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LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS …

LEY DEL TRABAJO de los SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. Toluca de Lerdo, M xico, a 3 de agosto de 1998. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA. H. LIII LEGISLATURA DEL ESTADO. PRESENTES. En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 51 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico, me permito someter a la consideraci n de la H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley del TRABAJO de los SERVIDORES P blicos del Estado y Municipios, que tiene su fundamento en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. La iniciativa de ley que regula las relaciones laborales entre el Estado y sus SERVIDORES p blicos, se inscribe en el prop sito fundamental del Ejecutivo a mi cargo, de modernizar los ordenamientos legales para servir con honestidad y eficiencia a una sociedad cada vez m s compleja y exigente.

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1 LEY DEL TRABAJO de los SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. Toluca de Lerdo, M xico, a 3 de agosto de 1998. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA. H. LIII LEGISLATURA DEL ESTADO. PRESENTES. En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 51 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico, me permito someter a la consideraci n de la H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley del TRABAJO de los SERVIDORES P blicos del Estado y Municipios, que tiene su fundamento en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. La iniciativa de ley que regula las relaciones laborales entre el Estado y sus SERVIDORES p blicos, se inscribe en el prop sito fundamental del Ejecutivo a mi cargo, de modernizar los ordenamientos legales para servir con honestidad y eficiencia a una sociedad cada vez m s compleja y exigente.

2 Consecuente con lo anterior, la iniciativa establece nuevas medidas para tutelar los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, municipios, organismos auxiliares y fideicomisos p blicos, como son, entre otras, el ingreso a la funci n p blica, la protecci n al salario, los niveles de estabilidad laboral y el establecimiento de un sistema de profesionalizaci n del servicio p blico que prev la indispensable participaci n de los SERVIDORES p blicos sin cuya adhesi n responsable, ning n prop sito gubernamental tiene garantizado el xito. Las agrupaciones sindicales, en cumplimiento de la delicada funci n de procurar la defensa de los derechos laborales, han demandado reiteradamente que se mejoren las condiciones de TRABAJO de los SERVIDORES p blicos tanto del Estado como de sus municipios. La presente iniciativa de ley recoge estas demandas leg timas para darles fuerza normativa y convertirlas en prop sitos de gobierno.

3 Por otra parte, las reformas a los art culos 115 y 116 constitucionales establecieron la facultad expresa de las legislaturas estatales, para expedir leyes que regulen las relaciones de TRABAJO entre el Estado y sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el art culo 123 constitucional, advirtiendo que los municipios observar n las mismas reglas en cuanto a sus SERVIDORES . De ser aprobada, la presente iniciativa de ley abrogar el Estatuto Jur dico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de car cter Estatal, de fecha 30 de agosto de 1939, que permanece a n en vigor y que, no obstante algunas modificaciones, no responde ya a las exigencias de nuestro tiempo. Es por ello, que el Ejecutivo a mi cargo presenta a esa H. Soberan a, la presente iniciativa de ley con la cual, de encontrarla procedente, se establecer el marco normativo id neo para sentar las bases de un sistema integral de personal.

4 A los nuevos retos que enfrenta la administraci n p blica, se desea responder con una nueva legislaci n que, vigilante de los derechos que asisten hasta ahora a los SERVIDORES p blicos y respetuosa de las organizaciones sindicales en que se encuentran agrupados, prevenga un nuevo orden para normar el destierro de ineficiencias e irregularidades en donde las haya, y propicie el est mulo y aliento al servidor p blico profesional, responsable y comprometido con la funci n p blica. La iniciativa parte de la estricta concepci n del servicio p blico entendido m s all de la simple relaci n de TRABAJO ; como una funci n que vincula los intereses e ideales particulares con los supremos intereses de la sociedad, ante la cual, quien tiene la estimulante y alta responsabilidad de gobernar, contrae el indisoluble compromiso de ofrecer una administraci n p blica eficiente y honesta, capaz de brindar respuestas oportunas y concordantes con las necesidades de la sociedad, y cuya operaci n corresponde a los SERVIDORES p blicos muchas veces an nimos e ignorados.

5 En el contenido de la iniciativa, a diferencia del actual estatuto jur dico, se hable gen ricamente de SERVIDORES p blicos y no de trabajadores; con ello se unifica el concepto de servicio p blico y de quienes lo ejercemos. Entre los aspectos m s relevantes de la iniciativa destacan los siguientes: Se establece el mbito normativo del proyecto de ley, definiendo el concepto de instituci n p blica con el prop sito de distinguir las relaciones laborales de los SERVIDORES p blicos de las distintas instituciones que regula la iniciativa, dada su amplia cobertura normativa. De manera muy importante, en esta parte se formula una nueva clasificaci n de los SERVIDORES p blicos en dos grandes grupos: generales y de confianza. Se opta por definir conceptualmente las funciones de los SERVIDORES p blicos de confianza, m s all de una simple enunciaci n de puestos sujeta a perder vigencia r pidamente.

