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Ley General de Responsabilidades Administrativas

1 de 125 COMISI N ANTICORRUPCI N DIPUTADOS INTEGRANTES: DAVID HOMERO PALAFOX CELAYA EMETERIO OCHOA BAZ A CARLOS ALBERTO LE N GARC A JOS ARMANDO GUTI RREZ JIM NEZ JAVIER DAGNINO ESCOBOSA LINA ACOSTA CID FERM N TRUJILLO FUENTES HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisi n Anticorrupci n de esta Sexag sima Primera Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito de la Gobernadora del Estado, asociada del Secretario de Gobierno, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE Responsabilidades Administrativas . En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 85, 92, fracci n XXXII, 94, fracciones II y IV, 97 y 98 de la Ley Org nica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusi n y aprobaci n, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La iniciativa materia del presente dictamen fue presentada ante el Pleno de este Poder Legislativo, en la sesi n celebrada el d a 22 de marzo de 2017, misma que se fundamenta en la siguiente exposici n de motivos: 2 de 125 Uno de los principales retos que enfrenta el Estado de Sonora, al igual que el resto del pa s, es la eliminaci n de todo tipo de actos que vulneren o pongan en

Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, decretada por ... Federal, en materia de combate a la corrupción, ...

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1 1 de 125 COMISI N ANTICORRUPCI N DIPUTADOS INTEGRANTES: DAVID HOMERO PALAFOX CELAYA EMETERIO OCHOA BAZ A CARLOS ALBERTO LE N GARC A JOS ARMANDO GUTI RREZ JIM NEZ JAVIER DAGNINO ESCOBOSA LINA ACOSTA CID FERM N TRUJILLO FUENTES HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisi n Anticorrupci n de esta Sexag sima Primera Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito de la Gobernadora del Estado, asociada del Secretario de Gobierno, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE Responsabilidades Administrativas . En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 85, 92, fracci n XXXII, 94, fracciones II y IV, 97 y 98 de la Ley Org nica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusi n y aprobaci n, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La iniciativa materia del presente dictamen fue presentada ante el Pleno de este Poder Legislativo, en la sesi n celebrada el d a 22 de marzo de 2017, misma que se fundamenta en la siguiente exposici n de motivos: 2 de 125 Uno de los principales retos que enfrenta el Estado de Sonora, al igual que el resto del pa s, es la eliminaci n de todo tipo de actos que vulneren o pongan en duda el quehacer p blico.

2 Los sonorenses exigen que sus servidores p blicos se apeguen a la legalidad, imparcialidad, certeza, y que la utilizaci n de los recursos del Estado se realice bajo los principios de eficiencia, eficacia, econom a, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est n destinados. Ante esta demanda, es de suma importancia contar con un sistema de Responsabilidades moderno y eficaz, que permita un monitoreo y evaluaci n de los servidores p blicos y de los particulares vinculados con faltas Administrativas , y al mismo tiempo, que establezca procedimientos giles que garanticen el debido proceso para aquellas personas que se encuentren sujetas a un procedimiento de Responsabilidades . El pasado dieciocho de julio de dos mil diecis is, se public en el Diario Oficial de la Federaci n la Ley General de Responsabilidades Administrativas , decretada por el Congreso de la Uni n y sancionada por el Presidente de la Rep blica.

3 Dicha Ley, tiene por objeto la distribuci n de competencias entre los distintos rdenes de gobierno para establecer las Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas Administrativas graves, as como los procedimientos para su aplicaci n. En el art culo segundo transitorio, la Ley General de Responsabilidades Administrativas estableci que, dentro del a o siguiente, las Legislaturas de las entidades federativas, en el mbito de sus respectivas competencias, deb an expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes. En este sentido, se hace necesario legislar en materia de Responsabilidades con el fin de determinar las obligaciones, alcances y l mites en el actuar de los servidores p blicos en el Estado de Sonora, as como las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y resolver sobre la imposici n de sanciones.

4 De igual forma, las Responsabilidades Administrativas no deben limitarse nicamente a los funcionarios p blicos en el ejercicio de su cargo, sino tambi n de aquellos particulares que, en su relaci n con el Estado, afectan los intereses de los sonorenses al realizar pr cticas contrarias a la norma. 3 de 125 La Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas que se contiene en la presente iniciativa, introduce las figuras, mecanismos y supuestos necesarios para homologar nuestra legislaci n con las Leyes Generales emitidas en materia de Responsabilidades Administrativas y combate a la corrupci n, con el objeto de dotar a los sonorenses de un marco normativo s lido, coherente y que elimine los vac os legales que se tienen actualmente en esta materia . Expuesto lo anterior, esta Comisi n procede a resolver el fondo la iniciativa, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: El Ejecutivo del Estado tiene competencia y atribuci n legal para iniciar ante el Congreso del Estado las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administraci n p blica y progreso del Estado, seg n lo dispuesto por los art culos 53, fracci n I y 79, fracci n III de la Constituci n Pol tica del Estado de Sonora.

5 Conforme al orden jur dico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicaci n en el mbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resoluci n que afecte a las personas en General , de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los dem s casos, seg n lo dispuesto por el art culo 52 de la Constituci n Pol tica del Estado de Sonora. El Poder Legislativo del Estado tiene la atribuci n de velar por la conservaci n de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios est n a su alcance, a su prosperidad General de conformidad con el art culo 64, fracci n XXXV de la Constituci n Pol tica del Estado de Sonora.

