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Ley 749 2002 - mineducacion.gov.co

ley 749 de Julio 19 de 2002. Por la cual se organiza el servicio p blico de la educaci n superior en las modalidades de formaci n t cnica profesional y tecnol gica, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I. De la formaci n y las instituciones de educaci n superior t cnicas profesionales y tecnol gicas Art culo 1 . Instituciones t cnicas profesionales . Son Instituciones de Educaci n Superior, que se caracterizan por su vocaci n e identidad manifiesta en los campos de o l s conocimientos y el trabajo en actividades de car cter t cnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formaci n debe garantizar la interacci n de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber t cnico. Estas instituciones podr n ofrecer y desarrollar programas de formaci n hasta el nivel profesional, solo por ciclos proped uticos y en las reas de las ingenier as, tecnolog a de la informaci n y administraci n, siempre que se deriven de los programas de formaci n t cnica profesional y tecnol gica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos se alados en la presente ley.

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones

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1 ley 749 de Julio 19 de 2002. Por la cual se organiza el servicio p blico de la educaci n superior en las modalidades de formaci n t cnica profesional y tecnol gica, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I. De la formaci n y las instituciones de educaci n superior t cnicas profesionales y tecnol gicas Art culo 1 . Instituciones t cnicas profesionales . Son Instituciones de Educaci n Superior, que se caracterizan por su vocaci n e identidad manifiesta en los campos de o l s conocimientos y el trabajo en actividades de car cter t cnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formaci n debe garantizar la interacci n de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber t cnico. Estas instituciones podr n ofrecer y desarrollar programas de formaci n hasta el nivel profesional, solo por ciclos proped uticos y en las reas de las ingenier as, tecnolog a de la informaci n y administraci n, siempre que se deriven de los programas de formaci n t cnica profesional y tecnol gica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos se alados en la presente ley.

2 Art culo 2 . Instituciones tecnol gicas. Son Instituciones de Educaci n Superior, que se caracterizan por su vocaci n e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de car cter tecnol gico, con fundamentaci n cient fica e investigativa. Estas instituciones podr n ofrecer y desarrollar programas de formaci n hasta el nivel profesional, solo por ciclos proped uticos y en las reas de las ingenier as, tecnolog a de la informaci n y administraci n, siempre que se deriven de los programas de formaci n tecnol gica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos se alados en la presente ley. Art culo 3 . De los ciclos de formaci n. Las instituciones t cnicas profesionales y tecnol gicas de educaci n superior organizar n su actividad formativa de pregrado en ciclos proped uticos de formaci n en las reas de las ingenier as, la tecnolog a de la informaci n y la administraci n, as : a) El primer ciclo, estar orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos t cnicos necesarios para el desempe o laboral en una actividad, en reas espec ficas de los sectores productivo y de servicios, que conducir al t tulo de T cnico Profesional La formaci n t cnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades t cnicas que pueden realizarse aut nomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programaci n y coordinaci n.

3 B) El segundo ciclo, ofrecer una formaci n b sica com n, que se fundamente y apropie de los conocimientos cient ficos y la comprensi n te rica para la formaci n de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de dise ar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acci n del hombre en la soluci n de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del pa s. La formaci n tecnol gica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepci n, direcci n y gesti n de conformidad con la especificidad del programa, y conducir al t tulo de Tecn logo en el rea respectiva;. c) El tercer ciclo, complementar el segundo ciclo, en la respectiva rea del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentaci n te rica y la propuesta metodol gica de la profesi n, y debe hacer expl citos los principios y prop sitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las caracter sticas y competencias que se espera posea el futuro profesional.

4 Este ciclo permite el ejercicio aut nomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos cient ficos y t cnicos y conducir al t tulo de profesional Las instituciones t cnicas profesionales y tecnol gicas de educaci n superior en forma coherente con la formaci n alcanzada en cada ciclo, podr n ofrecer programas de especializaci n en un campo espec fico del rea t cnica, tecnol gica y/o profesional. Esta formaci n conducir al t tulo de Especialista Art culo 4 . De los t tulos. Las instituciones t cnicas profesionales e instituciones tecnol gicas otorgar n los t tulos correspondientes a los programas que puedan ofrecer de conformidad con la presente ley en concordancia con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994. Art culo 5 . De la transferencia de estudiantes. Todas las Instituciones de Educaci n Superior, por el hecho de formar porte del Sistema de Educaci n Superior al reglamentar, en uso de su autonom a responsable, los criterios de transferencia de estudiantes e ingreso a programas de formaci n, adoptar n los procedimientos que permitan la movilidad estudiantil de quienes hayan cursado programas t cnicos profesionales y tecnol gicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los t tulos otorgados por las instituciones del sistema.

5 Art culo 6 . De la articulaci n con la media t cnica. Las instituciones t cnicas profesionales , a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a trav s de los ciclos proped uticos, mantendr n el nivel t cnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educaci n b sica secundaria y deseen iniciarse en una carrera t cnica su iniciaci n en la educaci n superior;. en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnol gico y/o profesional deber n graduarse como bachilleres. Las instituciones t cnicas profesionales , en uso de su autonom a responsable, fijar n los criterios que permitan la homologaci n o validaci n de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educaci n media en colegios t cnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los t tulos otorgados por las instituciones del sistema. CAPITULO II.

