A. Franco, Juez;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Margarette May Macaulay, Jueza;. Rhadys Abreu Blondet, Jueza;. Alberto P rez P rez, Juez;. Eduardo Vio Grossi, Juez, y Alejandro Carlos Espinosa, Juez ad hoc;. presente, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario1, de conformidad con el art culo 67 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante tambi n la Convenci n Americana o la Convenci n ) y el art culo 68 del Reglamento de la Corte2 (en adelante el Reglamento ), resuelve la solicitud de interpretaci n de la Sentencia de excepci n preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 30 de agosto de 2010 en el presente caso (en adelante tambi n la Sentencia o el Fallo ), interpuesta el 29 de diciembre de 2010 por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante tambi n el Estado o M xico ).

2 1. La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodr guez, por motivos de fuerza mayor, no estuvo presente en la deliberaci n de la presente Sentencia. 2. Reglamento aprobado por la CORTE en su LXXXV Per odo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2. I. INTRODUCCI N DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACI N. Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE . 1. El 30 de agosto de 2010 la CORTE emiti la Sentencia, la cual fue notificada a las partes el 1 de octubre del mismo a o. 2. El 29 de diciembre de 2010 el Estado present una solicitud de interpretaci n de conformidad con los art culos 67 de la Convenci n y 68 del Reglamento. M xico solicit a la CORTE que precise el sentido y el alcance de: a) el p rrafo 103 [de la Sentencia], en relaci n directa con los p rrafos 115, 116 y 117 de la misma, a fin de esclarecer si el se alamiento consistente en la determinaci n de la participaci n de personal militar en los actos cometidos en perjuicio de la se ora Fern ndez Ortega [constituye] un prejuzgamiento sobre los presuntos responsables, en cuanto a su n mero y calidad espec fica de militares 3, y b) el p rrafo 177 del Fallo y, en su caso, que aclare si su interpretaci n sobre la intervenci n que tuvo la jurisdicci n militar en la investigaci n de los 3.

3 Los p rrafos mencionados por el Estado indican: 103. Como punto de partida, la CORTE estima conveniente destacar que a efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el hecho de si fue uno o fueron varios los agentes estatales que violaron sexualmente a la se ora Fern ndez Ortega no resulta relevante. Este Tribunal recuerda que no le corresponde determinar responsabilidades individuales[,] cuya definici n compete a los tribunales penales internos, sino conocer los hechos tra dos a su conocimiento y calificarlos en el ejercicio de su competencia contenciosa, seg n la prueba presentada por las partes. 115. Por el contrario, la CORTE no cuenta con evidencia que desvirt e los dichos de la se ora Fern ndez Ortega. En cuanto a la prueba m dica, cabe resaltar que la presunta v ctima solo recibi asistencia en una ocasi n tras la denuncia de los hechos, por parte de una m dica general [ ] quien le realiz una exploraci n f sica y una revisi n ginecol gica en la que determin que no present[aba] datos de agresi n [.]

4 ] En este sentido, la CORTE observa que el certificado m dico concuerda con las diversas declaraciones de la se ora Fern ndez Ortega, dado que en ninguna de ellas la presunta v ctima manifest . que se resisti f sicamente a la agresi n. Por lo dem s, esta CORTE observa lo establecido en la jurisprudencia internacional en el sentido de que el uso de la fuerza no puede considerarse un elemento imprescindible para castigar conductas sexuales no consentidas, as como tampoco debe exigirse prueba de la existencia de resistencia f sica a la misma, sino que es suficiente con que haya elementos coercitivos en la conducta[.] En el presente caso, est acreditado que el hecho se cometi en una situaci n de extrema coerci n, con el agravante de producirse en un contexto de relaciones de autoridad, por parte de tres militares armados. 116. Despu s de m s de ocho a os de ocurridos los hechos, el Estado no ha aportado evidencia en el procedimiento del presente caso que permita contradecir la existencia de la violaci n sexual de la se ora Fern ndez Ortega.

5 Al respecto, este Tribunal considera que el Estado no puede justificarse con base, exclusivamente, en el desconocimiento de si la violaci n hab a existido y su autor a, cuando ello es consecuencia de sus propios errores o falencias, al destruir una prueba que estaba bajo su custodia. Concluir lo contrario implicar a permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigaci n penal para sustraerse de su responsabilidad por la violaci n de DERECHOS reconocidos por la Convenci n Americana[.] Por todo lo anterior, la CORTE encuentra probado que la se ora Fern ndez Ortega fue v ctima de una violaci n sexual cometida por un militar ante la presencia de otros dos militares que observaban su ejecuci n, cuando ella se encontraba en su casa. 117. Dado que la CORTE ha considerado probado que la se ora Fern ndez Ortega fue v ctima de un hecho de violencia sexual cometido por agentes estatales, corresponde determinar su calificaci n jur dica.

