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Ley sobre Propiedad Horizontal - madrid.org

LEY sobre Propiedad Horizontal (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de BarrerasDirecci n General de Arquitectura y Vivienda CONSEJER A DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACI N DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid CM. DGAV. Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de Barreras. LEY 49/1960, de 21 de julio P g. II NDICE LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad CAP TULO II. DEL R GIMEN DE LA Propiedad POR PISOS O Art culo Art culo Art culo CM. DGAV. Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de Barreras. LEY 49/1960, de 21 de julio P g.

LEY sobre “PROPIEDAD HORIZONTAL” (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras …

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1 LEY sobre Propiedad Horizontal (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de BarrerasDirecci n General de Arquitectura y Vivienda CONSEJER A DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACI N DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid CM. DGAV. Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de Barreras. LEY 49/1960, de 21 de julio P g. II NDICE LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad CAP TULO II. DEL R GIMEN DE LA Propiedad POR PISOS O Art culo Art culo Art culo CM. DGAV. Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de Barreras. LEY 49/1960, de 21 de julio P g.

2 3 Propiedad Horizontal (Actualizado a Junio/2006) DIRECCI N GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA Comunidad de Madrid O El Compendio de Normativa en esta materia, con su correspondiente ndice anal tico, puede obtenerse en el Compendio de Normativa de Promoci n de Accesibilidad y Supresi n de Barreras . O El texto completo de esta norma, puede obtenerse en el Apartado Normativa para la Comunidad de Propietarios. O ACLARACI N DE LOS COMPILADORES Se incorpora en el texto las modificaciones efectuadas por la legislaci n siguiente: Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal . ( , n1 84, de 8 de abril de 1999, p gs. 13104 a 13112). Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3 ( , n 289, de 3 de diciembre de 2003, p gs. 43187 a 43195). LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal Publicaci n: , n 176, de 23 de julio de 1960, p g. 10299. Entrada en vigor: 13 de agosto de 1960. CAP TULO II. DEL R GIMEN DE LA Propiedad POR PISOS O LOCALES O R blica del Cap tulo II modificada por el art culo tercero de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal . Art culo 10. 1. Ser obligaci n de la comunidad la realizaci n de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservaci n del inmueble y de sus servicios, de modo que re na las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

4 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta a os, vendr obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalaci n de dispositivos mec nicos y electr nicos que favorezcan su comunicaci n con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. CM. DGAV. Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de Barreras. LEY 49/1960, de 21 de julio P g.

5 4 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecuci n de las rdenes dictadas por la autoridad competente responder n individualmente de las sanciones que puedan imponerse en v a administrativa. 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolver lo procedente la junta de propietarios. Tambi n podr n los interesados solicitar arbitraje o dictamen t cnico en los t rminos establecidos en la ley. 5. Al pago de los gastos derivados de la realizaci n de las obras de conservaci n y accesibilidad a que se refiere el presente art culo estar afecto el piso o local en los mismos t rminos y condiciones que los establecidos en el art culo 9 para los gastos generales.

6 O Art culo modificado por el art culo sexto de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , y por la disposici n adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Art culo 11. 1. Ning n propietario podr exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservaci n, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, seg n su naturaleza y caracter sticas. 2. Cuando se adopten v lidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalaci n exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultar obligado, ni se modificar su cuota, incluso en el caso de que no pueda priv rsele de la mejora o ventaja.

7 Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovaci n, habr de abonar su cuota en los gastos de realizaci n y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicaci n del correspondiente inter s legal. 3. Cuando se adopten v lidamente acuerdos para la realizaci n de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerir n, en todo caso, el consentimiento expreso de ste. 5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble ser n a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

8 O Art culo modificado por el art culo s ptimo de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y por la disposici n adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Art culo 17 1. La unanimidad s lo ser exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobaci n o modificaci n de las reglas contenidas en el t tulo constitutivo de la Propiedad Horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento o supresi n de los servicios de ascensor, porter a, conserjer a, vigilancia u otros servicios comunes de inter s general, incluso cuando supongan la modificaci n del t tulo constitutivo o de los estatutos, requerir el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci n.

9 El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso espec fico en el inmueble requerir igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci n, as como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art culos 10 y 11 de esta ley, la realizaci n de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresi n de barreras arquitect nicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusval a, incluso cuando CM. DGAV.

10 Consejo para la Promoci n de la Accesibilidad y Supresi n de Barreras. LEY 49/1960, de 21 de julio P g. 5 impliquen la modificaci n del t tulo constitutivo, o de los estatutos, requerir el voto favorable de la mayor a de los propietarios que, a su vez, representen la mayor a de las cuotas de participaci n. O En este sentido cabe resaltar la suavizaci n del r gimen de adopci n de acuerdos por las Juntas de Propietarios para la realizaci n de obras en materia de supresi n de barreras arquitect nicas: * La Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 exig a la unanimidad para aprobar las modificaciones cuya finalidad es facilitar el acceso y movilidad de los minusv lidos en el edificio de la vivienda en que habiten.


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