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Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente

Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente Art culo 1: Principios Generales Ambientales. La pol tica ambiental colombiana seguir los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo econ mico y social del pa s se orientar seg n los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci n de R o de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del pa s, por ser patrimonio nacional y de inter s de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma 7. El Estado fomentar la incorporaci n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ micos para la prevenci n, correcci n y restauraci n del deterioro ambiental y para la conservaci n de los recursos naturales 10.

Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, ...

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1 Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente Art culo 1: Principios Generales Ambientales. La pol tica ambiental colombiana seguir los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo econ mico y social del pa s se orientar seg n los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci n de R o de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del pa s, por ser patrimonio nacional y de inter s de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma 7. El Estado fomentar la incorporaci n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ micos para la prevenci n, correcci n y restauraci n del deterioro ambiental y para la conservaci n de los recursos naturales 10.

2 La acci n para la protecci n y recuperaci n ambientales del pa s es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyar e incentivar la conformaci n de organismos no gubernamentales para la protecci n ambiental y podr delegar en ellos algunas de sus 12. El manejo ambiental del pa s, conforme a la Constituci n Nacional, ser descentralizado, democr tico y participativo. 13. Para el manejo ambiental del pa s, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelaci n definen los mecanismos de actuaci n del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurar n teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelaci n con los procesos de planificaci n econ mica, social y f sica.

3 Art culo 2: Creaci n y Objetivos del ministerio del medio ambiente . Cr ase el ministerio del medio ambiente como organismo rector de la gesti n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relaci n de respeto y armon a del hombre con la naturaleza y de definir, en los t rminos de la presente Ley, las pol ticas y regulaciones a las que se sujetar n la recuperaci n, conservaci n, protecci n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Naci n a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El ministerio del medio ambiente formular , junto con el Presidente de la Rep blica y garantizando la participaci n de la comunidad, la pol tica nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberan a de la Naci n.

4 Corresponde al ministerio del medio ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopci n y ejecuci n de las pol ticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relaci n con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Naci n. Art culo 3: Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econ mico, a la elevaci n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci n de us propias necesidades.

5 Art culo 4: Sistema Nacional Ambiental, SINA-. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos , programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estar integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constituci n Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad espec fica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la pol tica y de la acci n ambiental, se aladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problem tica ambiental.

6 5. Las fuentes y recursos econ micos para el manejo y la recuperaci n del medio ambiente . 6. Las entidades p blicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producci n de informaci n, investigaci n cient fica y desarrollo tecnol gico en el campo ambiental. El Gobierno Nacional reglamentar la organizaci n y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA. Par grafo: Para todos los efectos la jerarqu a en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguir el siguiente orden descendente: ministerio del medio ambiente , Corporaciones Aut nomas Regionales, departamentos y distritos o municipios. Art culo 5: Funciones del ministerio . Corresponde al ministerio del medio ambiente : 1. Formular la pol tica nacional en relaci n con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente ; 2.

7 Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente , y el uso, manejo, aprovechamiento, conservaci n, restauraci n y recuperaci n de los recursos naturales , a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;.. 8. Evaluar los alcances y efectos econ micos de los factores ambientales, su incorporaci n al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la econom a nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, as como el costo econ mico del deterioro y de la conservaci n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, an lisis y estudios econ micos y fiscales en relaci n con los recursos presupuestales y financieros del sector de gesti n ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con l relacionados.

8 18. Reservar y alinderar las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales naturales y reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento; 19. Administrar las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales naturales , velar por la protecci n del patrimonio natural y la diversidad bi tica de la Naci n, as como por la conservaci n de las reas de especial importancia ecosist mica;.. 27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales naturales o para los casos expresamente definidos por la presente Ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho p blico; adelantar ante la autoridad competente la expropiaci n de bienes por razones de utilidad p blica o inter s social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar.

9 29. Fijar el monto tarifario m nimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el C digo Nacional de recursos naturales Renovables y de Protecci n al medio ambiente , Decreto - Ley 2811 de 1974, la presente Ley y las normas que los modifiquen o adicionen; 30. Determinar los factores de c lculo de que trata el art culo 19 del C digo Nacional de recursos naturales Renovables y de Protecci n al medio ambiente , Decreto - Ley 2811 de 1974, sobre cuya base han de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas por la ley;.. 34. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones y los programas tur sticos que puedan desarrollarse en reas de reserva o de manejo especial; determinar las reas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilizaci n tur stica, las reglas a que se sujetar n los convenios y concesiones del caso, y los usos compatibles con esos mismos bienes.

10 37. Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y el Fondo Ambiental de la Amazon a; .. 43. Establecer t cnicamente las metodolog as de valoraci n de los costos econ micos del deterioro y de la conservaci n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; Art culo 30: Objeto. Todas las Corporaciones Aut nomas Regionales tendr n por objeto la ejecuci n de las pol ticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, as como dar cumplida y oportuna aplicaci n a las disposiciones legales vigentes sobre su disposici n, administraci n, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el ministerio del medio ambiente . Art culo 31: Funciones.


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