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RESOLUCIÓN 0627 DEL 7 DE ABRIL DE 2006

REP BLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCI N 0627 DEL 7 DE ABRIL DE 2006. Por la cual se establece la norma nacional de emisi n de ruido y ruido ambiental. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el Art culo 33. del Decreto Ley 2811 de 1974, el Art culo 5 de la Ley 99 de 1993, y el Art culo 14 del Decreto 948 de 1995, y CONSIDERANDO. Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con los numerales 10, 11 y 14 del Art culo 5 de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales m nimas y las regulaciones de car cter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de

de medida -T-, para los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación frecuencial A, -L Aeq,T-, del ruido residual y del nivel percentil L 90, de que trata el Artículo 4 de ésta resolución, se establece en una hora la cual puede ser medida

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1 REP BLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCI N 0627 DEL 7 DE ABRIL DE 2006. Por la cual se establece la norma nacional de emisi n de ruido y ruido ambiental. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el Art culo 33. del Decreto Ley 2811 de 1974, el Art culo 5 de la Ley 99 de 1993, y el Art culo 14 del Decreto 948 de 1995, y CONSIDERANDO. Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con los numerales 10, 11 y 14 del Art culo 5 de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales m nimas y las regulaciones de car cter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta da os ambientales y dictar regulaciones de car cter general para controlar y reducir la contaminaci n atmosf rica en el territorio nacional.

2 Que de conformidad con el Art culo 14 del Decreto 948 de 1995, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fijar mediante resoluci n la norma nacional de emisi n de ruido y norma de ruido ambiental para todo el territorio nacional. RESUELVE. CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. Definiciones: Para efectos de la correcta aplicaci n del presente acto administrativo, se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resoluci n. Los t rminos t cnicos no definidos expresamente, deber n asumirse de acuerdo con el glosario publicado por la International Standard Organization (ISO), en especial las definiciones contempladas en la ISO 1996.

3 Art culo 2. Horarios: Para efectos de aplicaci n de esta resoluci n, para todo el territorio nacional, se establecen los siguientes horarios. DIURNO NOCTURNO. De las 7:01 a las 21:00 horas De las 21:01 a las 7:00 horas RESOLUCI N No. _____ DE _____ HOJA No. 2 / 30. Por la cual se establece la norma nacional de emisi n de ruido y ruido ambiental . Art culo 3. Unidades de Medida: La presi n sonora se expresa en Pascales, los niveles de presi n sonora se expresan en decibeles (dB). Las medidas deben indicar el filtro de ponderaci n frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderaci n temporal F, S o I seg n sea r pida, lenta o de impulso (Fast, Slow o Impulse, en ingl s).

4 Para todas las mediciones y c lculos, la presi n sonora de referencia es 20 Pa. Art culo 4. Par metros de Medida: Se establecen como par metros principales para la medida del ruido los siguientes: Nivel de presi n sonora contin o equivalente ponderado A, LAeq,T y ponderado lento (S). Ruido Residual, medido como nivel de presi n sonora continuo equivalente ponderado A, LAeq,T, Residual Nivel percentil L90. Par grafo: S por alguna raz n no es posible medir el ruido residual, se toma como valor el correspondiente al nivel percentil L90.

5 En el informe t cnico se deben especificar las razones por las cuales no fue posible medir el ruido residual. Art culo 5. Intervalo Unitario de Tiempo de Medida: El intervalo unitario de tiempo de medida -T-, para los niveles de presi n sonora continuo equivalente con filtro de ponderaci n frecuencial A, -LAeq,T-, del ruido residual y del nivel percentil L90, de que trata el Art culo 4 de sta resoluci n, se establece en una hora la cual puede ser medida en forma continua o con intervalos de tiempo distribuidos uniformemente hasta obtener, como m nimo, quince (15) minutos de captura de informaci n.

6 Par grafo: Para la evaluaci n de la emisi n de ruido de una o m s fuentes, si la(s). fuente(s) emisora(s) de ruido por su naturaleza o modo de operaci n, no permite(n). efectuar las mediciones en los intervalos de tiempo mencionados, estas se deben efectuar en el tiempo o tiempos correspondientes de operaci n de la(s) fuente(s), relacion ndose el hecho y el procedimiento seguido en el respectivo informe t cnico. Art culo 6. Ajustes: Los niveles de presi n sonora continuo equivalente ponderados A, LAeq,T, LAeq,T, Residual y nivel percentil L90, se corrigen por impulsividad, tonalidad, condiciones meteorol gicas, horarios, tipos de fuentes y receptores, para obtener niveles corregidos de presi n sonora continuo equivalente ponderados A, LRAeq,T , LRAeq,T, Residual y nivel percentil L90, respectivamente.

7 Las correcciones, en decibeles, se efect an de acuerdo con la siguiente ecuaci n para los par metros de medida de que trata el art culo 4 de esta resoluci n: LR A(X),T = LA(X),T + (KI, KT, KR, KS). Donde: KI es un ajuste por impulsos (dB(A)). KT es un ajuste por tono y contenido de informaci n (dB(A)). KR es un ajuste por la hora del d a (dB(A)). KS es un ajuste (positivo o negativo) para ciertas fuentes y situaciones, por ejemplo bajas frecuencias (dB(A)). (X) corresponde a cualquiera de los par metros de medida de que trata el art culo 4 de esta resoluci n.

8 RESOLUCI N No. _____ DE _____ HOJA No. 3 / 30. Por la cual se establece la norma nacional de emisi n de ruido y ruido ambiental . El nivel de presi n sonora contin o equivalente ponderado A, LAeq,T, solo se corrige por un solo factor K, el de mayor valor en dB(A). Par grafo Primero: La determinaci n de los valores de ajuste para los diferentes K se efect a de acuerdo con la metodolog a establecida en el Anexo 2, de la presente resoluci n. Par grafo Segundo: Los niveles corregidos de presi n sonora continuo equivalente ponderados A, -LRAeq,T -, son los que se comparan con los est ndares m ximos permisibles de emisi n de ruido y ruido ambiental.

9 Par grafo Tercero: La aplicaci n y realizaci n de los ajustes de que trata este art culo inician a partir de dos (2) a os de la entrada en vigencia de la presente resoluci n. Mientras entran en vigencia los respectivos ajustes, aplican los niveles de presi n sonora contin o equivalente ponderado A, sin corregir. CAP TULO II. DE LA EMISION DE RUIDO. Art culo 7. Aplicabilidad de la Emisi n de Ruido: Los resultados obtenidos en las medidas de la emisi n de ruido, son utilizados para la verificaci n de los niveles de emisi n de ruido por parte de las fuentes.

10 Las mediciones de la emisi n de ruido se efect an en un intervalo unitario de tiempo de medida de acuerdo con lo establecido en el art culo 5 y con el procedimiento descrito en el Cap tulo I del Anexo 3, de esta resoluci n. Art culo 8. C lculo de la Emisi n o Aporte de Ruido: La emisi n o aporte de ruido de cualquier fuente se obtiene al restar logaritmicamente, el ruido residual corregido, del valor del nivel de presi n sonora corregido continuo equivalente ponderado A, -LRAeq,T -, como se expresa a continuaci n: Leqemisi n = 10 log (10 (LRAeq,1h)/10 - 10 (LRAeq, 1h, Residual) /10).


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