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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES …

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Toluca de Lerdo, M xico, a 18 de julio de 1994 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO En uso de las facultades que me confieren los Art culos 59, Fracci n II y 88 Fracci n I, de la Constituci n Pol tica Local, me permito someter a la consideraci n de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley de RESPONSABILIDADES de los SERVIDORES P blicos del Estado y Municipios, la que se fundamenta en la siguiente.

nacionales, por lo que ha venido coordinando acciones con el Gobierno Federal, ... LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y …

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1 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Toluca de Lerdo, M xico, a 18 de julio de 1994 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO En uso de las facultades que me confieren los Art culos 59, Fracci n II y 88 Fracci n I, de la Constituci n Pol tica Local, me permito someter a la consideraci n de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley de RESPONSABILIDADES de los SERVIDORES P blicos del Estado y Municipios, la que se fundamenta en la siguiente.

2 EXPOSICION DE MOTIVOS En la toma de protesta como Gobernador del Estado, expres ante esa H. Soberan a, que C digo con el que me propuse gobernar, se inspira en el esp ritu republicano y austero de los liberales Juaristas, para actuar con absoluta honradez y exigirla a mis colaboradores. Por otra parte, manifest mi respeto absoluto al Poder Legislativo y al Poder Judicial, as mismo reitere mi convicci n democr tica a los ayuntamientos de los Municipios del Estado, solicit ndoles a dichos poderes ayuntamientos me ayudar n a gobernar con justicia.

3 En mi primer informe de gobierno, manifest tambi n a esa honorable soberan a entre otras de las acciones de gobierno a mi cargo, la configuraci n de un C digo de conducta para la administraci n, que se basar en la honestidad de los SERVIDORES p blicos, la austeridad en el gobierno que presido y el fortalecimiento del control interno en la propia administraci n; esto ltimo a trav s de la creaci n de la Secretar a de la Contralor a, que anteriormente me permit sujetar a la aprobaci n de vuestra soberan a.

4 Cabe destacar, que el Gobierno a mi cargo mediante una vinculaci n estrecha con las pol ticas nacionales, por lo que ha venido coordinando acciones con el Gobierno federal , particularmente a trav s del Convenio Unico de Desarrollo, que propende a la descentralizaci n de la vida nacional, impulsando el desarrollo regional en el Estado y el fortalecimiento de sus Municipios As tambi n, recientemente en esta administraci n que presido, se concentraron acciones con la Federaci n para el fortalecimiento de los sistemas de control y evaluaci n, y en el mismo contexto para los mismos efectos, con algunos de los Municipios de la Entidad.

5 En este esquema, las acciones de coordinaci n, emprendidas requieren del Gobierno que me honro en presidir, en renovar los sistemas y mecanismos de control vigentes, que los hagan m s congruentes con los existentes en la esfera federal . Ello permitir por una parte, facilitar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretar a de la Contralor a, en el control y fiscalizaci n del gasto p blico estatal y por la otra, el mejor desempe o de las acciones de coordinaci n que se han venido instrumentando para la vigilancia del gasto concertado y convenido con la Federaci n y con nuestros Municipios que se traduzca en un control m s adecuado y definido de las RESPONSABILIDADES de los SERVIDORES p blicos del Estado y Municipios.

6 La iniciativa que se presenta a vuestra soberan a, se conforma de seis t tulos con sus correspondientes cap tulos y se ocupa de regular las RESPONSABILIDADES en el servicio p blico, particularmente las de naturaleza pol tica y administrativa, remitiendo respecto a las RESPONSABILIDADES de orden penal o civil o a las leyes de la materia. en su t tulo primero, establece el objeto de la Ley y las materias que regulan, particularmente los sujetos, obligaciones en el servicio p blico, RESPONSABILIDADES , procedimientos y sanciones, as como las autoridades competentes en su aplicaci n.

7 Destacan por su importancia los sujetos de la Ley que se definen con m s amplitud respecto de la Ley vigente incluyendo ahora aquellos que manejen o administren fondos y recursos econ micos concertados o convenidos por el Estado con la Federaci n o con sus Municipios en los t rminos anteriormente mencionados. En consecuencia, quedan tambi n incluidos como sujetos de las Ley, quienes participen en los actos u omisiones que originen responsabilidad administrativa en los t rminos de la propia iniciativa constituyendo una responsabilidad solidaria con los responsables directos y subsidiarios en su car cter de SERVIDORES p blicos y que en tal virtud, tanto unos como otros quedan obligados al pago de los da os y perjuicios que se causen a la hacienda p blica del Estado.

8 O al patrimonio de sus organismos auxiliares y fideicomisos p blicos. En estos supuestos, resulta de mayor importancia para el Estado m s que sancionar en forma disciplinaria a los SERVIDORES p blicos y por la imposibilidad que representar a hacerlos a quienes no lo son, aunque participen en los actos u omisiones en que incurren aquellos, el resarcir, reparar o indemnizar los da os y perjuicios que se causen a la hacienda p blica; garantizando su recuperaci n en v a administrativa, por lo que se utilizan instrumentos o mecanismos existentes en la propia administraci n, en la especie, la facultad econ mico-coactiva regulada en el c digo Fiscal del Estado.

9 Ello permitir una recuperaci n de recursos p blicos, pronta y expedita en v a administrativa, para destinarlos a los fines de gobierno al que est n afectados de origen. En su T tulo Segundo, se regulan con m s amplitud las causas de responsabilidad pol tica y el procedimiento del juicio pol tico, particularmente este ltimo, consignado en su capitulado normas de car cter sustantivo y adjetivo o procesal, que definen su distinci n con respecto al antejuicio o declaraci n de procedencia por responsabilidad penal de los SERVIDORES p blicos con fuero, que en la Ley vigente se confunden, sin considerar que el primero constituye un aut ntico juicio.

10 Se juzga y se condena en tanto que en el otro, o sea el antejuicio, solo se instaura para retirar el fuero o protecci n constitucional de ciertos SERVIDORES , como inmunidad relativa en raz n de sus funciones, para sujetarlos a las Leyes y Tribunales Penales del orden com n, sin prejuzgar sobre las conductas relativas. En estos apartados, sobre juicio pol tico y declaraci n de procedencia o antejuicio, se incluyen algunos principios de orden sustantivo regulando con m s amplitud los procedimientos ante la Legislatura del Estado, mismos que se considera sugerir como adecuaci n en lo conducente a los procedimientos relativos que al respecto se regulan, en el Cap tulo XIV, denominado De la Substanciaci n de las Acusaciones contra los Funcionarios que gozan de Fuero Constitucional.


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