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DIARIO OFICIAL I

CVE 1890715|Director: Juan Jorge Lazo Rodr guezSitio Web: |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILEM inisterio del Interior y Seguridad P blicaISECCI NLEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERALN m. |Mi rcoles 3 de Febrero de 2021|P gina 1 de 2 Normas GeneralesCVE 1890715 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSS ubsecretar a de JusticiaEXTIENDE VIGENCIA DE C DULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS,CONFORME SE INDICA N m.

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1 CVE 1890715|Director: Juan Jorge Lazo Rodr guezSitio Web: |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILEM inisterio del Interior y Seguridad P blicaISECCI NLEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERALN m. |Mi rcoles 3 de Febrero de 2021|P gina 1 de 2 Normas GeneralesCVE 1890715 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSS ubsecretar a de JusticiaEXTIENDE VIGENCIA DE C DULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS,CONFORME SE INDICA N m.

2 Santiago, 31 de diciembre de 2020. Vistos: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, delMinisterio Secretar a General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1 , de2000, del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado de la Ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de laAdministraci n del Estado; en la ley N , que Aprueba Ley Org nica del Servicio deRegistro Civil e Identificaci n; en el decreto ley N , de 1975, que Establece Normas sobreExtranjeros en Chile.

3 En el decreto supremo N 597, de 1984, del Ministerio del Interior, queAprueba el Reglamento de Extranjer a; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2016, delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de su Ley Org nica; en el decreto supremo N , de 1980, del Ministerio deJusticia, que aprueba el Reglamento Org nico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremoN 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha devencimiento de c dula de identidad; en el decreto supremo N 34, de 27 de marzo de 2020, delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende vigencia de c dula de identidad paraextranjeros, conforme se indica; en la resoluci n N 7, de 2019, de la Contralor a General de laRep blica, y Considerando: 1.

4 Que los extranjeros mayores de 18 a os, con excepci n de los turistas y residentesoficiales, que se les hubiese otorgado visaci n de residencia o permiso de permanenciadefinitiva, deben solicitar c dula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci Que, las personas extranjeras que hubieren obtenido visaci n de residente, puedenposteriormente solicitar la pr rroga de sta, su cambio por otra calidad distinta a la que poseen, opermiso de permanencia definitiva, ante las autoridades Que, durante el per odo de procesamiento de las solicitudes antes dichas, las personas seencuentran en situaci n migratoria regular en el pa s, debiendo acreditar tal circunstancia con elcomprobante que le otorgue la autoridad receptora de ellas, de conformidad con el art culo 157N 5 del decreto supremo N 597, de 1984, del Ministerio del Que, para facilitar y garantizar una migraci n ordenada, segura y regular, se debedisponer de medidas que favorezcan a los extranjeros que, cumpliendo con sus deberes enmateria de extranjer a, requieren dar continuidad normal al ejercicio de sus derechos ycumplimiento de las obligaciones que se derivan de sus relaciones civiles, sociales, laborales Que.

5 La Administraci n del Estado debe observar los principios de eficiencia y en el art culo 3 del decreto con fuerza de ley N 1 , de 2000, del MinisterioSecretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de laLey N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN m. rcoles 3 de Febrero de 2021P gina 2 de 2 CVE 1890715|Director: Juan Jorge Lazo Rodr guezSitio Web: |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nicaavanzada.

6 Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organizaci n Mundial de la Salud declar albrote denominado Covid-19, como una pandemia a nivel Que, ante la amenaza de contagio de personas en el territorio nacional, mediante decretoN 4, de 2020 y sus modificaciones, el Ministerio de Salud decret alerta sanitaria, otorg ndolefacultades a la autoridad para tomar medidas extraordinarias para prevenir y enfrentar brotes decontagios en el pa Que, con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masivade residentes extranjeros en el pa s a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificaci n arenovar sus c dulas de identidad, se hace necesario extender la vigencia de dichas c dulas deidentidad, vencidas o por Que, sin perjuicio de lo establecido en este decreto, cabe tener presente que respecto a lafacultad de realizar actividades remuneradas rige lo dispuesto en el art culo 135 bis del decretosupremo N 597, de 1984, del Ministerio del Interior.

7 En el sentido de que los extranjerossolicitantes de pr rroga de visaci n temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra, ylos solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividadesremuneradas compatibles con su condici n al momento de la solicitud. Por otra parte, losextranjeros podr n acreditar su condici n de solicitante con el comprobante expedido por unaGobernaci n Provincial o el Departamento de Extranjer a y Migraci n del Ministerio del Interiory Seguridad P blica. Decreto: Art culo 1 . Prorr gase la extensi n de la vigencia de las c dulas de identidad paraextranjeros dispuesta en los literales a) y b) del art culo 1 del decreto N 34 de 2020, delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022.

8 Art culo 2 . Exti ndase, hasta el 28 de febrero de 2022. la vigencia de las c dulas deidentidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los a os 2019, 2020 o 2021, siempreque cuenten con un permiso de residencia. Art culo 3 . Las c dulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud delpresente decreto servir n para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podr nser utilizadas por sus titulares en diligencias, tr mites y gestiones que requieran la exhibici n deeste documento, An tese, t mese raz n, comun quese y publ SEBASTI N PI ERA ECHENIQUE,Presidente de la Rep Hern n Larra n Fern ndez, Ministro de Justicia y Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad P que transcribo para su Le saluda atentamente, Sebasti n ValenzuelaAg ero, Subsecretario de Justicia.

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