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LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN - cnbv.gob.mx

(3) LEY DE FONDOS DE INVERSI N Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2001. Actualizada con las modificaciones publicadas en el propio Diario el 28 de junio de 2007, 10 de enero y 13 de junio de 2014, as como 20 de mayo de 2021. (3) LEY DE FONDOS DE INVERSI N INDICE T TULO I Disposiciones Preliminares Cap tulo nico T TULO II De los FONDOS de Inversi n Cap tulo Primero De la Constituci n Cap tulo Segundo De la Organizaci n Cap tulo Tercero Del capital social y derechos de los accionistas Cap tulo Cuarto De la fusi n y escisi n Cap tulo Quinto De la disoluci n, liquidaci n y concurso mercantil Cap tulo Sexto De la operaci n de los FONDOS de inversi n Cap tulo S ptimo De los FONDOS de inversi n de renta variable Cap tulo Octavo De los FONDOS de inversi n en instrumentos de deuda Cap tulo Noveno De los FONDOS de inversi n de capitales Cap tulo D cimo De los FONDOS de inversi n de objeto limitado T TULO III De la presta

la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (3) Artículo 7.-Los fondos de inversión, deberán adoptar alguna de las modalidades siguientes, en función de las condiciones que para la adquisición y venta de las acciones representativas de su ...

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1 (3) LEY DE FONDOS DE INVERSI N Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2001. Actualizada con las modificaciones publicadas en el propio Diario el 28 de junio de 2007, 10 de enero y 13 de junio de 2014, as como 20 de mayo de 2021. (3) LEY DE FONDOS DE INVERSI N INDICE T TULO I Disposiciones Preliminares Cap tulo nico T TULO II De los FONDOS de Inversi n Cap tulo Primero De la Constituci n Cap tulo Segundo De la Organizaci n Cap tulo Tercero Del capital social y derechos de los accionistas Cap tulo Cuarto De la fusi n y escisi n Cap tulo Quinto De la disoluci n, liquidaci n y concurso mercantil Cap tulo Sexto De la operaci n de los FONDOS de inversi n Cap tulo S ptimo De los FONDOS de inversi n de renta variable Cap tulo Octavo De los FONDOS de inversi n en instrumentos de deuda Cap tulo Noveno De los FONDOS de inversi n de capitales Cap tulo D cimo De los FONDOS de inversi n de objeto limitado T TULO III De la prestaci n de servicios a los FONDOS de inversi n Cap tulo Primero Generalidades Cap tulo Segundo De la administraci n de activos Cap tulo Tercero De la distribuci n Cap tulo Cuarto De la valuaci n Cap tulo Quinto De la calificaci n Cap tulo Sexto De la proveedur a de precios Cap tulo S ptimo Del dep

2 Sito y custodia Cap tulo Octavo De los servicios administrativos Cap tulo Noveno De los servicios fiduciarios T TULO IV Disposiciones finales Cap tulo Primero Disposiciones generales Cap tulo Segundo De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior Cap tulo Tercero De la Contabilidad, Inspecci n y Vigilancia Cap tulo Cuarto De la fusi n y escisi n Cap tulo Quinto De la revocaci n y de los procedimientos administrativos Secci n I De la revocaci n Secci n II De los procedimientos administrativos Apartado A Disposiciones preliminares Apartado B De la imposici n de sanciones administrativas Apartado C De los programas de autocorrecci n Apartado D Del recurso de revisi n Apartado E De las Notificaciones Apartado F De los delitos Cap tulo Sexto Disposiciones comunes Transitorios Exposici n de Motivos Referencias (3) LEY DE FONDOS DE INVERSI N (4) T tulo I (4) Disposiciones Preliminares (4) Cap tulo nico (3)

3 Art culo La presente Ley es de orden p blico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento de los FONDOS de inversi n, la intermediaci n de sus acciones en el mercado de valores, los servicios que deber n contratar para el correcto desempe o de sus actividades, as como la organizaci n y funcionamiento de las personas que les presten servicios en t rminos de este ordenamiento legal. En la aplicaci n de esta Ley, las autoridades deber n procurar el fomento de las sociedades de inversi n, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecuci n de los siguientes objetivos: I.