6 Del aseguramiento de la calidad de la educaci n superior t cnica y tecnol gica Art culo 7 . De los requisitos para el ingreso a la educaci n superior t cnica profesional, tecnol gica y profesional por ciclos. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educaci n Superior tecnol gica y profesional por ciclos, adem s de los que se ale cada instituci n, los siguientes: a) Poseer t tulo de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el examen de Estado para el ingreso a la Educaci n Superior;. b) Para los programas de especializaci n referidos al campo de la t cnica y la tecnolog a y para las especializaciones del campo profesional, poseer t tulo t cnico, tecnol gico o profesional. Podr n igualmente ingresar a los programas de formaci n t cnica profesional en las instituciones de Educaci n Superior facultadas para ello de conformidad con la presente ley, quienes re nan los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la educaci n b sica secundaria en su totalidad y ser mayor de diez y seis (16).

7 A os, o b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Art culo 8 . Del ofrecimiento y desarrollo de programas acad micos de educaci n superior. Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formaci n t cnica profesional, tecnol gica, y profesional de pregrado, o de especializaci n, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional reglamentar : el registro de programas acad micos, los est ndares m nimos, y los ex menes de calidad de los estudiantes de educaci n superior, como herramientas de medici n y evaluaci n de calidad e instrumentos de inspecci n y vigilancia de la educaci n superior. Art culo 9 . De la definici n de est ndares m nimos de calidad y criterios de evaluaci n de la informaci n. El Gobierno Nacional con la participaci n de la comunidad acad mica y el sector productivo del pa s, definir en un t rmino no mayor de un a o, los est ndares m nimos de calidad de los programas de formaci n t cnica profesional y tecnol gica y los criterios para la evaluaci n de los mismos, los cuales ser n tenidos en cuenta, tanto por las instituciones de educaci n superior que los ofrezcan, como por quienes efect en la evaluaci n de la informaci n presentada por las mismas.

8 Art culo 10. De los programas actuales. Las instituciones t cnicas profesionales y las Instituciones Tecnol gicas podr n seguir ofreciendo y desarrollando los programas acad micos que a la expedici n de la presente ley tengan registrados en el Sistema Nacional de Informaci n de la Educaci n Superior, o que encontr ndose en tr mite obtengan el respectivo. Una vez se expidan los respectivos est ndares m nimos de calidad deber n someter los programas al cumplimiento de los mismos. Art culo 11. Las instituciones t cnicas profesionales y tecnol gicas son por su esencia y naturaleza las instituciones de educaci n superior llamadas a liderar la formaci n t cnica y tecnol gica en el pa s, y a responder socialmente a la demanda de este tipo de formaci n con altos niveles de calidad. No obstante lo anterior, las instituciones t cnicas profesionales y tecnol gicas podr n ofrecer programas profesionales solo a trav s de ciclos proped uticos, cuando se deriven de los programas de formaci n t cnica profesional y tecnol gica, siempre que cumplan con los requisitos m nimos de calidad y una vez obtengan la acreditaci n de excelencia de los dos primeros ciclos por el Consejo Nacional de Acreditaci n.

9 En concordancia con lo se alado en el inciso anterior, de cancelarse un programa de nivel t cnico profesional por motivaci n institucional quedar an consecuentemente cancelados aquellos de nivel tecnol gico y profesional a los que el t cnico profesional diera origen a partir del desarrollo curricular por ciclos proped uticos. Art culo 12. De la acreditaci n de excelencia de los programas t cnicos y tecnol gicos. La acreditaci n de los programas t cnicos profesionales y tecnol gicos es el acto por el cual el Estado adopta y hace p blico el reconocimiento que los pares acad micos y el sector productivo del pa s hacen de la comprobaci n que una instituci n efect a sobre la calidad de sus programas t cnicos y/o tecnol gicos, su organizaci n, su funcionamiento y el cumplimiento de su funci n social. La acreditaci n tiene car cter voluntario y temporal. Se requiere una comprobaci n peri dica ante pares acad micos, nombrados por el Consejo Nacional de Acreditaci n CNA, con la participaci n del sector productivo del pa s, de la capacidad de autorregulaci n y de la calidad de la instituci n y sus programas para continuar gozando de la acreditaci n.

10 La acreditaci n de excelencia de los ciclos t cnico profesional y tecnol gico ser presupuesto indispensable para que las instituciones t cnicas profesionales y tecnol gicas puedan ofrecer y desarrollar el ciclo profesional. CAPITULO III. Del cambio de car cter acad mico y redefinici n de las instituciones de educaci n superior t cnicas profesionales y tecnol gicas Art culo 13. Cambio de car cter acad mico de instituciones t cnicas profesionales y tecnol gicas en instituciones universitarias o escuelas tecnol gicas. Las instituciones t cnicas profesionales y tecnol gicas, podr n solicitar al Ministro de Educaci n Nacional, a trav s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci n Superior, ICFES, el reconocimiento de cambio de su car cter acad mico a instituci n universitaria o escuela tecnol gica, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, los decretos reglamentarios de la misma y la presente ley.


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