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LEY DE NOTARIADO CAPITULO I FUNCION PUBLICA DEL …

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____1_____INDICE LEGISLATIVODECRETO N LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE EL SALVADOR,en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la Rep blica por mediodel Ministro de Justicia y o da la opini n de la Honorable Corte Suprema de Justicia,DECRETA, la siguiente:LEY DE NOTARIADOCAPITULO I FUNCION PUBLICA DEL NOTARIADO (FE DE ERRATAS)Art. El NOTARIADO es una funci n p blica. En consecuencia, el notario es un delegado del estadoque da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuacionesen que personalmente intervenga, todo de conformidad con la fe p blica concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales,personalmente ejecuta o comprueba.

Art. 17.- Los libros de Protocolo se formarán con hojas del papel sellado correspondiente de numeración correlativa, que en cantidad no menor de veinticinco, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes, se presentarán a …

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____1_____INDICE LEGISLATIVODECRETO N LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE EL SALVADOR,en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la Rep blica por mediodel Ministro de Justicia y o da la opini n de la Honorable Corte Suprema de Justicia,DECRETA, la siguiente:LEY DE NOTARIADOCAPITULO I FUNCION PUBLICA DEL NOTARIADO (FE DE ERRATAS)Art. El NOTARIADO es una funci n p blica. En consecuencia, el notario es un delegado del estadoque da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuacionesen que personalmente intervenga, todo de conformidad con la fe p blica concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales,personalmente ejecuta o comprueba.

2 En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe ser tambi n plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, d a y hora que en elinstrumento se expresa. La fuerza probatoria de todo instrumento notarial se regula de conformidad con las Los instrumentos notariales o instrumentos p blicos son: escritura matriz, que es la quese asienta en el Protocolo; escritura p blica o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escrituramatriz; y actas notariales, que son las que no se asientan en el LA FUNCI N NOTARIAL SE PODR EJERCER EN TODA LA REP BLICA Y EN CUALQUIERD A Y HORA. ASIMISMO, SE PODR N EJERCER ESA FUNCI N EN CUALQUIER D A Y HORA, EN PA SESEXTRANJEROS, PARA AUTORIZAR ACTOS, CONTRATOS O DECLARACIONES QUE S LO DEBAN SURTIREFECTOS EN EL SALVADOR.

3 (4)Art. S lo podr n ejercer la funci n del NOTARIADO quienes est n autorizados por la Corte Supremade Justicia, de conformidad con la obtener esta autorizaci n se requiere:1 -Ser salvadore o;2 .-Estar autorizado para el ejercicio de la profesi n de abogado en la Rep blica;3 .-Someterse a examen de suficiencia en la Corte Suprema de Justicia, aquellos salvadore osque hubieren obtenido su t tulo universitario en el LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____2_____INDICE LEGISLATIVOT ambi n podr n obtener dicha autorizaci n, los centroamericanos autorizados para ejercer laabogac a en la Rep blica, que tengan dos a os de residencia en El Salvador, por lo menos, que no est ninhabilitados para ejercer el NOTARIADO en su pa s y siempre que en este ltimo puedan ejercer dicha funci nlos salvadore os, sin m s requisitos que los similares a los que establece este art LOS JEFES DE MISI N DIPLOM TICA, C NSULES GENERALES, C NSULES Y VICEC NSULES.

4 PODR N EJERCER LAS FUNCIONES DE NOTARIO EN LOS PA SES EN QUE EST NACREDITADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA LEY. (5)Los Jueces de Primera Instancia con jurisdicci n en lo Civil, podr n ejercer el NOTARIADO trat ndosede testamentos, seg n se prescribe en esta Son incapaces para ejercer el NOTARIADO :1 .-Los menores de veinti n a os;2 .-Los ciegos, los mudos y los sordos;3 .-Los que no est n en pleno uso de sus facultades mentales;4 .-Los quebrados y los concursados;5 .-Los condenados por sentencia ejecutoriada a una sanci n penal, durante el tiempo quese ale la sentencia, aun cuando gocen de libertad restringida;6 .-Los que por resoluci n de la Corte Suprema de Justicia fueren inhabilitados o suspendidospara el ejercicio del Son causales de inhabilitaci n, la venalidad, el cohecho, el fraude y la Podr n ser suspendidos en el ejercicio del NOTARIADO :1.

5 - Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignoranciagraves, no dieren suficiente garant a en el ejercicio de sus funciones;2 .-Los que observaren mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;3 .-Los que tuvieren auto de detenci n en causa por delito doloso que no admita excarcelaci no por delitos excarcelables mientras aquella no se haya SE PROHIBE ESPECIALMENTE A LOS NOTARIOS, AUTORIZAR INSTRUMENTOS EN QUERESULTE O PUEDA RESULTAR ALG N PROVECHO DIRECTO PARA ELLOS MISMOS O PARA SUS PARIENTESDENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O A SU C NYUGE;PERO PODR N OTORGAR POR SI Y ANTE SI SU TESTAMENTO LLENANDO, PARA EL CASO, LASFORMALIDADES REQUERIDAS POR LA LEY; PODR N ASIMISMO POR SI Y ANTE SI CONFERIR PODERES,HACER SUSTITUCIONES DE LOS PODERES OTORGADOS A SU FAVOR, EN LA FORMA QUE INDICA EL PR.