6 3. hechos constituye o no un prejuzgamiento con respecto a los probables responsables de las violaciones se aladas en ese p rrafo 4. 3. El 12 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el art culo del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretar a del Tribunal (en adelante tambi n la Secretar a ) transmiti una copia de la solicitud de interpretaci n a la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante tambi n la Comisi n INTERAMERICANA o la Comisi n ), y a la Organizaci n del Pueblo Ind gena Tlapaneco/Me phaa (OPIM), al Centro de DERECHOS Humanos de la Monta a Tlachinollan y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). (todos ellos en adelante los representantes ) y les otorg un plazo hasta el 11 de febrero de 2011 para presentar los alegatos escritos que consideraran pertinentes. 4. El 11 de febrero de 2011 la Comisi n INTERAMERICANA present sus alegatos escritos a la solicitud de interpretaci n y consider inadmisibles e improcedentes las conclusiones y manifestaciones del Estado , pues el mismo no pretende que la CORTE interprete el sentido o alcance del Fallo, sino que busca una revisi n y reconsideraci n de la Sentencia definitiva e inapelable, por estar en desacuerdo con las decisiones en ella contenidas.

7 Se al adem s que el Estado tuvo la oportunidad de litigar los temas objeto de interpretaci n en el momento procesal oportuno y que no existe fundamento para reabrir su discusi n. 5. El 11 de febrero de 2011 los representantes remitieron sus alegatos escritos y solicitaron a la CORTE que declare inadmisible la solicitud de interpretaci n. Afirmaron que: a) el Estado pretende modificar la Sentencia de la CORTE tratando que se aborden cuestiones de hecho y de derecho que fueron planteadas durante el an lisis de fondo del caso y resueltas espec ficamente en el Fallo, y b) no existe una duda razonable sobre el sentido y alcance de los aspectos sobre los que solicit la interpretaci n. Asimismo, consideraron que el Estado banaliza los hechos probados y, consecuentemente, debilita los puntos resolutivos de la Sentencia, generando que stos no se cumplan de manera efectiva. 4. El p rrafo mencionado por el Estado establece: 177.

8 La violaci n sexual de una persona por parte de personal militar no guarda, en ning n caso, relaci n con la disciplina o la misi n castrense. Por el contrario, el acto cometido por personal militar contra la se ora Fern ndez Ortega afect bienes jur dicos tutelados por el derecho penal interno y la Convenci n Americana como la integridad personal y la dignidad de la v ctima. Es claro que tal conducta es abiertamente contraria a los deberes de respeto y protecci n de los DERECHOS humanos y, por lo tanto, est excluida de la competencia de la jurisdicci n militar. Con base en las anteriores consideraciones, la CORTE concluye que la intervenci n del fuero militar en la averiguaci n previa de la violaci n sexual contrari los par metros de excepcionalidad y restricci n que lo caracterizan e implic la aplicaci n de un fuero personal que oper sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados. Esta conclusi n resulta v lida en el presente caso aun cuando el hecho est en la etapa de investigaci n del Ministerio P blico Militar.

9 Como se desprende de los criterios se alados, la incompatibilidad de la Convenci n Americana con la intervenci n del fuero militar en este tipo de casos no se refiere nicamente al acto de juzgar, a cargo de un tribunal, sino fundamentalmente a la propia investigaci n, dado que su actuaci n constituye el inicio y el presupuesto necesario para la posterior intervenci n de un tribunal incompetente. Con base en lo anterior, la CORTE concluye que el Estado viol los DERECHOS a las garant as judiciales y a la protecci n judicial previstos en los art culos y de la Convenci n Americana, en relaci n con el art culo de la misma, en perjuicio de la se ora Fern ndez Ortega. Como lo ha hecho en casos anteriores [ ], ante la conclusi n de que la justicia penal militar no resulta competente, el Tribunal considera que no es necesario pronunciarse respecto de otros alegatos sobre independencia o imparcialidad del fuero militar o la eventual violaci n, con base en los mismos hechos, de otros instrumentos interamericanos.

10 4. II. COMPETENCIA Y COMPOSICI N DE LA CORTE . 6. El art culo 67 de la Convenci n establece que: [e]l fallo de la CORTE ser definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la CORTE lo interpretar a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa d as a partir de la fecha de la notificaci n del fallo. 7. De conformidad con el art culo citado, la CORTE es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretaci n y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composici n que ten a al dictar la sentencia respectiva, de acuerdo con el art culo del Reglamento. En esta ocasi n, la CORTE se integra con los mismos Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretaci n ha sido solicitada por el Estado. III. ADMISIBILIDAD. 8. Corresponde a la CORTE verificar si la solicitud de interpretaci n cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber, el art culo 67 de la Convenci n, anteriormente citado, y el art culo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que: 1.


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