Transcription of LEY 5/2003,de 20 de marzo,de Parejas de Hecho de …
1 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las AdministracionesP blicas y de Procedimiento Administrativo Com Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley prescribir nconforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y de Procedi-miento Administrativo Com Las sanciones administrativas a que se hace referencia en esteT tulo se impondr n sin perjuicio de otras responsabilidades quepudiera haber lugar por los mismos Actualizaci n de las faculta a la Junta de Extremadura para revisar anualmente lacuant a de las sanciones para actualizarlas conforme al ndiceGeneral de Precios al R gimen de Acuerdo de los rganos lo no expresamente establecido en la presente Ley.
2 Se apli-car supletoriamente el R gimen de Acuerdos de rganos Colegia-dos regulado en el Cap tulo II del T tulo I de la vigente Ley deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y de Procedi-miento Administrativo Com N TRANSITORIA Los convenios o acuerdos firmados previamente por laConsejer a de Econom a, Industria y Comercio o cualquier otraConsejer a de la Junta de Extremadura en materia de estad sticacontinuar n rigi ndose por su propia Se autoriza a la Junta de Extremadura, a propuesta delConsejero competente en materia de Econom a, para dictar cuantasdisposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci n de esta La presente Ley entrar en vigor el d a siguiente de supublicaci n en el Diario Oficial de tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicaci nesta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales yAutoridades que corresponda la hagan rida, 20 de marzo de Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODR GUEZ IBARRALEY 5/2003, de 20 de marzo , de Parejas deHecho de la Comunidad Aut noma PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURASea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extrema-dura ha aprobado y yo, en nombre del Rey.
3 De conformidad conlo establecido en el art culo del Estatuto de Autonom a,vengo a promulgar la siguiente N DE MOTIVOSD esde que en 1982, y auspiciado por el Consejo de Europa, secelebr el primer y nico Congreso sobre Parejas no casadas, sonmuchos los pa ses de la Uni n Europea que, de una forma uotra, han ido adaptando sus respectivas legislaciones a este fen -meno convivencial, tendiendo a equiparar, total o parcialmente, aestas Parejas con los Espa a, la convivencia estable en pareja se ha ido normalizan-do en diversos textos legislativos, como el nuevo C digo Penal, laLey de Arrendamientos Urbanos, la Ley Org nica del Poder Judicialo la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y la Condici n de Refu-giado, en consonancia con la realidad sociol gica que representany su aceptaci n social generalizada en un sistema pol tico, socialy democr art culo 39 de la Constituci n Espa ola contiene la obligaci nde los poderes p blicos de asegurar la protecci n social, econ mi-ca y jur dica de la familia.
4 En este art culo no existe referencia aun modelo de familia determinado y predominante, lo que hacenecesaria una interpretaci n amplia de lo que debe entendersepor familia, consecuente con la realidad social actual y con elresto del articulado constitucional referido a la este sentido, los principios de libertad e igualdad (que laConstituci n Espa ola reconoce como valores superiores del orde-namiento jur dico art culo , principios de actuaci n art cu-lo 14 , derechos fundamentales art culos 14 y siguientes ), as como el principio de seguridad jur dica del art culo y el dere-cho a la intimidad del art culo 18 hacen preciso, en materia derelaciones personales, respetar y amparar todas las base en estos principios, las Leyes 11/1981, de 13 de mayo;30/1981, de 7 de julio y 21/1987, de 11 de noviembre, llevaron acabo las reformas del C digo Civil en materia de filiaci n, relacio-nes conyugales y adopci n.
5 Delineando un nuevo modelo de familiano fundado exclusivamente en el v nculo matrimonial, sino en laafectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente acepta-dos, con la finalidad de llevar a efecto una convivencia Abril N mero 42 Por otra parte, junto a la pareja estable heterosexual, otro fen -meno similar, aunque de naturaleza y consecuencias bien diferen-tes, el de la pareja homosexual en convivencia marital estable,est dejando de ser tambi n algo extra o y marginal. Se imponela adecuaci n de la normativa a la realidad de la sociedad eneste momento hist rico. En este sentido deben respetarse ycumplirse la Recomendaci n de la Asamblea Parlamentaria delConsejo Europeo a los Consejos de Ministros de los Estados miem-bros, ratificada el 11 de junio de 1985 por nuestro Congreso delos Diputados, sobre no discriminaci n a los homosexuales, y laResoluci n adoptada el 8 de febrero de 1994 por el Pleno delParlamento Europeo, sobre la igualdad de derechos de los homo-sexuales y de las lesbianas en la Comunidad Europea que, desdela convicci n de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienenderecho a un trato id ntico, con independencia de su orientaci nsexual.
