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LA OBJECI N DE conciencia . Blas Jes s Mu oz Priego ndice 1. La objeci n de conciencia en el ordenamiento jur dico 2. Valoraciones previas Derecho constitucional Algunos casos de jurisprudencia 2. La objeci n de conciencia en el mbito civil 7. La objeci n de conciencia m dica La objeci n de conciencia farmac utica 3. Valoraci n 10. Bibliograf a 11. La objeci n de conciencia 2. LA OBJECI N DE conciencia . Por objeci n de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicci n entre el deber moral y el deber jur dico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito.

Rafael Navarro-Valls señala que la objeción de conciencia es un ejercicio de salud y madurez democrática. En este sentido, se hace preciso señalar que su prácticaes

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1 LA OBJECI N DE conciencia . Blas Jes s Mu oz Priego ndice 1. La objeci n de conciencia en el ordenamiento jur dico 2. Valoraciones previas Derecho constitucional Algunos casos de jurisprudencia 2. La objeci n de conciencia en el mbito civil 7. La objeci n de conciencia m dica La objeci n de conciencia farmac utica 3. Valoraci n 10. Bibliograf a 11. La objeci n de conciencia 2. LA OBJECI N DE conciencia . Por objeci n de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicci n entre el deber moral y el deber jur dico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito.

2 Puede basarse la objeci n en particulares convicciones filos ficas, religiosas, morales, humanitarias o pol ticas y venir referida a conductas de muy variada naturaleza: la guerra, la violencia, el juramento, el servicio militar, el pago de determinados impuestos, el cumplimiento del ideario de un centro de ense anza, la colaboraci n en pr cticas abortivas legales, la venta de anticonceptivos, la propia asistencia sanitaria o, incluso, la sanci n de determinadas leyes por quien ostenta la Jefatura del Estado. En el presente estudio trataremos de analizar someramente el ejercicio de este derecho constitucional, desde la perspectiva jur dica y, dentro de la misma, diversas facetas donde el ejercicio del tal prescripci n ha cobrado auge y actualidad y, en consecuencia, un inter s especial por el an lisis del mismo.

3 1. La Objeci n de conciencia en el ordenamiento jur dico Valoraciones Previas Rafael Navarro-Valls se ala que la objeci n de conciencia es un ejercicio de salud y madurez democr tica. En este sentido, se hace preciso se alar que su pr ctica es perfectamente asumible en el marco del Estado de Derecho, toda vez que la misma puede y es incorporada al ordenamiento jur dico como manifestaci n concreta y leg timas de la libertad ideol gica. Tal es el caso de nuestro derecho positivo, que reconoce la objeci n de conciencia al servicio militar en el art. de la Constituci n, entronc ndose con la puesta en acci n de otras libertades fundamentales como lo son la ideol gica, religiosa, etc.

4 Sirvan de ejemplo, varias sentencias del Tribunal La objeci n de conciencia Constitucional, al respecto de la objeci n de conciencia ante el cumplimiento del 3. servicio militar obligatorio, reconoci ndola como una modalidad de la libertad ideol gica del art. de la Constituci n. La objeci n de conciencia persigue la excepci n de un determinado deber jur dico para el objetor, porque el cumplimiento del mismo entra en colisi n con su propia conciencia . No se puede afirmar que la misma se dirija ni contra el conjunto normativo ni contra determinadas instituciones jur dicas, lo que derivar a en otras tipificaciones diversas como pueden ser el caso de la resistencia o desobediencia civil, las cuales no entran en el objeto de nuestro estudio.

5 Se trata, por tanto, de un comportamiento activo u omisivo frente a la obligatoriedad de la norma para el propio objetor. En este mbito, algunos autores la consideran como desobediencia civil, dadas las concomitancias entre ambas figuras. Si bien, aunque la enumeraci n de los requisitos de dichas figuras ha de coincidir en gran manera, suponen presupuestos evidentemente diferenciados. De este modo, no es necesario acudir a criterios radicales para defender la juridicidad de la objeci n de conciencia . La objeci n de conciencia , como forma de la libertad ideol gica, es asumible en el ordenamiento jur dico por ser preferible al principio jur dico de la generalidad de la norma jur dica que se establece en el art culo de la Constituci n ( Espa a se constituye en un Estado social y democr tico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur dico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol tico ).

