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LEY 99 DE 1993 Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO ...

LEY 99 DE 1993. Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO ambiente , se reordena el Sector P blico encargado de la gesti n y conservaci n del MEDIO ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA , DECRETA: TITULO I. FUNDAMENTOS DE. LA POL TICA AMBIENTAL COLOMBIANA. ART CULO Principios Generales Ambientales. La pol tica ambiental colombiana seguir los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo econ mico y social del pa s se orientar seg n los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci n de R o de Janeiro de junio de 1992 sobre MEDIO ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del pa s, por ser patrimonio nacional y de inter s de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las pol ticas de poblaci n tendr n en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armon a con la naturaleza.

1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 2.

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1 LEY 99 DE 1993. Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO ambiente , se reordena el Sector P blico encargado de la gesti n y conservaci n del MEDIO ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA , DECRETA: TITULO I. FUNDAMENTOS DE. LA POL TICA AMBIENTAL COLOMBIANA. ART CULO Principios Generales Ambientales. La pol tica ambiental colombiana seguir los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo econ mico y social del pa s se orientar seg n los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci n de R o de Janeiro de junio de 1992 sobre MEDIO ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del pa s, por ser patrimonio nacional y de inter s de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las pol ticas de poblaci n tendr n en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armon a con la naturaleza.

2 4. Las zonas de p ramos, subp ramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acu feros ser n objeto de protecci n especial. 5. En la utilizaci n de los recursos h dricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulaci n de las pol ticas ambientales tendr n cuenta el resultado del proceso de investigaci n cient fica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares dar n aplicaci n al principio de precauci n conforme al cual, cuando exista peligro de da o grave e irreversible, la falta de certeza cient fica absoluta no deber utilizarse como raz n para postergar la adopci n de medidas eficaces para impedir la degradaci n del MEDIO ambiente . 7. El Estado fomentar la incorporaci n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ micos para la prevenci n, correcci n y restauraci n del deterioro ambiental y para la conservaci n de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio com n deber ser protegido.

3 9. La prevenci n de desastres ser materia de inter s colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia ser n de obligatorio cumplimiento. 10. La acci n para la protecci n y recuperaci n ambientales del pa s es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyar e incentivar la conformaci n de organismos no gubernamentales para la protecci n ambiental y podr delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental ser n el instrumento b sico para la toma de decisiones respecto a la construcci n de obras y actividades que afecten significativamente el MEDIO ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del pa s, conforme a la Constituci n Nacional, ser descentralizado, democr tico y participativo. 13. Para el manejo ambiental del pa s, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelaci n definen los mecanismos de actuaci n del Estado y la sociedad civil.

4 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurar n teniendo como base criterios de manejo integral del MEDIO ambiente y su interrelaci n con los procesos de planificaci n econ mica, social y f sica. TITULO II. DEL MINISTERIO DEL MEDIO ambiente Y. DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. ART CULO Creaci n y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO ambiente . Cr ase el MINISTERIO DEL MEDIO . ambiente como organismo rector de la gesti n del MEDIO ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relaci n de respeto y armon a del hombre con la naturaleza y de definir, en los t rminos de la presente ley, las pol ticas y regulaciones a las que se sujetar n la recuperaci n, conservaci n, protecci n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el MEDIO ambiente de la Naci n a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El MINISTERIO DEL MEDIO ambiente formular , junto con el Presidente de la Rep blica y garantizando la participaci n de la comunidad, la pol tica nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un MEDIO ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberan a de la Naci n.

5 Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental -SINA- que en esta ley se organiza, para asegurar la adopci n y ejecuci n de las pol ticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relaci n con el MEDIO ambiente y con el patrimonio natural de la Naci n. ART CULO Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econ mico, a la elevaci n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el MEDIO ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci n de sus propias necesidades. ART CULO Sistema Nacional Ambiental -SINA-. El Sistema Nacional Ambiental -SINA- es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos , programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley.

6 Estar integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constituci n Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad espec fica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la pol tica y de la acci n ambiental, se aladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problem tica ambiental. 5. Las fuentes y recursos econ micos para el manejo y la recuperaci n del MEDIO ambiente . 6. Las entidades p blicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producci n de informaci n, investigaci n cient fica y desarrollo tecnol gico en el campo ambiental. El Gobierno Nacional reglamentar la organizaci n y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental -SINA-. PAR Para todos los efectos la jerarqu a en el Sistema Nacional Ambiental -SINA- seguir el siguiente orden descendente: MINISTERIO DEL MEDIO ambiente , Corporaciones Aut nomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.

7 ART CULO Funciones del MINISTERIO . Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO ambiente : 1. Formular la pol tica nacional en relaci n con el MEDIO ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del MEDIO ambiente ;. 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del MEDIO ambiente , y el uso, manejo, aprovechamiento, conservaci n, restauraci n y recuperaci n de los recursos naturales , a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;. 3. Preparar, con la asesor a del Departamento Nacional de Planeaci n, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relaci n con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideraci n del Congreso.

8 4. Dirigir y coordinar el proceso de planificaci n y la ejecuci n arm nica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA-;. 5. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulaci n de las pol ticas sectoriales y en los procesos de planificaci n de los dem s ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos;. 6. Formular, conjuntamente con el MINISTERIO de Salud, la pol tica nacional de poblaci n; promover y coordinar con ste programas de control al crecimiento demogr fico y hacer evaluaci n y seguimiento de las estad stica demogr ficas nacionales;. 7. Formular, conjuntamente con el MINISTERIO de Desarrollo Econ mico, la pol tica nacional de asentamientos humanos y expansi n urbana, con el MINISTERIO de Agricultura, las pol ticas de colonizaci n y con el MINISTERIO de Comercio Exterior, las pol ticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el MEDIO ambiente .

9 8. Evaluar los alcances y efectos econ micos de los factores ambientales, su incorporaci n al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la econom a nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, as como el costo econ mico del deterioro y de la conservaci n del MEDIO ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, an lisis y estudios econ micos y fiscales en relaci n con los recursos presupuestales y financieros del sector de gesti n ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con l relacionados;. 9. Adoptar, conjuntamente con el MINISTERIO de Educaci n Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el p nsum que en los distintos niveles de la educaci n nacional se adelantar n en relaci n con el MEDIO ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho MINISTERIO programas de divulgaci n y educaci n no formal y reglamentar la prestaci n del servicio ambiental.

10 10. Determinar las normas ambientales m nimas y las regulaciones de car cter general sobre MEDIO ambiente a las que deber n sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente da os ambientales;. 11. Dictar regulaciones de car cter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosf rica, h drica, del paisaje, sonora y atmosf rica, en todo el territorio nacional;. 12. Expedir y actualizar el estatuto de zonificaci n de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogr ficas y dem s reas de manejo especial;. 13. Definir la ejecuci n de programas y proyectos que la Naci n, o sta en asocio con otras entidades p blicas, deba adelantar para el saneamiento del MEDIO ambiente o en relaci n con el manejo, aprovechamiento, conservaci n, recuperaci n o protecci n de los recursos naturales renovables y del MEDIO ambiente .


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