6 Pide a los Estados de la Comunidad que supriman todaslas disposiciones jur dicas que criminalicen o discriminen las rela-ciones sexuales entre personas del mismo marginaci n legislativa, en ambos casos, no hace sino generarproblemas de muy dif cil soluci n. Por ello desconocer el fen me-no desde un punto de vista legislativo no hace sino agravar esassituaciones de desamparo e injusticia que hoy tratan de atajar losTribunales de estas premisas, para la Comunidad Aut noma de Extremadurala convivencia duradera y estable con independencia de la orien-taci n sexual de sus miembros, debe considerarse una realidadcotidiana de nuestra sociedad, por lo que no puede permaneceral margen del derecho positivo. As , con esta Ley se dar a cumpli-miento a las previsiones del art culo b)
7 Del Estatuto de Auto-nom a de Extremadura, que establece que las instituciones de laComunidad Aut noma de Extremadura, dentro del marco de sucompetencia, ejercer n sus poderes con el objetivo b sico depromover las condiciones para que la libertad y la igualdad delos extreme os sean reales y este sentido, la Comunidad Aut noma de Extremadura, medianteel Decreto 35/1997, de 18 de marzo , cre el Registro de Unionesde Hecho de la Comunidad Aut noma de Extremadura, Decreto quefue desarrollado mediante la Orden de 14 de mayo de 1997 de laConsejer a de Bienestar Social, suponiendo ahora la presente Ley unarespuesta clara, desde esta Comunidad Aut noma, a una demandarealizada por amplios sectores sociales e institucionales, con el finde reconocer esta f rmula de convivencia en el marco del derechocom n que evite cualquier tipo de discriminaci n para la de obligado cumplimiento que el tratamiento legislativo deestas uniones en convivencia se ajuste al marco de las competen-cias auton micas en la materia, se han excluido las cuestionespropias del derecho penal, las de car cter laboral y las relativas ala Seguridad TULO IDisposiciones generalesArt culo Objeto.
8 Principio de no discriminaci nEn la interpretaci n y aplicaci n del ordenamiento jur dico extre-me o, nadie puede ser discriminado por raz n del grupo familiardel que forme parte, tenga ste su origen en la filiaci n, en elmatrimonio o en la uni n de dos personas constituidas en parejade Hecho , con independencia de su culo mbito de aplicaci n1. A los efectos de la aplicaci n de la presente Ley, se considerapareja de Hecho la uni n estable, libre, p blica y notoria, en unarelaci n de afectividad an loga a la conyugal, con independenciade su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emanci-padas, siempre que voluntariamente decidan someterse a lamisma mediante la inscripci n de la pareja en el Registro deParejas de Hecho de la Comunidad Aut noma de Se entender que la uni n es estable cuando los miembros dela pareja hayan convivido, como m nimo, un periodo ininterrumpi-do de un a o, salvo que tuvieran descendencia com n, en cuyocaso bastar la mera convivencia.
9 O salvo que hayan expresado suvoluntad de constituir una pareja estable en documento p el caso de que un miembro de la pareja o ambos est n ligadospor v nculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la rela-ci n, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en queel ltimo de ellos obtenga la disoluci n o, en su caso, la nulidad, setendr en cuenta en el c mputo del periodo indicado de un a La inscripci n en el Registro de Parejas de Hecho de la Comu-nidad Aut noma de Extremadura tendr car cter Las disposiciones de la presente Ley ser n de aplicaci n aaquellas Parejas de Hecho en las que al menos uno de los miem-bros de la pareja se halle empadronado y tenga su residencia enla Comunidad Aut noma de culo Requisitos personales1.
10 No pueden constituir una pareja de Hecho de acuerdo con lapresente Ley:a. Los menores de edad no Las personas ligadas por vinculo matrimonial no N mero 428 Abril 20035397c. Las personas que formen una pareja de Hecho debidamenteinscrita con otra Los parientes por consanguinidad o adopci n en l nea Los parientes colaterales por consanguinidad o adopci n dentrodel tercer No podr pactarse la constituci n de una pareja de Hecho concar cter temporal ni someterse a condici culo Acreditaci n1. Las Parejas de Hecho a que se refiere la presente Ley se cons-tituir n a trav s de la inscripci n en el Registro de Parejas deHecho de la Comunidad Aut noma de Extremadura, previa acredi-taci n de los requisitos a que se refiere el art culo 2 en expe-diente contradictorio ante el encargado del Reglamentariamente se regular tal expediente todo caso, la previa convivencia libre, p blica, notoria e ininte-rrumpida en relaci n de afectividad.