Transcription of LEY 1429 DE 2010 - SIC
1 Diario Oficial No. de 29 de diciembre de 2010 LEY 1429 DE 2010 (diciembre 29) CONGRESO DE LA REP BLICA Por la cual se expide la Ley de Formalizaci n y Generaci n de Empleo. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: T TULO I. NORMAS GENERALES. ART CULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la formalizaci n y la generaci n de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizaci n en las etapas in ciales de la creaci n de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. ART CULO 2o. DEFINICIONES. 1. Peque as empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por peque as empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los salarios m nimos mensuales legales vigentes. 2. Inicio de la actividad econ mica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad econ mica principal la fecha de inscripci n en el registro mercantil de la correspondiente C mara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
2 3. Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existir n 2 tipos de informalidad de empleo: a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los par metros legalmente constituidos, por un individuo, familia o n cleo social para poder garantizar su m nimo vital. b) Informalidad con capacidad de acumulaci n: Es una manifestaci n de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. T TULO II. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACI N EMPRESARIAL. CAP TULO I. FOCALIZACI N DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. ART CULO 3o. FOCALIZACI N DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinaci n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber : a) Dise ar y promover programas de microcr dito y cr dito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por j venes menores de 28 a os T cnicos por competencias laborales, t cnicos profesionales, tecn logos o profesionales, que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial, y del empleo, para lo cual utilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garant as financieras que posee el Estado y simplificaci n de tr mites.
3 Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitar y simplificar los tr mites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de cr dito y dem s operadores financieros. b) Dise ar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo t cnico y financiero para asistencia t cnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalizaci n y generaci n empresarial, y del empleo en el sector rural. En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estar n sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores, definir mediante reglamento los criterios para su aplicaci n e implementaci n.
4 C) Dise ar y promover programas de formaci n, capacitaci n, asistencia t cnica y asesor a especializada, que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial, del empleo y el teletrabajo. d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el pa s iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. e) Mejorar la ocupabilidad de los/as j venes, dise ando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situaci n de exclusi n y que cubra todas las etapas que necesite para su inserci n social y laboral. PAR GRAFO 1o. El Gobierno Nacional establecer programas especiales de formalizaci n y generaci n de empleo en los departamentos de Amazonas, Guain a y Vaup s, en consideraci n de su situaci n geogr fica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexi n con el resto del pa s.
5 PAR GRAFO 2o. El Gobierno Nacional establecer mecanismos que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial, y del empleo, en el sector agropecuario. PAR GRAFO 3o. El Gobierno Nacional expedir el reglamento para que el Fondo Nacional de Garant as otorgue condiciones especiales de garant a a empresas creadas por j venes menores de veintiocho (28) a os tecn logos, t cnicos o profesionales, que conduzcan a la formalizaci n y generaci n empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del cr dito requerido. PAR GRAFO 4o. El Conpes se reunir al menos una vez al a o para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente art culo. El Comit Mixto de Formalizaci n Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunir al menos una vez al a o para coordinar los programas p blicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y est mulo a la creaci n y formalizaci n de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.
6 PAR GRAFO 5o. Estos programas de formaci n y capacitaci n tendr n prioridad para los j venes discapacitados. CAP TULO II. PROGRESIVIDAD. ART CULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las peque as empresas que inicien su actividad econ mica principal a partir de la promulgaci n de la presente ley cumplir n las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los reg menes especiales establecidos en la ley, siguiendo los par metros que se mencionan a continuaci n: Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros a os gravables, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.
7 Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.
8 Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto a o gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. PAR GRAFO 1o. Para el caso de las peque as empresas que inicien su actividad econ mica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econ mica en los departamentos de Amazonas, Guain a y Vaup s, la progresividad seguir los siguientes par metros: Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en los ocho primeros a os gravables, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.
9 Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en el noveno a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas en el d cimo a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal. Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jur dicas o asimiladas, o de la tarifa marginal seg n corresponda a las personas naturales o asimiladas a partir del und cimo a o gravable, a partir del inicio de su actividad econ mica principal.
10 PAR GRAFO 2o. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente art culo no ser n objeto de retenci n en la fuente, en los cinco (5) primeros a os gravables a partir del inicio de su actividad econ mica, y los diez (10) primeros a os para los titulares del par grafo 1o. Para el efecto, deber n comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la C mara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los t rminos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripci n en el RUT. PAR GRAFO 3o. Las empresas de que trata el presente art culo estar n sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el art culo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6o) a o gravable y a partir del und cimo (11) a o gravable para los titulares del par grafo 1o.