6 Por vez primera en la legislaci n laboral se dedica un t tulo espec fico al magisterio. Se propone as porque, siendo SERVIDORES p blicos por excelencia, las caracter sticas particulares de su relaci n laboral, derivadas de la naturaleza propia de su funci n, deben se alarse expl citamente. Se estipula, adem s, que los profesores deben contar con condiciones generales de TRABAJO especiales y un reglamento de escalaf n que les sea propio. Se regula el ingreso al servicio con criterios que atienden a los fines mismos de la funci n p blica, quedando establecido que a ella s lo deben ingresar quienes acrediten la capacidad y las aptitudes requeridas para el buen desempe o de la funci n. Asimismo, se otorga mayor protecci n a los SERVIDORES p blicos, al regular con precisi n los casos y las condiciones en que pueden ser trasladados de una localidad a otra, circunstancias que el actual Estatuto no prev , as como la normatividad relativa al sueldo y a sus protecciones legales.

7 Se dispone que cada instituci n p blica o dependencia, en raz n de la naturaleza de sus funciones, fijar las condiciones generales de TRABAJO con intervenci n del sindicato. Esta situaci n permitir que los SERVIDORES p blicos que prestan sus servicios en condiciones relativamente distintas, puedan estar sujetos a regulaciones espec ficas y diferentes, logrando con ello mayor objetividad y eficiencia. Con respeto absoluto a la norma que se ala que a TRABAJO y horarios iguales corresponde igual sueldo, como un acto de justicia para quienes m s se esfuerzan en la tarea p blica, se deja establecido que tambi n a igual nivel de eficiencia corresponder mismo sueldo. Cabe destacar el reconocimiento en esta iniciativa, de que los SERVIDORES p blicos reciban una prima de antig edad al dejar de prestar sus servicios por cualquier causa, demanda reiterada por los sindicatos. Sobresale en este apartado lo relativo a la jornada de TRABAJO y a los descansos, estipul ndose que la duraci n de aqu lla no podr exceder de los m ximos legales y previ ndose la posibilidad de distribuir las horas de TRABAJO de la semana, a fin de permitir a los SERVIDORES p blicos del descanso del d a s bado o cualquier modalidad equivalente.

8 Por otra parte, se otorgan mayores facilidades a las servidoras p blicas embarazadas para disfrutar de la licencia correspondiente. Asimismo, se incorporan al texto de la iniciativa de ley aquellos beneficios de que ya disfrutan, de hecho, los SERVIDORES p blicos como son los correspondientes al aguinaldo, prima vacacional, prima por permanencia en el servicio, y el pago del 25% adicional por trabajar el d a domingo, los cuales no se encuentran establecidos en el Estatuto vigente. Se integran en un solo cap tulo los derechos y las obligaciones de los SERVIDORES p blicos, de cuyo incumplimiento se derivan las causas de rescisi n de las relaciones laborales, se alando, igualmente, las causas de terminaci n y de suspensi n de las mismas, con lo cual, al propio tiempo que quedan expresamente determinados los derechos de los SERVIDORES p blicos, tambi n lo est n sus obligaciones para evitar vaguedades, confusiones u omisiones que provoquen inequidades para la instituci n p blica o, incluso, para los propios SERVIDORES .

9 Se incorporan en este apartado nuevas obligaciones a cargo de las instituciones p blicas no contempladas en el Estatuto, cuyo cumplimiento beneficia directamente a los SERVIDORES p blicos y redunda en el mejoramiento de la calidad de los servicios que se prestan. Entre stas: programas de becas, de capacitaci n y de est mulos y recompensas. Resalta, por su importancia, el que, con un criterio socialmente actualizado, se establezca el sistema de profesionalizaci n del servidor p blico, aplicable tanto a los SERVIDORES p blicos generales como a la mayor a de los de confianza, como un objetivo fundamental del gobierno a mi cargo. Este sistema parte del reconocimiento de que a l deben ingresar s lo los aspirantes m s calificados, garantiz ndoles su estabilidad y movilidad laborales, de acuerdo a su desarrollo y aportaciones en el servicio, previ ndose la integraci n y funcionamiento de sendas comisiones mixtas, con la participaci n de los SERVIDORES p blicos.

10 Con el prop sito de garantizar la salud y la vida de los SERVIDORES p blicos, as como para prevenir y reducir las probabilidades de riesgos de TRABAJO , se regula ampliamente sobre la seguridad e higiene en el TRABAJO , imponiendo a las instituciones p blicas la adopci n de medidas concretas para la atenci n de este importante rubro; asimismo, se prev la integraci n y funcionamiento de comisiones mixtas de seguridad e higiene en las que los SERVIDORES p blicos tendr n participaci n directa. En t rminos generales, en esta parte se ampl a, de manera sustancial, la participaci n de los trabajadores en todos aquellos aspectos que tienen que ver con su desarrollo, profesionalizaci n y seguridad, lo que implica, simult neamente, la asunci n, por parte de las instituciones p blicas, de responsabilidades sociales no planteadas anteriormente. Con profundo respeto al derecho constitucional que asiste a los SERVIDORES p blicos generales para agruparse en organizaciones sindicales que puedan ocuparse de velar por el mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, se establecen las bases generales y criterios para la organizaci n y funcionamiento general de los sindicatos.


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