6 4 de 125 En el Diario Oficial de la Federaci n del 27 de mayo de 2015, se public el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, de entre las cuales se faculta al Congreso de la Uni n para expedir la ley General que establezca las bases de coordinaci n del Sistema Nacional Anticorrupci n; las leyes que regulen la organizaci n y facultades de la Auditor a Superior de la Federaci n y aquellas que normen la gesti n, control y evaluaci n de los Poderes de la Uni n y de los entes p blicos de la Federaci n; la ley que instituya el Tribunal federal de Justicia Administrativa y que establezca su organizaci n y su funcionamiento; y la ley General que distribuya competencias entre los rdenes de gobierno para establecer las Responsabilidades Administrativas de los servidores p blicos.

7 A partir de ese Decreto de reformas estructurales a la Constituci n Pol tica federal , en materia de combate a la corrupci n, los integrantes de este Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por los art culos Transitorios Primero, Cuarto y S ptimo del mencionado Decreto y en aras no s lo de atender el mandamiento constitucional, sino que adem s en respuesta al reclamo de los Sonorenses por castigar a los servidores p blicos corruptos, tanto a nivel Estatal como Municipal, hemos venido realizando diversas adecuaciones a nuestro marco jur dico local, a fin de dotar de facultades a diversas entes p blicos que se encargar n de participar en el combate a la corrupci n en el Estado. En ese tenor, en la sesi n celebrada por el Pleno de este Poder Legislativo, el d a 30 de Junio del 2016, se aprob la Ley n mero 96, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica del Estado de Sonora, para la implementaci n del Sistema Estatal Anticorrupci n, misma que despu s de contar con el voto aprobatorio de la mayor a de los ayuntamientos del Estado, fue publicada en el Bolet n Oficial No.

8 43, secci n II, de fecha 28 de noviembre de 2016, con el objeto de crear el Sistema Estatal Anticorrupci n, crear 5 de 125 la Fiscal a General del Estado de Sonora, como un rgano Constitucionalmente Aut nomo; crear la Fiscal a Anticorrupci n y la Especializada en Delitos Electorales y otorgar al Tribunal Contencioso Administrativo la facultad de imponer sanciones a los servidores p blicos por las Responsabilidades Administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas Responsabilidades , as como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los da os y perjuicios que afecten a la Hacienda P blica del Estado o de los Municipios. Posteriormente, en sesi n celebrada tambi n por el Pleno del esta Asamblea Legislativa, el d a 01 de diciembre del a o 2016, se aprob la Ley n mero 102, mediante la cual, despu s de ser aprobada por los ayuntamientos del Estado, se aprobaron nuevas modificaciones a nuestra Constituci n Local, con el prop sito de garantizar la correcta homologaci n con las reformas estructurales aprobadas a nivel federal en materia al combate a la corrupci n, dentro de las cuales destacan las siguientes: Se cambia la naturaleza jur dica del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalizaci n, para dejar de ser un rgano dependiente de este Poder Legislativo y convertirse en un rgano constitucionalmente aut nomo.

9 El Tribunal Contencioso Administrativo se convierte en Tribunal de Justicia Administrativa, el cual funcionar en Pleno y con una nueva Sala Especializada en materia de combate a la corrupci n. La designaci n de los titulares de las fiscal as anticorrupci n y especializada en delitos electorales, ser una atribuci n del propio Fiscal General y no de la Titular o del Titular del Ejecutivo del Estado. 6 de 125 La duraci n del cargo de Fiscal General ser de 9 a os, y en su designaci n se contar con la participaci n del Comit Ciudadano de Seguridad P blica del Estado. Finalmente, en sesi n celebrada por este Poder Legislativo, el d a 23 de marzo de 2017, se aprobaron las leyes 179 y 180, sobre el mismo tema. La Ley N mero 179, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constituci n Pol tica del Estado, mediante la cual se establece la sustituci n de la Polic a Estatal Investigadora por la Agencia Ministerial Investigadora Criminal, como un rgano coadyuvante de la Fiscal a General , la cual se encargar de la investigaci n de hechos considerados como delitos.

10 Por otro lado, pero en el mismo sentido, la Ley n mero 180 es la que corresponde a la nueva Ley Org nica de la Fiscal a General del Estado de Sonora, la cual viene a regular la estructura y funcionamiento de la Fiscal a General del Estado, que sustituye a la Procuradur a General de Justicia del Estado, donde, entre otras, se contempla la Fiscal a Anticorrupci n y la Fiscal a Especializada en Materia de Delitos Electorales, destacando la creaci n, ya en Ley, de estas dos fiscal as especializadas antes aludidas, las cuales se ver n reforzadas en su marco jur dico de actuaci n. Como podemos apreciar, el trabajo que se ha venido realizando por parte de este Poder Legislativo en materia de combate a la corrupci n ha sido ard o, ya que coincidimos con toda la poblaci n sonorense, que ya no podemos seguir tolerando m s actos de corrupci n por parte de los servidores p blicos.


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