Example: dental hygienist

LEY 1429 DE 2010 - SIC

Diario Oficial No. de 29 de diciembre de 2010 LEY 1429 DE 2010 (diciembre 29) CONGRESO DE LA REP BLICA Por la cual se expide la Ley de Formalizaci n y Generaci n de Empleo. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: T TULO I. NORMAS GENERALES. ART CULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la formalizaci n y la generaci n de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizaci n en las etapas in ciales de la creaci n de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. ART CULO 2o. DEFINICIONES. 1. Peque as empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por peque as empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los salarios m nimos mensuales legales vigentes. 2. Inicio de la actividad econ mica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad econ mica principal la fecha de inscripci n en el registro mercantil de la correspondiente C mara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

LEY 1429 DE 2010 (diciembre 29) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. EL CONGRESO DE COLOMBIA ... (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes ...

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY 1429 DE 2010 - SIC

1 Diario Oficial No. de 29 de diciembre de 2010 LEY 1429 DE 2010 (diciembre 29) CONGRESO DE LA REP BLICA Por la cual se expide la Ley de Formalizaci n y Generaci n de Empleo. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: T TULO I. NORMAS GENERALES. ART CULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la formalizaci n y la generaci n de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizaci n en las etapas in ciales de la creaci n de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. ART CULO 2o. DEFINICIONES. 1. Peque as empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por peque as empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los salarios m nimos mensuales legales vigentes. 2. Inicio de la actividad econ mica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad econ mica principal la fecha de inscripci n en el registro mercantil de la correspondiente C mara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

2 3. Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existir n 2 tipos de informalidad de empleo: a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los par metros legalmente constituidos, por un individuo, familia o n cleo social para poder garantizar su m nimo vital. b) Informalidad con capacidad de acumulaci n: Es una manifestaci n de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. T TULO II. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACI N EMPRESARIAL. CAP TULO I. FOCALIZACI N DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. ART CULO 3o. FOCALIZACI N DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinaci n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber : a) Dise ar y promover programas de microcr dito y cr dito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por j venes menores de 28 a os T cnicos por competencias laborales, t cnicos profesionales, tecn logos o profesionales, que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial, y del empleo, para lo cual utilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garant as financieras que posee el Estado y simplificaci n de tr mites.

3 Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitar y simplificar los tr mites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de cr dito y dem s operadores financieros. b) Dise ar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo t cnico y financiero para asistencia t cnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalizaci n y generaci n empresarial, y del empleo en el sector rural. En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estar n sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores, definir mediante reglamento los criterios para su aplicaci n e implementaci n.

4 C) Dise ar y promover programas de formaci n, capacitaci n, asistencia t cnica y asesor a especializada, que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial, del empleo y el teletrabajo. d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el pa s iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. e) Mejorar la ocupabilidad de los/as j venes, dise ando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situaci n de exclusi n y que cubra todas las etapas que necesite para su inserci n social y laboral. PAR GRAFO 1o. El Gobierno Nacional establecer programas especiales de formalizaci n y generaci n de empleo en los departamentos de Amazonas, Guain a y Vaup s, en consideraci n de su situaci n geogr fica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexi n con el resto del pa s.

5 PAR GRAFO 2o. El Gobierno Nacional establecer mecanismos que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial, y del empleo, en el sector agropecuario. PAR GRAFO 3o. El Gobierno Nacional expedir el reglamento para que el Fondo Nacional de Garant as otorgue condiciones especiales de garant a a empresas creadas por j venes menores de veintiocho (28) a os tecn logos, t cnicos o profesionales, que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del cr dito requerido. PAR GRAFO 4o. El Conpes se reunir al menos una vez al a o para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente art culo. El Comit Mixto de Formalizaci n Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunir al menos una vez al a o para coordinar los programas p blicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y est mulo a la creaci n y formalizaci n de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

6 PAR GRAFO 5o. Estos programas de formaci n y capacitaci n tendr n prioridad para los j venes discapacitados. CAP TULO II. PROGRESIVIDAD. ART CULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las peque as empresas que inicien su actividad econ mica principal a partir de la promulgaci n de la presente ley cumplir n las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los reg menes especiales establecidos en la ley, siguiendo los par metros que se mencionan a continuaci n: Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros a os gravables, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.

7 Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.

8 Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto a o gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. PAR GRAFO 1o. Para el caso de las peque as empresas que inicien su actividad econ mica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econ mica en los departamentos de Amazonas, Guain a y Vaup s, la progresividad seguir los siguientes par metros: Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en los ocho primeros a os gravables, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.

9 Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en el noveno a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en el d cimo a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas a partir del und cimo a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.

10 PAR GRAFO 2o. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente art culo no ser n objeto de retenci n en la fuente, en los cinco (5) primeros a os gravables a partir del inicio de su actividad econ mica, y los diez (10) primeros a os para los titulares del par grafo 1o. Para el efecto, deber n comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la C mara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los t rminos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripci n en el RUT. PAR GRAFO 3o. Las empresas de que trata el presente art culo estar n sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el art culo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6o) a o gravable y a partir del und cimo (11) a o gravable para los titulares del par grafo 1o.


Related search queries