6 , CANCELAR OBLIGACIONES CONTRA DAS A FAVOR DE ELLOS O AUTORIZAR LOS DEM S ACTOSASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____3_____INDICE LEGISLATIVOEN QUE ELLOS SOLOS SE N PODR N AUTORIZAR LOS INSTRUMENTOS QUE OTORGUEN SUS PARIENTES DENTRODEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O SU C NYUGE, EN LOSCASOS A QUE SE REFIERE LA PARTE FINAL DEL INCISO ANTERIOR EXCEPTO EL VIOLACI N A LO PRECEPTUADO EN ESTE ART CULO PRODUCIR LA NULIDAD DELINSTRUMENTO.(1)Art. La Corte Suprema de Justicia emitir un acuerdo que contenga la n mina, por ordenalfab tico, de los abogados a quienes autorice para el ejercicio del NOTARIADO en forma permanente; dichan mina ser aumentada por acuerdos especiales respecto de los abogados que en lo sucesivo llenen losrequisitos necesarios para ejercer tal funci abogados id neos para ejercer el NOTARIADO , cuyos nombres hubieren sido omitidos en lan mina, podr n pedir a la Corte que se ampl e el acuerdo a que se refiere el inciso anterior y obtener laconsiguiente autorizaci acuerdos a que se refieren los incisos anteriores, deber n ser publicados en el Diario un notario no podr ser excluido de la n mina si no es por resoluci n de la Corte,dictada de conformidad al art culo siguiente y en los casos contemplados por el En los casos de los art culos 6, 7 y 8, la Corte Suprema de Justicia, a pedimento de parteinteresada o de oficio.

7 Denegar la autorizaci n para el ejercicio del NOTARIADO que se le haya pedido, odeclarar la incapacidad, inhabilitaci n o suspensi n del que ya hubiere sido autorizado, procediendo enambos casos EN FORMA SUMARIA y oyendo al Fiscal de la Corte y al Notario, o en su defecto, por ausenciao imposibilidad de ste, al Procurador de Pobres del mismo Tribunal.(1)La Corte recoger de oficio las pruebas que fueren pertinentes y resolver con solo la robustezmoral de las que resulten del La resoluci n dictada en cualquiera de los casos del articulo anterior, se publicar en elDiario Oficial. El Notario, en su caso, deber devolver su protocolo a la oficina que lo legaliz , juntamentecon el sello notarial, dentro del t rmino de quince d as contados desde la fecha de la publicaci n.

8 Sitranscurrido dicho t rmino no verificare la devoluci n, el funcionario respectivo decretar que se haga porapremio, y si ni a n as se lograre la devoluci n, lo pondr en conocimiento de la Corte Suprema de Justiciala que ordenar el enjuiciamiento del culpable. Art. La Corte Suprema de Justicia rehabilitar a los notarios cuando hayan desaparecido lascausas que motivaron su exclusi n. En estos casos se proceder en forma sumaria, oyendo al Fiscal dela 14. La Corte Suprema de Justicia formular y publicar en el Diario Oficial en la primeraquincena del mes de diciembre de cada a o, una n mina por orden alfab tico que contenga lasmodificaciones a la lista permanente en raz n de nuevas autorizaciones, suspensiones y LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____4_____INDICE LEGISLATIVOArt.

9 La omisi n del nombre de un notario en la n mina a que se refiere el art culo anterior,no le impide el ejercicio del NOTARIADO , si estuviere autorizado conforme a la este caso, la Corte, de oficio o a petici n del interesado, mandar a ampliar la n minaadicionando el nombre del excluido cuando fuere procedente y publicar la adici n en el Diario IIEL PROTOCOLOArt. El Protocolo estar constituido por Libros numerados correlativamente respecto de cadanotario, que ser n formados, legalizados y llevados notario asentar en su protocolo los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios seotorguen, salvo los exceptuados por la Los libros de Protocolo se formar n con hojas del papel sellado correspondiente denumeraci n correlativa, que en cantidad no menor de veinticinco, debidamente foliadas con letras en laesquina superior derecha de sus frentes, se presentar n a la Secci n del NOTARIADO de la Corte Supremade Justicia, si el notario reside en la capital de la Rep blica, o al Juez de Primera Instancia competentede su domicilio si reside fuera de ella.

10 El Jefe de la Secci n del NOTARIADO o el Juez, en su caso, sellar todas las hojas presentadas enla parte superior de sus frentes, a excepci n de la primera en la cual pondr una raz n firmada y selladaque expresar el nombre del notario a quien pertenece, el n mero de orden del libro a que corresponder n,el uso a que se destinan y el lugar y fecha en que se hace su entrega. Si el notario lo prefiere, podr presentar libros ya formados para su legalizaci n y si as lo hiciere,las fojas de que constan dichos libros se autorizar n en la forma ya expresada, si se cumpliere con losdem s requisitos que se exigen en esta ley, pero en este caso, no podr hacerse uso de la facultad quese concede por el Art. La hojas para la formaci n de libros de protocolo y los libros ya formados, a que aludenlos incisos primero y ltimo del art culo anterior, una vez hecha la correspondiente legalizaci n, tendr nvigencia y podr n ser utilizados durante un a o contado desde el d a de su entrega al Notario, debiendousarse las hojas en el orden de su numeraci n.


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