Transcription of LEY DE NOTARIADO CAPITULO I FUNCION PUBLICA DEL …
1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____1_____INDICE LEGISLATIVODECRETO N LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE EL SALVADOR,en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la Rep blica por mediodel Ministro de Justicia y o da la opini n de la Honorable Corte Suprema de Justicia,DECRETA, la siguiente:LEY DE NOTARIADOCAPITULO I FUNCION PUBLICA DEL NOTARIADO (FE DE ERRATAS)Art. El NOTARIADO es una funci n p blica. En consecuencia, el notario es un delegado del estadoque da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuacionesen que personalmente intervenga, todo de conformidad con la fe p blica concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales,personalmente ejecuta o comprueba.
2 En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe ser tambi n plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, d a y hora que en elinstrumento se expresa. La fuerza probatoria de todo instrumento notarial se regula de conformidad con las Los instrumentos notariales o instrumentos p blicos son: escritura matriz, que es la quese asienta en el Protocolo; escritura p blica o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escrituramatriz; y actas notariales, que son las que no se asientan en el LA FUNCI N NOTARIAL SE PODR EJERCER EN TODA LA REP BLICA Y EN CUALQUIERD A Y HORA. ASIMISMO, SE PODR N EJERCER ESA FUNCI N EN CUALQUIER D A Y HORA, EN PA SESEXTRANJEROS, PARA AUTORIZAR ACTOS, CONTRATOS O DECLARACIONES QUE S LO DEBAN SURTIREFECTOS EN EL SALVADOR.
3 (4)Art. S lo podr n ejercer la funci n del NOTARIADO quienes est n autorizados por la Corte Supremade Justicia, de conformidad con la obtener esta autorizaci n se requiere:1 -Ser salvadore o;2 .-Estar autorizado para el ejercicio de la profesi n de abogado en la Rep blica;3 .-Someterse a examen de suficiencia en la Corte Suprema de Justicia, aquellos salvadore osque hubieren obtenido su t tulo universitario en el LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____2_____INDICE LEGISLATIVOT ambi n podr n obtener dicha autorizaci n, los centroamericanos autorizados para ejercer laabogac a en la Rep blica, que tengan dos a os de residencia en El Salvador, por lo menos, que no est ninhabilitados para ejercer el NOTARIADO en su pa s y siempre que en este ltimo puedan ejercer dicha funci nlos salvadore os, sin m s requisitos que los similares a los que establece este art LOS JEFES DE MISI N DIPLOM TICA, C NSULES GENERALES, C NSULES Y VICEC NSULES.
4 PODR N EJERCER LAS FUNCIONES DE NOTARIO EN LOS PA SES EN QUE EST NACREDITADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA LEY. (5)Los Jueces de Primera Instancia con jurisdicci n en lo Civil, podr n ejercer el NOTARIADO trat ndosede testamentos, seg n se prescribe en esta Son incapaces para ejercer el NOTARIADO :1 .-Los menores de veinti n a os;2 .-Los ciegos, los mudos y los sordos;3 .-Los que no est n en pleno uso de sus facultades mentales;4 .-Los quebrados y los concursados;5 .-Los condenados por sentencia ejecutoriada a una sanci n penal, durante el tiempo quese ale la sentencia, aun cuando gocen de libertad restringida;6 .-Los que por resoluci n de la Corte Suprema de Justicia fueren inhabilitados o suspendidospara el ejercicio del Son causales de inhabilitaci n, la venalidad, el cohecho, el fraude y la Podr n ser suspendidos en el ejercicio del NOTARIADO :1.
5 - Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignoranciagraves, no dieren suficiente garant a en el ejercicio de sus funciones;2 .-Los que observaren mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;3 .-Los que tuvieren auto de detenci n en causa por delito doloso que no admita excarcelaci no por delitos excarcelables mientras aquella no se haya SE PROHIBE ESPECIALMENTE A LOS NOTARIOS, AUTORIZAR INSTRUMENTOS EN QUERESULTE O PUEDA RESULTAR ALG N PROVECHO DIRECTO PARA ELLOS MISMOS O PARA SUS PARIENTESDENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O A SU C NYUGE;PERO PODR N OTORGAR POR SI Y ANTE SI SU TESTAMENTO LLENANDO, PARA EL CASO, LASFORMALIDADES REQUERIDAS POR LA LEY; PODR N ASIMISMO POR SI Y ANTE SI CONFERIR PODERES,HACER SUSTITUCIONES DE LOS PODERES OTORGADOS A SU FAVOR, EN LA FORMA QUE INDICA EL PR.
