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LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO - Gob

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADOLey 0 Registro Oficial Suplemento 35 de 28-sep-2009 ESTADO : VigenteASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2009-078 Quito, 21 de septiembre del orLuis Fernando BadilloDirector del Registro Oficial, mi consideraci n:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el proyecto deLEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL sesi n de 10 de septiembre de 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto.

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO Ley 0 Registro Oficial Suplemento 35 de 28-sep-2009 Estado: Vigente ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. SAN-2009-078 Quito, 21 de septiembre del 2009. Señor Luis Fernando Badillo Director del Registro Oficial, Enc. Ciudad De mi consideración:

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  Estado, Seguridad, Publica, Ley de seguridad publica y del estado

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1 LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADOLey 0 Registro Oficial Suplemento 35 de 28-sep-2009 ESTADO : VigenteASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2009-078 Quito, 21 de septiembre del orLuis Fernando BadilloDirector del Registro Oficial, mi consideraci n:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el proyecto deLEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL sesi n de 10 de septiembre de 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto.

2 Y, tal como lo dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuadory el art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEY DESEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO , para que se sirva publicarla en el Registro ,f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONALC onsiderando:Que, se requiere promover una sociedad que logre bienestar, buen vivir y desarrollo integral, con unEstado que asume sus responsabilidades y una sociedad activa que coadyuva a estas metas, paralo cual son necesarias poner en marcha diversos tipos de SEGURIDAD que garantiza el ESTADO y queest n comprendidos en la SEGURIDAD p blica.

3 Que, la SEGURIDAD humana est mejor garantizada en un orden social que nace de una sociedad concondiciones para hacer efectivos los derechos, el pluralismo cultural, pol tico y social que permitan laconvivencia entre las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, lo cualconstituye una de las metas de la SEGURIDAD , de conformidad con el art culo 1 de la Constituci n;Que, seg n el n mero 8 del art culo 3 de la Constituci n de la Rep blica es deber primordial delEstado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la SEGURIDAD integral y a viviren una sociedad democr tica y libre de corrupci n.

4 Que, el art culo 389 de la Constituci n de la Rep blica se ala que es deber del ESTADO proteger a laspersonas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origenLEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO - P gina 1eSilec Profesional - o antr pico mediante la prevenci n ante el riesgo, la mitigaci n de desastres, la recuperaci ny mantenimiento de las condiciones sociales, econ micas y ambientales, con el objeto de minimizarla condici n de vulnerabilidad;Que, conforme al art culo 393 de la Constituci n de la Rep blica, el ESTADO debe garantizar laseguridad humana a trav s de pol ticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violenciay discriminaci n, para lo cual se encargar a rganos especializados en los diferentes niveles degobierno la planificaci n y aplicaci n de estas pol ticas.

5 Que, es necesario articular los distintos organismos que conforman los sistemas establecidos en laConstituci n y la ley con los organismos de derecho privado para alcanzar eficiencia, eficacia yefectividad en las pol ticas p blicas orientadas al buen vivir;Que, es necesario renovar la doctrina de SEGURIDAD para adaptarla a las demandas del mundocontempor neo, al marco constitucional vigente, siendo menester contar con un nuevo Sistema deSeguridad Integral bajo una ptica civilista, din mica y adecuada para el nuevo entorno geopol ticointernacional;Que, el n mero 11 de la Disposici n Transitoria Primera de la Constituci n de la Rep blica, disponeque, en el plazo de trescientos sesenta d as desde que esta entr en vigencia, debe aprobarse unaley que regule la SEGURIDAD p blica y del ESTADO ; y,En uso de la atribuci n que le confiere el n mero 6 del art culo 120 de la Constituci n de laRep blica, expide la DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADOT tulo IDel objeto y mbito de la LeyArt.

6 Del objeto de la La presente ley tiene por objeto regular la SEGURIDAD integral del Estadodemocr tico de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden p blico,la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personasnaturales y jur dicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensanacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a trav s del Sistema de SeguridadP blica y del ESTADO proteger a las ecuatorianas y a los ecuatorianos que residan o est n domiciliados en elexterior, conforme lo previsto en la Constituci n de la Rep blica, los tratados internacionales y la De los mbitos de la Al amparo de esta ley se establecer n e implementar n pol ticas,planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberan a e integridad territorial, laseguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, e instituciones, laconvivencia ciudadana de una manera integral.

7 Multidimensional, permanente, la complementariedadentre lo p blico y lo privado, la iniciativa y aporte ciudadanos, y se establecer n estrategias deprevenci n para tiempos de crisis o grave conmoci n proteger el patrimonio cultural, la diversidad biol gica, los recursos gen ticos, los recursosnaturales, la calidad de vida ciudadana, la soberan a alimentaria; y en el mbito de la SEGURIDAD delEstado la protecci n y control de los riesgos tecnol gicos y cient ficos, la tecnolog a e industriamilitar, el material b lico, tenencia y porte de armas, materiales, sustancias biol gicas y radioactivas, De la garant a de SEGURIDAD p Es deber del ESTADO promover y garantizar la seguridadde todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de laestructura del ESTADO , a trav s del Sistema de SEGURIDAD P blica y del ESTADO .

8 Responsable de laLEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO - P gina 2eSilec Profesional - p blica y del ESTADO con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, alejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garant as tulo IIDe los principiosArt. De los principios de la SEGURIDAD p blica y del La SEGURIDAD p blica y del ESTADO sesujetar a los derechos y garant as establecidos en la Constituci n de la Rep blica, los tratadosinternacionales de derechos humanos, y se guiar por los siguientes principios:a) La SEGURIDAD p blica ser integral para todos los habitantes del Ecuador,comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su conjunto, las institucionesp blicas y privadas, y comprende acciones conjugadas de prevenci n, protecci n, defensa ysanci n.

9 As , se prevendr n los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridadde los habitantes y del ESTADO y el desarrollo del pa s; se proteger la convivencia y seguridadciudadanas, se defender la soberan a y la integridad territorial; se sancionar n las acciones yomisiones que atenten a la SEGURIDAD p blica y del ESTADO ;b) La SEGURIDAD p blica es responsabilidad del ESTADO , que promover unorden social democr tico que asegure la convivencia pac fica, con la participaci n y veedur aciudadana para el mantenimiento de la paz;c) Prioridad y El ESTADO en sus planes y acciones de SEGURIDAD , dar prioridad a laprevenci n basada en la prospecci n y en medidas oportunas en casos de riesgos de cualquier tipo;d) Las acciones de SEGURIDAD y la asignaci n de recursos ser n proporcionales alas necesidades de prevenci n y protecci n, y a la magnitud y trascendencia de los factores queatenten contra la SEGURIDAD de los habitantes y del ESTADO .

10 E) Ninguna norma jur dica podr restringir el contenido de los derechos y las garant asconstitucionales de los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos. S lo en casosde estados de excepci n podr temporalmente limitarse el ejercicio del derecho a la inviolabilidad dedomicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tr nsito, libertad de asociaci n y reuni n, ylibertad de informaci n de conformidad con la Constituci n, y;f) Las entidades p blicas tienen la obligaci n de facilitar coordinadamente losmedios humanos, materiales y tecnol gicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley.


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