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Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad - AFAM

Ley de Higiene y Seguridad 1 de 156 LEY DE Higiene Y Seguridad EN EL TRABAJO LEY N Bs. As., 21/4/72 EN uso de las atribuciones conferidas por el art culo 5 del Estatuto de la Revoluci n Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Art culo 1 Las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo se ajustar n, en todo el territorio de la Rep blica, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicar n a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza econ mica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el car cter de los centros y puestos de trabajo y la ndole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,

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  Seguridad, Higiene, De higiene y seguridad, 72 de higiene y seguridad

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1 Ley de Higiene y Seguridad 1 de 156 LEY DE Higiene Y Seguridad EN EL TRABAJO LEY N Bs. As., 21/4/72 EN uso de las atribuciones conferidas por el art culo 5 del Estatuto de la Revoluci n Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Art culo 1 Las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo se ajustar n, en todo el territorio de la Rep blica, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicar n a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza econ mica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el car cter de los centros y puestos de trabajo y la ndole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

2 Art. 2 A los efectos de la presente ley los t rminos "establecimiento", "explotaci n", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realizaci n o donde se realicen tareas de cualquier ndole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas f sicas y a los dep sitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasi n del trabajo o con el consentimiento expreso o t cito del principal. El t rmino empleador designa a la persona, f sica o jur dica, privada o p blica, que utiliza la actividad de una o m s personas en virtud de un contrato o relaci n de trabajo. Art. 3 Cuando la prestaci n de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por l suministrados, ste ser solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

3 Art. 4 La Higiene y Seguridad en el trabajo comprender las normas t cnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra ndole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicof sica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevenci n de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Art. 5 A los fines de la aplicaci n de esta ley consid ranse como b sicos los siguientes principios y m todos de ejecuci n: a) creaci n de servicios de Higiene y Seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de car cter preventivo y asistencial; b) institucionalizaci n gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecol gicos y a la incidencia de las reas o factores de riesgo; c) sectorializaci n de los reglamentos en funci n de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensi n de las empresas; d) distinci n a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.

4 Ley de Higiene y Seguridad 2 de 156 e) normalizaci n de los t rminos utilizados en Higiene y Seguridad , estableci ndose definiciones concretas y uniformes para la clasificaci n de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo; f) investigaci n de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los f sicos, fisiol gicos y sicol gicos; g) realizaci n y centralizaci n de estad sticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevenci n; h) estudio y adopci n de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el mbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que ata e a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; i) aplicaci n de t cnicas de correcci n de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor; j) fijaci n de principios orientadores en materia de selecci n e ingreso de personal en funci n de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales.

5 K) determinaci n de condiciones m nimas de Higiene y Seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos; l) adopci n y aplicaci n, por intermedio de la autoridad competente, de los medios cient ficos y t cnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; m) participaci n en todos los programas de Higiene y Seguridad de las instituciones especializadas, p blicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personer a gremial; n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las caracter sticas propias del pa s y ratificaci n, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia; ) difusi n y publicidad de las recomendaciones y t cnicas de prevenci n que resulten universalmente aconsejables o adecuadas; o) realizaci n de ex menes m dicos pre-ocupacionales y peri dicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.

6 Art. 6 Las reglamentaciones de las condiciones de Higiene de los ambientes de trabajo deber n considerar primordialmente: a) caracter sticas de dise o de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo; b) factores f sicos: cubaje, ventilaci n, temperatura, carga t rmica, presi n, humedad, iluminaci n, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; c) contaminaci n ambiental: agentes f sicos y/o qu micos y biol gicos; d) efluentes industriales. Art. 7 Las reglamentaciones de las condiciones de Seguridad en el trabajo deber n considerar primordialmente: a) instalaciones, artefactos y accesorios; tiles y herramientas: ubicaci n y conservaci n; Ley de Higiene y Seguridad 3 de 156 b) protecci n de m quinas, instalaciones y artefactos; c) instalaciones el ctricas; d) equipos de protecci n individual de los trabajadores; e) prevenci n de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; f) identificaci n y rotulado de sustancias nocivas y se alamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos; g) prevenci n y protecci n contra incendios y cualquier clase de siniestros.

7 Art. 8 Todo empleador debe adoptar y poner en pr ctica las medidas adecuadas de Higiene y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcci n, adaptaci n, instalaci n y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocaci n y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo g nero de instalaciones, con los dispositivos de Higiene y Seguridad que la mejor t cnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protecci n personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo. Art. 9 Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son tambi n obligaciones del empleador; a) disponer el examen pre-ocupacional y revisaci n peri dica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; b) mantener en buen estado de conservaci n, utilizaci n y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y tiles de trabajo; c) instalar los equipos necesarios para la renovaci n del aire y eliminaci n de gases, vapores y dem s impurezas producidas en el curso del trabajo; d) mantener en buen estado de conservaci n, uso y funcionamiento las instalaciones el ctricas y servicios de aguas potables; e) evitar la acumulaci n de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones peri dicas pertinentes.

8 F) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores; g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro; h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de Seguridad las sustancias peligrosas; i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestaci n de primeros auxilios; j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de Higiene y Seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones; k) promover la capacitaci n del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevenci n de los riesgos espec ficos de las tareas asignadas; Ley de Higiene y Seguridad 4 de 156 l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

9 Art. 10. Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estar obligados a: a) cumplir con las normas de Higiene y Seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservaci n y cuidado del equipo de protecci n personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; b) someterse a los ex menes m dicos preventivos o peri dicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de Higiene y Seguridad y observar sus prescripciones; d) colaborar en la organizaci n de programas de formaci n y educaci n en materia de Higiene y Seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor. Art. 11. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la aplicaci n de esta ley y establecer las condiciones y recaudos seg n los cuales la autoridad nacional de aplicaci n podr adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relaci n con las normas que rigen la duraci n de la jornada de trabajo.

10 Hasta tanto continuar n rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia. Art. 12. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones ser n sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, seg n la ley , de conformidad con el r gimen establecido por la ley Art. 13. Comun quese, publ quese, d se a la Direcci n Nacional del Registro Oficial y arch vese. LANUSSE. Rubens G. San Sebastian. Ley de Higiene y Seguridad 5 de 156 Higiene Y Seguridad EN EL TRABAJO Reglam ntase la Ley N y der gase el Anexo aprobado por Decreto N DECRETO N 351 Bs. As., 5/2/79 Ver Antecedentes Normativos VISTO el Decreto N reglamentario de la Ley N , y CONSIDERANDO: Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgaci n demostr la necesidad, de car cter imperativo, de actualizar los m todos y normas t cnicas, unificar criterios referidos a Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, aclarar los fundamentos de sus cap tulos y agilizar su aplicaci n.


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