6 , CANCELAR OBLIGACIONES CONTRA DAS A FAVOR DE ELLOS O AUTORIZAR LOS DEM S ACTOSASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____3_____INDICE LEGISLATIVOEN QUE ELLOS SOLOS SE N PODR N AUTORIZAR LOS INSTRUMENTOS QUE OTORGUEN SUS PARIENTES DENTRODEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O SU C NYUGE, EN LOSCASOS A QUE SE REFIERE LA PARTE FINAL DEL INCISO ANTERIOR EXCEPTO EL VIOLACI N A LO PRECEPTUADO EN ESTE ART CULO PRODUCIR LA NULIDAD DELINSTRUMENTO.(1)Art. La Corte Suprema de Justicia emitir un acuerdo que contenga la n mina, por ordenalfab tico, de los abogados a quienes autorice para el ejercicio del NOTARIADO en forma permanente; dichan mina ser aumentada por acuerdos especiales respecto de los abogados que en lo sucesivo llenen losrequisitos necesarios para ejercer tal funci abogados id neos para ejercer el NOTARIADO , cuyos nombres hubieren sido omitidos en lan mina, podr n pedir a la Corte que se ampl e el acuerdo a que se refiere el inciso anterior y obtener laconsiguiente autorizaci acuerdos a que se refieren los incisos anteriores, deber n ser publicados en el Diario un notario no podr ser excluido de la n mina si no es por resoluci n de la Corte,dictada de conformidad al art culo siguiente y en los casos contemplados por el En los casos de los art culos 6, 7 y 8, la Corte Suprema de Justicia, a pedimento de parteinteresada o de oficio.
7 Denegar la autorizaci n para el ejercicio del NOTARIADO que se le haya pedido, odeclarar la incapacidad, inhabilitaci n o suspensi n del que ya hubiere sido autorizado, procediendo enambos casos EN FORMA SUMARIA y oyendo al Fiscal de la Corte y al Notario, o en su defecto, por ausenciao imposibilidad de ste, al Procurador de Pobres del mismo Tribunal.(1)La Corte recoger de oficio las pruebas que fueren pertinentes y resolver con solo la robustezmoral de las que resulten del La resoluci n dictada en cualquiera de los casos del articulo anterior, se publicar en elDiario Oficial. El Notario, en su caso, deber devolver su protocolo a la oficina que lo legaliz , juntamentecon el sello notarial, dentro del t rmino de quince d as contados desde la fecha de la publicaci n.
8 Sitranscurrido dicho t rmino no verificare la devoluci n, el funcionario respectivo decretar que se haga porapremio, y si ni a n as se lograre la devoluci n, lo pondr en conocimiento de la Corte Suprema de Justiciala que ordenar el enjuiciamiento del culpable. Art. La Corte Suprema de Justicia rehabilitar a los notarios cuando hayan desaparecido lascausas que motivaron su exclusi n. En estos casos se proceder en forma sumaria, oyendo al Fiscal dela 14. La Corte Suprema de Justicia formular y publicar en el Diario Oficial en la primeraquincena del mes de diciembre de cada a o, una n mina por orden alfab tico que contenga lasmodificaciones a la lista permanente en raz n de nuevas autorizaciones, suspensiones y LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____4_____INDICE LEGISLATIVOArt.
9 La omisi n del nombre de un notario en la n mina a que se refiere el art culo anterior,no le impide el ejercicio del NOTARIADO , si estuviere autorizado conforme a la este caso, la Corte, de oficio o a petici n del interesado, mandar a ampliar la n minaadicionando el nombre del excluido cuando fuere procedente y publicar la adici n en el Diario IIEL PROTOCOLOArt. El Protocolo estar constituido por Libros numerados correlativamente respecto de cadanotario, que ser n formados, legalizados y llevados notario asentar en su protocolo los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios seotorguen, salvo los exceptuados por la Los libros de Protocolo se formar n con hojas del papel sellado correspondiente denumeraci n correlativa, que en cantidad no menor de veinticinco, debidamente foliadas con letras en laesquina superior derecha de sus frentes, se presentar n a la Secci n del NOTARIADO de la Corte Supremade Justicia, si el notario reside en la capital de la Rep blica, o al Juez de Primera Instancia competentede su domicilio si reside fuera de ella.
10 El Jefe de la Secci n del NOTARIADO o el Juez, en su caso, sellar todas las hojas presentadas enla parte superior de sus frentes, a excepci n de la primera en la cual pondr una raz n firmada y selladaque expresar el nombre del notario a quien pertenece, el n mero de orden del libro a que corresponder n,el uso a que se destinan y el lugar y fecha en que se hace su entrega. Si el notario lo prefiere, podr presentar libros ya formados para su legalizaci n y si as lo hiciere,las fojas de que constan dichos libros se autorizar n en la forma ya expresada, si se cumpliere con losdem s requisitos que se exigen en esta ley, pero en este caso, no podr hacerse uso de la facultad quese concede por el Art. La hojas para la formaci n de libros de protocolo y los libros ya formados, a que aludenlos incisos primero y ltimo del art culo anterior, una vez hecha la correspondiente legalizaci n, tendr nvigencia y podr n ser utilizados durante un a o contado desde el d a de su entrega al Notario, debiendousarse las hojas en el orden de su numeraci n.