6 Derecho constitucional El derecho a la objeci n de conciencia se recoge en la Constituci n espa ola de 1978, en el art culo 30 (Cap tulo II: derechos y libertades. Secci n II. De los derechos y deberes de los ciudadanos). Resulta necesario se alar que, en un primer momento, esta prerrogativa fue concebida a modo de aval de ideas contrarias a la prestaci n del servicio militar obligatorio. De este modo, se expresa Ram n Soriano en 1987, en un trabajo publicado en la Revista de Estudios Pol ticos: la libertad de conciencia es un derecho privilegiado para algunos es incluso un derecho absoluto y, por tanto, ilimitado en su ejercicio y no hab a lugar a un retraso excesivo en su desarrollo normativo.

7 El mismo autor se refiere, en ese momento concreto, exclusivamente, a la objeci n en el sentido de La objeci n de conciencia prevenci n ante la realizaci n obligatoria del servicio militar, incidiendo en varias 4. claves de inter s, tales como la legalizaci n de dicha situaci n con bastante retraso en el ordenamiento jur dico, en base a que la ley org nica reguladora se fecha el 26 de diciembre de 1984. Alega, en este sentido, dos motivos que le resultan fundamentales: de un lado, el respeto a la instituci n militar; de otro, la raz n era de orden sociol gico, amparado en la minor a social que representaban los objetores.

8 De esta manera, la citada Ley 48/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de la Objeci n de conciencia y de la Prestaci n Social Sustitutoria no hac a referencia a cuestiones ajenas al cumplimiento del servicio militar, salvo indirectamente en el punto segundo donde la vincula a las convicciones de orden religioso, tico, moral ( Los espa oles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de conciencia en raz n de una convicci n de orden religioso, tico, moral, humanitario, filos fico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos como objetores de conciencia , quedar n exentos del Servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestaci n social sustitutoria ).

9 Algunos casos de jurisprudencia La Sala Tercera del Tribunal Supremo tuvo ocasi n de encararse con la objeci n de conciencia a partir de la vigencia de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, sobre objeci n de conciencia y prestaci n social sustitutoria, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 20/1998, de 15 de enero, lo que refleja que, a pesar de un claro reconocimiento constitucional de esta modalidad de objeci n de conciencia , que la propia Constituci n no califica de derecho sino de causa de exenci n del servicio militar, y de su desarrollo legal y reglamentario, no se apaciguaron los conflictos que llegaron ante los Tribunales para que dirimiesen las distintas interpretaciones de la Ley o el alcance de las decisiones del Consejo Nacional de Objetores de conciencia y de la Oficina para la Prestaci n Social de los Objetores de conciencia .

10 Ello demuestra que, aun contando con la requerida interpositio legislatoris, la objeci n de conciencia produjo abundante litigiosidad. La primera ocasi n en que la Sala Tercera del Tribunal Supremo se enfrenta a una alegaci n de objeci n de conciencia , no contemplada por el legislador, fue en el recurso de casaci n 6154 de 2002, resuelto por su Sentencia de fecha 23 de abril de La objeci n de conciencia 2005, en la que declar no haber lugar al recurso con desestimaci n de los motivos 5. invocados frente a una sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Andaluc a, con sede en Granada, que hab a inadmitido el recurso contencioso-administrativo sostenido por un colegiado no ejerciente del Colegio de Farmac uticos de Ja n contra una Orden de la Consejer a de Salud que inclu a, entre los productos de los que tienen que disponer las oficinas de farmacia, preservativos y progest genos (principio activo levonorgestrel 0,750 mg.)


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