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LEY 20.654 Ley orgánica de las universidades nacionales ...

Legislaci n UniversitariaLEY org nica de las universidades nacionales Sustituci n de la Ley n: 14 de marzo de n: 25 de marzo de n: B. O. 25/ legales: Ley : XXVII-A, IDe los fines, objetivos, funciones, estructura jur dico-administrativa y atribuciones de las universidades nacionalesArt. 1 Las universidades nacionales son comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de educaci n en el nivel superior con el fin de impartir ense anza, realizar investigaci n, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyecci n social y, haciendo los aportes necesarios y tiles al proceso de liberaci n nacional, contribuir a la soluci n de los grandes problemas 2 Son funciones de las universidades :Formar y capacitar profesionales y t cnicos, con una conciencia argentina apoyada en nuestra tradici n cultural, seg n los requerimientos nacionales y regionales de las respectivas reas de influencia.

Legislación Universitaria Art. 14º. – El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo, podrá designar profesores interinos por un período no mayor de un …

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1 Legislaci n UniversitariaLEY org nica de las universidades nacionales Sustituci n de la Ley n: 14 de marzo de n: 25 de marzo de n: B. O. 25/ legales: Ley : XXVII-A, IDe los fines, objetivos, funciones, estructura jur dico-administrativa y atribuciones de las universidades nacionalesArt. 1 Las universidades nacionales son comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de educaci n en el nivel superior con el fin de impartir ense anza, realizar investigaci n, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyecci n social y, haciendo los aportes necesarios y tiles al proceso de liberaci n nacional, contribuir a la soluci n de los grandes problemas 2 Son funciones de las universidades :Formar y capacitar profesionales y t cnicos, con una conciencia argentina apoyada en nuestra tradici n cultural, seg n los requerimientos nacionales y regionales de las respectivas reas de influencia.

2 Ello, mediante una educaci n formativa e informativa que fomente y discipline en el estudiante su esfuerzo autodid ctico, su esp ritu indagativo y las cualidades que lo habiliten para actuar con idoneidad moral e intelectual en su profesi n y en la vida p blica o privada orientada hacia la felicidad del pueblo y a la grandeza de la Naci n fundada primordialmente en valores de solidaridad social;Promover, organizar y desarrollar la investigaci n y la ense anza cient fica y t cnica, pura y aplicada, asumiendo los problemas reales nacionales y regionales, procurando superar la distinci n entre trabajo manual e intelectual. La orientaci n ser nacional y tendiente a establecer la independencia tecnol gica y econ mica;Elaborar, desarrollar y difundir el conocimiento y toda forma de cultura en particular la de car cter aut ctono, nacional y popular;Estimular el estudio de la realidad nacional y el protagonismo que corresponde a la Argentina dentro del orden mundial y del proceso de integraci n regional y gina 1 Legislaci n UniversitariaArt.

3 3 Las universidades tienen las siguientes atribuciones:Adoptar y ejecutar todas las decisiones que hagan al cumplimiento de sus fines y funciones;Elaborar y reformar sus estatutos dentro de lo establecido por la presente ley;Designar y remover su personal;Formular, organizar y desarrollar planes de investigaci n y ense anza;Otorgar grados acad micos y t tulos habilitantes con validez nacional;Revalidar t tulos extranjeros;Establecer los planes de estudios de las diferentes carreras, de tal suerte que se prevean t tulos en los niveles intermedios y finales;Administrar y disponer de sus recursos y patrimonio, as como realizar los dem s actos de gesti n econ mica, financiera y jur dica necesarios para su acci n educativa, cient fica y cultural;Mantener y ampliar relaciones de car cter cient fico y educativo con instituciones del pa s y del extranjero y participar en reuniones 5 Queda prohibido en el mbito de la universidad el proselitismo pol tico partidario o de ideas contrarias al sistema democr tico que es propio de nuestra organizaci n IIDe la organizaci n acad micaCAPITULO gina 2 Legislaci n UniversitariaDe las unidades acad micasArt.

4 6 Cada universidad adoptar para su organizaci n el sistema acad mico y administrativo que considere m s conveniente para sus caracter sticas y 7 Integrar n las universidades :Las unidades acad micas destinadas a la ense anza te rico-pr ctica e investigaci n cient fica, que funcionan actualmente dentro de la jurisdicci n universitaria y las que se incorporen posteriormente a la misma;Los establecimientos municipales; provinciales o nacionales que fuesen puestos bajo la jurisdicci n universitaria por la autoridad IIDe los docentes e investigadoresArt. 8 El personal docente de las universidades nacionales comprende:Los profesores ;Los auxiliares de la docencia;Los profesores ser n de car cter ordinario y extraordinario. Los profesores ordinarios tendr n las siguientes categor as: profesores titulares; gina 3 Legislaci n UniversitariaProfesores asociados; profesores adjuntos;Los profesores extraordinarios tendr n las siguientes categor as: profesores em ritos; profesores visitantes; profesores honorarios;No pueden crearse otras categor as de profesores ordinarios que las se aladas en esta 9 Todo cargo de profesor ordinario y auxiliar docente debe obtenerse por concurso p blico de antecedentes y de oposici ser designado profesor ordinario se requiere ser ciudadano argentino y poseer t tulo o diploma universitario reconocido en su disciplina por la Naci universidad dictar su propio reglamento para proceder a realizar el concurso de acuerdo con las normas fijadas en su 10.

