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Ley 26657 - LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

LEY SALUD PUBLICA Derecho a la Protecci n de la SALUD MENTAL . Disposiciones Complementarias. Der gase la Ley N HONORABLE congreso DE LA NACION Sancionada: 25 de Noviembre de 2010 Promulgada: 02 de Diciembre de 2010 Publicada en el Bolet n Oficial el 03 de Diciembre de 2010 Defensor a General de la Naci n Fuente: Infoleg ( ) P gina del documento: 09 de Agosto de 2012 Defensor a General de la Naci n P gina 2 El Senado y C mara de Diputados de la Naci n Argentina reunidos en congreso , etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Cap tulo I Derechos y garant as ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protecci n de la SALUD MENTAL de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento MENTAL que se encuentran en el territorio NACIONAL , reconocidos en los instrumentos internaci

LEY 26.657 SALUD PUBLICA Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones Complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914 HONORABLE CONGRESO DE

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1 LEY SALUD PUBLICA Derecho a la Protecci n de la SALUD MENTAL . Disposiciones Complementarias. Der gase la Ley N HONORABLE congreso DE LA NACION Sancionada: 25 de Noviembre de 2010 Promulgada: 02 de Diciembre de 2010 Publicada en el Bolet n Oficial el 03 de Diciembre de 2010 Defensor a General de la Naci n Fuente: Infoleg ( ) P gina del documento: 09 de Agosto de 2012 Defensor a General de la Naci n P gina 2 El Senado y C mara de Diputados de la Naci n Argentina reunidos en congreso , etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Cap tulo I Derechos y garant as ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protecci n de la SALUD MENTAL de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento MENTAL que se encuentran en el territorio NACIONAL , reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarqu a constitucional, sin perjuicio de las regulaciones m s beneficiosas que para la protecci n de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Aut noma de Buenos Aires.

2 ARTICULO 2 Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protecci n de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atenci n de SALUD MENTAL , adoptado por la Asamblea General en su resoluci n 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaraci n de Caracas de la Organizaci n Panamericana de la SALUD y de la Organizaci n Mundial de la SALUD , para la Reestructuraci n de la Atenci n Psiqui trica dentro de los Sistemas Locales de SALUD , del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atenci n en SALUD MENTAL en las Am ricas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientaci n para la planificaci n de pol ticas p blicas. Cap tulo II Definici n ARTICULO 3 En el marco de la presente ley se reconoce a la SALUD MENTAL como un proceso determinado por componentes hist ricos, socio-econ micos, culturales, biol gicos y psicol gicos, cuya preservaci n y mejoramiento implica una din mica de construcci n social vinculada a la concreci n de los derechos humanos y sociales de toda persona.

3 Se debe partir de la presunci n de capacidad de todas las personas. En ning n caso puede hacerse diagn stico en el campo de la SALUD MENTAL sobre la base exclusiva de: a) Status pol tico, socio-econ mico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuaci n con valores morales, sociales, culturales, pol ticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elecci n o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizaci n. ARTICULO 4 Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las pol ticas de SALUD MENTAL . Las personas con uso problem tico de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garant as que se establecen en la presente ley en su relaci n con los servicios de SALUD .

4 Defensor a General de la Naci n P gina 3 ARTICULO 5 La existencia de diagn stico en el campo de la SALUD MENTAL no autoriza en ning n caso a presumir riesgo de da o o incapacidad, lo que s lo puede deducirse a partir de una evaluaci n interdisciplinaria de cada situaci n particular en un momento determinado. Cap tulo III Ambito de aplicaci n ARTICULO 6 Los servicios y efectores de SALUD p blicos y privados, cualquiera sea la forma jur dica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley. Cap tulo IV Derechos de las personas con padecimiento MENTAL ARTICULO 7 El Estado reconoce a las personas con padecimiento MENTAL los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atenci n sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperaci n y preservaci n de su SALUD ; b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealog a y su historia; c) Derecho a recibir una atenci n basada en fundamentos cient ficos ajustados a principios ticos.

5 D) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terap utica m s conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integraci n familiar, laboral y comunitaria; e) Derecho a ser acompa ado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento MENTAL designe; f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso; g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que ste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias cl nicas; h) Derecho a que en el caso de internaci n involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas peri dicamente por el rgano de revisi n; i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento MENTAL actual o pasado; j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su SALUD y tratamiento, seg n las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atenci n, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicar n a los familiares, tutores o representantes legales; k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atenci n y su tratamiento dentro de sus posibilidades.

6 Defensor a General de la Naci n P gina 4 l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicaci n; m) Derecho a no ser objeto de investigaciones cl nicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente; n) Derecho a que el padecimiento MENTAL no sea considerado un estado inmodificable; o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados; p) Derecho a recibir una justa compensaci n por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producci n de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

7 Cap tulo V Modalidad de abordaje ARTICULO 8 Debe promoverse que la atenci n en SALUD MENTAL est a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, t cnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditaci n de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicolog a, psiquiatr a, trabajo social, enfermer a, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. ARTICULO 9 El proceso de atenci n debe realizarse preferentemente fuera del mbito de internaci n hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atenci n primaria de la SALUD . Se orientar al reforzamiento, restituci n o promoci n de los lazos sociales. ARTICULO 10. Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las nicas excepciones y garant as establecidas en la presente ley.

8 Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la informaci n a trav s de medios y tecnolog as adecuadas para su comprensi n. ARTICULO 11. La Autoridad de Aplicaci n debe promover que las autoridades de SALUD de cada jurisdicci n, en coordinaci n con las reas de educaci n, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusi n social, laboral y de atenci n en SALUD MENTAL comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusi n social y laboral para personas despu s del alta institucional; atenci n domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoci n y prevenci n en SALUD MENTAL , as como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de d a, cooperativas de trabajo, centros de capacitaci n socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

9 ARTICULO 12. La prescripci n de medicaci n s lo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento MENTAL y se administrar exclusivamente con fines terap uticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompa amiento terap utico o cuidados especiales. La indicaci n y renovaci n de prescripci n de medicamentos s lo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma autom tica. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacol gicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. Defensor a General de la Naci n P gina 5 Cap tulo VI Del equipo interdisciplinario ARTICULO 13.

10 Los profesionales con t tulo de grado est n en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducci n y gesti n de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la SALUD MENTAL . Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitaci n permanente y a la protecci n de su SALUD integral, para lo cual se deben desarrollar pol ticas espec ficas. Cap tulo VII Internaciones ARTICULO 14. La internaci n es considerada como un recurso terap utico de car cter restrictivo, y s lo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terap uticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.


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