4 El fortalecimiento y descentralizaci n del mercado de valores; II. El acceso del peque o y mediano inversionista a dicho mercado; III. La diversificaci n del capital; IV. La contribuci n al financiamiento de la actividad productiva del pa s, y V. La protecci n de los intereses del p blico inversionista. (3) Art culo para efectos de esta Ley se entender por: (3) I. Activos Objeto de Inversi n: Los valores, t tulos y documentos a los que les resulte aplicable el r gimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y cr ditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, as como las dem s cosas objeto de comercio que de conformidad con el r gimen de inversi n previsto en la presente Ley y en las disposiciones de car cter general que al efecto expida la Comisi n para cada tipo de fondo de inversi n.

5 Sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio; (3) II. Comisi n: La Comisi n Nacional Bancaria y de Valores; (3) III. Consorcio: Al conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o m s personas f sicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras; (3) IV. Control: A la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en el consejo de administraci n o en las asambleas generales de accionistas u rganos equivalentes; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de m s del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, dirigir, directa o indirectamente, la administraci n, la estrategia o las principales pol ticas de una persona moral, ya sea a trav s de la propiedad de valores, o por cualquier otro acto jur dico; (3) V.

6 Cuenta Global: A la cuenta administrada por sociedades operadoras de FONDOS de inversi n, en donde se registran las operaciones de varios FONDOS de inversi n y otros terceros, en forma individual y an nima frente a una casa de bolsa o instituci n de cr dito con la que aquellas suscriban un contrato de intermediaci n burs til o de administraci n de valores; (3) VI. Empresa Promovida: A las sociedades nacionales o extranjeras, que celebren un contrato de promoci n con alg n fondo de inversi n de capitales a fin de obtener recursos de mediano y largo plazo, para generar, directa o indirectamente, actividad econ mica, industrial, comercial o de servicios en el pa s; (3) VII.

7 Evento Relevante: Aquel definido como tal en la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de car cter general que de esta emanen; (3) VIII. Grupo de Personas: A las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas: (3) a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los c nyuges, la concubina y el concubinario, o (3) b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades. (3) IX. Grupo Empresarial: Al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participaci n directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales.

8 Asimismo, se considerar n como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; (3) X. Influencia Significativa: A la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral; (3) XI. Poder de Mando: A la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administraci n, o en la gesti n, conducci n y ejecuci n de los negocios de una persona moral o personas morales que esta controle o en las que tenga Influencia Significativa.

9 Se presume que tienen Poder de Mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: (3) a) Los accionistas que tengan el Control de la administraci n; (3) b) Los individuos que tengan v nculos con la persona moral o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquella pertenezca, a trav s de cargos vitalicios, honor ficos o con cualquier otro t tulo an logo o semejante a los anteriores; (3) c) Las personas que hayan transmitido el Control de la persona moral bajo cualquier t tulo y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, a favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el c nyuge, la concubina o el concubinario, o (3) d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecuci n de operaciones en una sociedad o en las personas morales que esta controle, y (3) XII.

10 Registro Nacional: Al Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. (3) Los t rminos antes se alados podr n utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado. Art culo La Ley del Mercado de Valores, la legislaci n mercantil, los usos burs tiles y mercantiles y la legislaci n del orden com n, ser n supletorios de la presente Ley, en el orden citado. (3) En los actos o las operaciones que sean contratados entre los FONDOS de inversi n y las sociedades que les proporcionen los servicios a que se refiere el art culo 32 de esta Ley; entre estas ltimas, as como entre las sociedades operadoras de FONDOS de inversi n y sociedades o entidades que presten los servicios de distribuci n de acciones y su clientela inversionista, la falta de forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes producir la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.


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