5 Los profesores ordinarios ser n designados por el Consejo Superior, de acuerdo con la propuesta elevada por el Consejo Directivo de la respectiva unidad acad mica. Estos rganos se ajustar n a las conclusiones de los jurados, sin perjuicio de su competencia para examinar el concurso en cuanto al respeto de las normas legales estatutarias, y reglamento , y su posibilidad de interponerse recurso jer rquico contra lo resuelto por el Consejo Superior y agotada esta v a quedar abierta la instancia gina 4 Legislaci n UniversitariaArt. 11 . El docente universitario no podr defender intereses que est n en pugna, competencia o colisi n con los de la Naci n, provincias o municipios, siendo pasible, si as lo hiciera, de suspensi n, cesent a o exoneraci n. Quedan excluidos los casos de defensa de intereses personales del profesor, su c nyuge ascendientes o incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones acad micas que le sean correlativas, el desempe o de funciones jer rquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de empresas multinacionales o extranjeras, como as tambi n la pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisi n con los intereses de la Naci 12.

6 El Consejo Superior, a propuesta de los consejos directivos, podr resolver la separaci n de los profesores que se hallen incursos en las siguientes causales:Incumplimiento o violaci n de las disposiciones del art. 11 ;Condena criminal que no sea por hecho culposo;La inhabilidad f sica que impida el ejercicio de la docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente;Abandono de las funciones;Violaci n grave de las normas de esta ley o de los estatutos y reglamentos de las universidades 13 . La estabilidad en el cargo de profesor ordinario se adecuar el siguiente r gimen:La primera designaci n ser por cuatro a os;La segunda designaci n por ocho a os;La tercera designaci n le otorgar estabilidad estas designaciones deber n efectuarse de acuerdo con lo establecido en los arts.

7 17 y 18 . gina 5 Legislaci n UniversitariaArt. 14 . El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo, podr designar profesores interinos por un per odo no mayor de un a o, lapso durante el cual debe convocarse a concurso. Asimismo puede disponer la contrataci n de profesores , por un lapso que no debe exceder los dos a os, para el desempe o de las funciones docentes temporarias que no cuenten con especialistas en el cuerpo docente de las unidades acad 15 . La dedicaci n de los profesores puede ser:Exclusiva;De tiempo parcial; 16 . Los profesores ordinarios cesan autom ticamente el 1 de marzo del a o siguiente a aquel en el que cumplan sesenta y cinco a os de edad. En tal circunstancia podr n ser designados profesores extraordinarios cuando medien las condiciones previstas en el respectivo 17.

8 Cada universidad instituir la carrera docente que estar orientada a :La formaci n t cnico did ctica del docente;La actualizaci n y profundizaci n de su funci n espec fica y de su especializaci n;La formaci n de su propio cuerpo de 18 . La reglamentaci n que se dicte sobre los concursos para designar profesores deber asegurar en todos los casos:La formaci n de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles, que deber n integrarse con profesores de la disciplina, con jerarqu a no inferior a la del cargo objeto del concurso; gina 6 Legislaci n UniversitariaLa publicidad previa de los nombres de los integrantes del jurado, la posterior de los antecedentes de los candidatos y de los dict menes;La capacidad cient fica de las leyes fundamentales de la Naci n con exclusi n de todo otro criterio de discriminaci n;La asistencia de un delegado estudiante designado por los representantes respectivos en los consejos directivos, para opinar espec ficamente sobre las condiciones did cticas de los aspirantes.

9 El delegado deber reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser representante estudiantil y tener aprobada la disciplina en concurso;La recusaci n de los miembros del jurado y los recursos administrativos que IIIG obiernoArt. 19 . El gobierno y la administraci n de las universidades ser n ejercidos con la participaci n de todos los sectores de la comunidad universitaria: docentes, estudiantes y personal no docente a trav s de:La asamblea universitaria;El rector;El consejo superior;Los decanos o directores de unidades acad micas;Los consejos directivos. CAPITULO gina 7 Legislaci n UniversitariaAsamblea universitariaArt. 20 . Integran la asamblea universitaria:El Rector;Los miembros del Consejo Superior; yLos miembros de todos los Consejos Directivos de las unidades acad 21.

10 La asamblea universitaria se re ne por convocatoria del rector, resoluci n del Consejo Superior o miembros de la comunidad universitaria seg n la forma y los requisitos que fijen los respectivos asamblea universitaria deber reunirse por los menos en sesi n ordinaria una vez por a 22 . Son atribuciones de la asamblea universitaria:Reglamentar el orden de sus sesiones;Elaborar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobaci n el estatuto de la universidad, as como tambi n su reforma;La suspensi n o separaci n del rector y vicerector por las causas previstas en el respectivo estatuto, en sesi n especial convocada a tal efecto y por la mayor a de dos tercios de los votos;Conocer en el caso de intervenci n a unidades acad micas sobre el recurso de apelaci n que hubieren interpuesto las autoridades intervenidas, las que tendr n voz pero no voto, en la correspondiente sesi n gina 8 Legislaci n UniversitariaDel rector y del vicerectorArt.


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