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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados P blicos COMPENDIO DE LEYES 2015 Ley de CONTRATACIONES del ESTADO DECRETO N MERO 57-92 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la aplicaci n del Decreto n mero 35-80 del Congreso de la Rep blica, Ley de Compras y CONTRATACIONES , se han confrontado serios obst culos para la pronta ejecuci n de obras y adquisici n de bienes, suministros y servicios que requiere el ESTADO , sus entidades descentralizadas y aut nomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas p blicas estatales y municipales, con el consiguiente atraso en la realizaci n de los programas de desarrollo nacional; CONSIDERANDO: Que las CONTRATACIONES admi

COMPENDIO DE LEYES 2015 Ley de Contrataciones del Estado e) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos;

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1 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados P blicos COMPENDIO DE LEYES 2015 Ley de CONTRATACIONES del ESTADO DECRETO N MERO 57-92 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la aplicaci n del Decreto n mero 35-80 del Congreso de la Rep blica, Ley de Compras y CONTRATACIONES , se han confrontado serios obst culos para la pronta ejecuci n de obras y adquisici n de bienes, suministros y servicios que requiere el ESTADO , sus entidades descentralizadas y aut nomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas p blicas estatales y municipales, con el consiguiente atraso en la realizaci n de los programas de desarrollo nacional.

2 CONSIDERANDO: Que las CONTRATACIONES administrativas se encuentran en diferentes cuerpos legales con criterios obsoletos que no permiten el desarrollo eficiente de la administraci n p blica, siendo necesario emitir una sola ley de f cil aplicaci n; CONSIDERANDO: Que es deber del ESTADO promover el desarrollo econ mico de la Naci n, en beneficio de sus habitantes y para la realizaci n del bien com n, POR TANTO, En ejercicio de la potestad y la facultad que le confieren los Art culos 157 y 171 inciso a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.

3 Objeto de la ley y mbito de aplicaci n.* Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, CONTRATACIONES , arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisici n p blica, que realicen: a) Los Organismos del ESTADO ; b) Las entidades descentralizadas y aut nomas, incluyendo las municipalidades; c) Las entidades o empresas, cualquiera sea su forma de organizaci n, cuyo capital mayoritariamente est conformado con aportaciones del ESTADO ; d) Las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro, que reciba, administre o ejecute fondos p blicos.

4 Se except an las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, Comit s, Consejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educaci n para los programas de apoyo escolar; y las subvenciones y subsidios otorgados a los centros educativos privados gratuitos; COMPENDIO DE LEYES 2015 Ley de CONTRATACIONES del ESTADO e) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del ESTADO , respecto a los mismos; f) Los fideicomisos constituidos con fondos p blicos y los fondos sociales; g) Las dem s instituciones que conforman el sector p blico.

5 Las entidades anteriores se sujetan a la presente Ley, su reglamento y a los procedimientos establecidos por la Direcci n General de Adquisiciones del ESTADO del Ministerio de Finanzas P blicas, dentro del mbito de su competencia, en lo relativo al uso de fondos p blicos. El reglamento establecer los procedimientos aplicables para el caso de las entidades incluidas en las literales d), e) y f). Las adquisiciones cuya fuente de financiamiento sean recursos del cr dito p blico, incluyendo la deuda p blica de mediano o largo plazo, o fondos de contrapartida de donaciones que hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados a favor del ESTADO de Guatemala, sus dependencias, instituciones o municipalidades, se regir n por esta Ley.

6 Sin embargo, en el caso de los contratos, convenios o tratados internacionales de los cuales la Rep blica de Guatemala sea parte, podr n someterse a las disposiciones de tales entidades. En estos casos, las adquisiciones siempre deber n cumplir con un proceso de concurso p blico. *Reformado por el Art culo 2, del Decreto Del Congreso N mero 11-2006 el 30-05-2006 *Reformado por el Art culo 1, del Decreto Del Congreso N mero 9-2015 el 16-12-2015 ARTICULO 2. Negociaciones entre las entidades del sector p blico. Se autoriza la adquisici n de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los organismos del ESTADO y entre stas y las entidades descentralizadas, aut nomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

7 ARTICULO 3.* Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del ESTADO , entidades descentralizadas y aut nomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el art culo primero, podr n solicitar ofertas a n si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicaci n definitiva y firma del contrato, si se requerir la existencia de partida y cr ditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecuci n a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente.

8 Solicitadas las ofertas no podr transferirse la asignaci n presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no ser n utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir avances de ejecuci n. Cuando el contrato contin e vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes. La contravenci n a lo dispuesto por el presente art culo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el art culo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de las dem s responsabilidades a que haya lugar.

9 *Reformado por el Art culo 1, del Decreto Del Congreso N mero 27-2009 el 17-09-2009 ARTICULO 4. Programaci n de negociaciones. Para la eficaz aplicaci n de la presente ley, las entidades p blicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deber n programar las compras, suministros y CONTRATACIONES que tengan que hacerse durante el mismo. ARTICULO 4 Bis.* Sistema de informaci n de CONTRATACIONES y Adquisiciones del ESTADO . El Sistema de informaci n de CONTRATACIONES y Adquisiciones del ESTADO denominado GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones p blicas. Su consulta ser p blica, irrestricta y gratuita, y proveer informaci n en formatos electr nicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento.

10 COMPENDIO DE LEYES 2015 Ley de CONTRATACIONES del ESTADO El sistema ser desarrollado, administrado y normado por el Ministerio de Finanzas P blicas, el cual es el rgano rector del sistema, y ser utilizado por todos los sujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas, CONTRATACIONES , arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisici n p blica. En l se debe publicar la informaci n relativa a todas las fases del proceso de adquisici n p blica, as como las codificaciones o cat logos que se establezcan para las adquisiciones p blicas. El sistema GUATECOMPRAS proveer las herramientas necesarias para que la informaci n sea publicada y suministrada en forma completa y oportuna, seg n lo establezca el rgano rector, incorporando de manera continua y din mica las herramientas y formularios electr nicos necesarios para cada fase de los procesos de adquisici n p blica, incluyendo la contrataci n, ejecuci n y liquidaci n.


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