Transcription of Ley de empleo - CPCECABA
1 Viamonte 1549 C1055 ABC, Ciudad Aut noma de Buenos Aires, Argentina Tel.: (54-11) 6009-1600 LEY DE PROMOCI N DEL TRABAJO REGISTRADO LEY N - Reg menes Especiales de Promoci n del Trabajo Registrado Art culo 18 T tulo II- Cap tulo I- R gimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores ARTICULO 18. Est n comprendidas en el r gimen especial del presente cap tulo las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturaci n anual no supere los importes que establezca la reglamentaci n. ($ ).- Esa n mina m xima se elevar a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el p rrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusi n en el presente r gimen.
2 A partir del trabajador n mero seis (6), inclusive, el empleador deber ingresar, s lo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el r gimen general de la seguridad social. Decreto Reglamentario N 1714/2014 ARTICULO A fin de adherir al R gimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores instituido por el T tulo II, Cap tulo I, de la Ley que se reglamenta, los sujetos comprendidos deber n cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto. Sujetos incluidos y montos de facturaci n: 1. Quedan comprendidas dentro del r gimen especial del T tulo II, Cap tulo I, de la Ley que se reglamenta, con los mismos requisitos de dotaci n y beneficios, las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
3 Otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades espec ficas en los mbitos provinciales podr n ser incluidos por decisi n del Comit de Seguimiento instituido por el art culo 40 de la Ley N Las organizaciones sociales reconocidas a trav s de convenios espec ficos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atenci n directa de la poblaci n en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisi n Nacional de Bibliotecas Populares, podr n solicitar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, empleo Y SEGURIDAD SOCIAL que, por resoluci n conjunta, se les otorguen los beneficios dispuestos en el art culo 19 Viamonte 1549 C1055 ABC, Ciudad Aut noma de Buenos Aires, Argentina Tel.
4 : (54-11) 6009-1600 respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturaci n anual. 2. Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el s ptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente r gimen, podr n optar por los beneficios previstos en el r gimen del T tulo II, Cap tulo II de la Ley que se reglamenta. 3. Las empresas incluidas en el r gimen establecido por el T tulo II, Cap tulo I, de la Ley N no podr n superar la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ) de facturaci n bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al a o calendario inmediato anterior al per odo en que se aplica el beneficio de reducci n de contribuciones. El mecanismo de actualizaci n de dicho monto de facturaci n ser determinado en el marco del Comit de Seguimiento del R gimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el R gimen de Promoci n de la Contrataci n de Trabajo Registrado creado por la Ley N que se reglamenta.
5 Si durante UN (1) a o calendario la facturaci n superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perder los beneficios del T tulo II, Cap tulo I, de la Ley N a partir del 1 de enero del a o siguiente. Est n asimismo, comprendidos en el referido r gimen, aquellos contribuyentes que, cumpliendo con el requisito de emplear hasta CINCO (5) trabajadores, posean una antig edad menor a la requerida para efectuar el c lculo previsto precedentemente. 4. Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se mantendr n subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deber n sustituirlos por los establecidos en el r gimen que se reglamenta en la medida que la reducci n de contribuciones que resulte de este ltimo sea superior a la que vienen gozando a la fecha.
6 RG 3683/2014 Art culo Los beneficios de los Reg menes Especiales de Promoci n del Trabajo Registrado dispuesto por la Ley N 26940, podr n usufructuarse solo cuando se cumplan las disposiciones de la citada ley, el Decreto N 1714 del 30 septiembre de 2014 y la presente resoluci n general. R gimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores Art culo El beneficio de reducci n de contribuciones establecido por el Cap tulo I del T tulo II de la Ley N 26940, rige a partir del per odo devengado agosto de 2014. Art culo A los fines dispuestos por el inciso 3. del Art culo 18 del Anexo del Decreto N 1714/2014, se entender por facturaci n bruta total anual, neta de impuestos : a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor Viamonte 1549 C1055 ABC, Ciudad Aut noma de Buenos Aires, Argentina Tel.
7 : (54-11) 6009-1600 agregado correspondientes a los DOCE (12) per odos fiscales, del ltimo a o calendario. b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el ltimo per odo fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado. El encuadramiento en el r gimen proceder siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio. No obstante, dicho encuadramiento resultar improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto en el citado Art culo 18. LEY N - Reg menes Especiales de Promoci n del Trabajo Registrado Art culo 19 ARTICULO 19.
8 El empleador comprendido en este r gimen deber ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepci n de la modalidad contractual regulada en el art culo 18 de la ley , el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el r gimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes y ; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de empleo , ley y sus modificatorias; d) R gimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley y sus modificatorias; e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes y En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los t rminos del art culo 92 ter del R gimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley ( 1976) el empleador deber ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones.
9 Las reducciones citadas no podr n afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los reg menes de seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptar los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicaci n de la reducci n se alada. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este art culo las contribuciones previstas en la ley y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley y sus modificatorias. Viamonte 1549 C1055 ABC, Ciudad Aut noma de Buenos Aires, Argentina Tel.: (54-11) 6009-1600 Decreto Reglamentario N 1714/2014 ARTICULO Sin reglamentar. RG 3683/2014 Art culo El microempleador que encuadre en el r gimen a partir del per odo devengado agosto de 2014 deber ingresar, desde ese per odo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas enunciados en el Art culo 19 de la Ley N 26940, en los mismos plazos y condiciones establecidos por esta Administraci n Federal para el r gimen general.
10 Igual obligaci n alcanza a aquellos microempleadores que contratando trabajadores a tiempo parcial en los t rminos del Art culo 92 ter de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, deban ingresar por este personal el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las citadas contribuciones. El sujeto que encuadre en el beneficio previsto en el Cap tulo I del T tulo II de la Ley N 26940 deber consignar en la declaraci n jurada determinativa mensual ( ) -confeccionada conforme las previsiones de la Resoluci n General N , sus modificatorias y complementarias- del primer per odo en que haga uso del mismo, los C digos de Modalidades de Contrataci n que constan en la Tabla T03 del Anexo IV de la Resoluci n General N (DGI), texto sustituido por la Resoluci n General N 712, sus modificatorias y complementarias.