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Ley de la Propiedad Industrial - wipo.int

LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DE LA Propiedad Industrial Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de junio de 1991 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA Propiedad Industrial T tulo de la Ley reformado DOF 02-08-1994 TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Cap tulo Unico Art culo disposiciones de esta Ley son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que M xico sea parte.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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1 LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DE LA Propiedad Industrial Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de junio de 1991 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA Propiedad Industrial T tulo de la Ley reformado DOF 02-08-1994 TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Cap tulo Unico Art culo disposiciones de esta Ley son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que M xico sea parte.

2 Su aplicaci n administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . Art culo reformado DOF 02-08-1994 Art culo ley tiene por objeto: las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del pa s, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; y fomentar la actividad inventiva de aplicaci n Industrial , las mejoras t cnicas y la difusi n de conocimientos tecnol gicos dentro de los sectores productivos; e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; la creatividad para el dise o y la presentaci n de productos nuevos y tiles; V. Proteger la Propiedad Industrial mediante la regulaci n y otorgamiento de patentes de invenci n; registros de modelos de utilidad, dise os industriales, marcas, y avisos comerciales; publicaci n de nombres comerciales; declaraci n de protecci n de denominaciones de origen, y regulaci n de secretos industriales; Fracci n reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006 1 de 78 LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

3 CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis VI. Prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y Fracci n reformada DOF 25-01-2006 VII. Establecer condiciones de seguridad jur dica entre las partes en la operaci n de franquicias, as como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo n adicionada DOF 25-01-2006 Art culo los efectos de esta ley se entiende por: , a la presente ley; Internacionales, a los celebrados por M xico de conformidad con la Ley Sobre la Celebraci n de Tratados; Fracci n reformada DOF 02-08-1994 (Se deroga).

4 Fracci n derogada DOF 02-08-1994 , al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ; Oficial, al Diario Oficial de la Federaci n; , a la Gaceta a que se refiere al art culo 8o. de esta Ley. Art culo No se otorgar patente, registro o autorizaci n, ni se dar publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jur dicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden p blico, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposici n legal. Art culo (Se deroga). Art culo derogado DOF 02-08-1994 Art culo El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial , es un organismo descentralizado, con personalidad jur dica y patrimonio propio, el cual tendr las siguientes facultades: I.

5 Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretar a de Econom a, as como con las diversas instituciones p blicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protecci n de los derechos de Propiedad Industrial , la transferencia de tecnolog a, el estudio y promoci n del desarrollo tecnol gico, la innovaci n, la diferenciaci n de productos, as como proporcionar la informaci n y la cooperaci n t cnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y pol ticas establecidas al efecto; Fracci n reformada DOF 09-04-2012 la participaci n del sector Industrial en el desarrollo y aplicaci n de tecnolog as que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, as como realizar investigaciones sobre el avance y aplicaci n de la tecnolog a Industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer pol ticas para fomentar su desarrollo; III.

6 Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invenci n, y registros de modelos de utilidad, dise os industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protecci n a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicaci n de 2 de 78 LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis nombres comerciales, as como la inscripci n de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotaci n, y las dem s que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservaci n de los derechos de Propiedad Industrial ; Fracci n reformada DOF 16-06-2005 los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelaci n de los derechos de Propiedad Industrial , formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicaci n de la misma.

7 Las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspecci n; requerir informaci n y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violaci n a los derechos de Propiedad Industrial ; o r en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de Propiedad Industrial ; peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dict menes t cnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio P blico Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisi n de dichos dict menes; como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposici n de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado; y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicaci n de la misma, de su reglamento y dem s disposiciones en la materia; como rbitro en la resoluci n de controversias relacionadas con el pago de los da os y perjuicios derivados de la violaci n a los derechos de Propiedad Industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el T tulo Cuarto del Libro Quinto del C digo de Comercio; X.

8 Efectuar la publicaci n legal, a trav s de la Gaceta, as como difundir la informaci n derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de Propiedad Industrial que le confiere esta Ley, as como establecer las reglas generales para la gesti n de tr mites a trav s de medios de comunicaci n electr nica y su puesta en operaci n; Deber n publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisi n, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaraci n administrativa que prev esta Ley, as como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos; P rrafo adicionado DOF 18-06-2010 Fracci n reformada DOF 16-06-2005, 06-01-2010 , asesorar y dar servicio al p blico en materia de Propiedad Industrial .

9 Promover la creaci n de invenciones de aplicaci n Industrial , apoyar su desarrollo y explotaci n en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnolog a mediante: a) La divulgaci n de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el pa s o en el extranjero y la asesor a sobre su consulta y aprovechamiento; 3 de 78 LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis b) La elaboraci n, actualizaci n y difusi n de directorios de personas f sicas y morales dedicadas a la generaci n de invenciones y actividades de investigaci n tecnol gica; c) La realizaci n de concursos, cert menes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el dise o y la presentaci n de productos; d) La asesor a a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcci n de prototipos y para el desarrollo Industrial o comercial de determinadas invenciones.

10 E) La difusi n entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigaci n, ense anza superior o de asistencia t cnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generaci n de invenciones y en su desarrollo Industrial y comercial subsecuente, y f) La celebraci n de convenios de cooperaci n, coordinaci n y concertaci n, con los gobiernos de las entidades federativas, as como con instituciones p blicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicaci n Industrial y comercial; en los programas de otorgamiento de est mulos y apoyos para la protecci n de la Propiedad Industrial , tendientes a la generaci n, desarrollo y aplicaci n de tecnolog a mexicana en la actividad econ mica, as como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad; y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el pa s y en el extranjero.


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