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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA …

SECRETAR A DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS CENTRO DE DOCUMENTACI N, INFORMACI N Y AN LISIS DIRECCI N DE BIBLIOTECAS Y DE LOS SISTEMAS DE INFORMACI N SAD-07-08 JUNIO, 2008 CUADERNO DE APOYO REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y seguridad P BLICA (PROCESO LEGISLATIVO) (18 de junio de 2008) SUBDIRECCI N DE ARCHIVO Y DOCUMENTACI N Palacio Legislativo; Edificio C, Nivel 2; C digo Postal 15969 M xico, ; Tel fono 56 28 13 00; Ext. 1023, 4701 y 4728 e-mail: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y seguridad P BLICA (PROCESO LEGISLATIVO) (18 de junio de 2008) PRESENTACI N La Subdirecci n de Archivo y Documentaci n, ha considerado pertinente editar el Cuaderno de Apoyo que contiene el Proceso Legislativo de la REFORMA CONSTITUCIONAL en MATERIA de JUSTICIA Penal y seguridad P blica, publicada el 18 de junio de 2008, teniendo como objetivo contribuir con los trabajos legislativos brindando a los legisladores, secretarios t cnicos, asesores y p blico en general, la informa

Cuaderno de Apoyo que contiene el Proceso Legislativo de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada el 18 de junio de 2008, teniendo como objetivo contribuir con los trabajos legislativos brindando a los legisladores, secretarios técnicos, asesores y público en general, la información oportuna .

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1 SECRETAR A DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS CENTRO DE DOCUMENTACI N, INFORMACI N Y AN LISIS DIRECCI N DE BIBLIOTECAS Y DE LOS SISTEMAS DE INFORMACI N SAD-07-08 JUNIO, 2008 CUADERNO DE APOYO REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y seguridad P BLICA (PROCESO LEGISLATIVO) (18 de junio de 2008) SUBDIRECCI N DE ARCHIVO Y DOCUMENTACI N Palacio Legislativo; Edificio C, Nivel 2; C digo Postal 15969 M xico, ; Tel fono 56 28 13 00; Ext. 1023, 4701 y 4728 e-mail: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y seguridad P BLICA (PROCESO LEGISLATIVO) (18 de junio de 2008) PRESENTACI N La Subdirecci n de Archivo y Documentaci n, ha considerado pertinente editar el Cuaderno de Apoyo que contiene el Proceso Legislativo de la REFORMA CONSTITUCIONAL en MATERIA de JUSTICIA Penal y seguridad P blica, publicada el 18 de junio de 2008, teniendo como objetivo contribuir con los trabajos legislativos brindando a los legisladores, secretarios t cnicos, asesores y p blico en general, la informaci n oportuna.

2 El proceso legislativo se conforma de la iniciativa, dictamen de primera y segunda lectura, debate y aprobaci n de la C mara de Diputados, minuta, dictamen de primera lectura, debate y aprobaci n de la C mara de Senadores, de primera y segunda vuelta, Proyecto de Declaratoria y la promulgaci n del Poder Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n. La REFORMA consta de la dictaminaci n de diez iniciativas, presentadas en la C mara de Diputados. Finalmente, se presenta un glosario de t rminos legislativos. NDICE GENERAL 1. Proceso legislativo. Iniciativas.

3 DIPUTADOS Dictamen de 1ra. Lectura. Debate y aprobaci n. 2. Minuta. SENADO Dictamen de 1ra. Lectura. Dictamen de 2 . Lectura. Debate y aprobaci n. 3.

4 Minuta. DIPUTADOS Fe de erratas. Dictamen de 1ra. Lectura, 2 . vuelta Debate y aprobaci n. 4. Minuta. SENADO Dictamen de 1ra. Lectura, 2 . vuelta Debate y aprobaci n. 5. Publicaci n en Diario Oficial de la Federaci n. GLOSARIO DE TERMINOS LEGISLATIVOS. Direcci n de Bibliotecas y de los Sistemas de Informaci n Subdirecci n de Archivo y Documentaci n 11.

5 PROCESO LEGISLATIVO. INICIATIVAS QUE REFORMA EL ART CULO 20 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JES S DE LE N TELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Jes s de Le n Tello, diputado federal del Partido Acci n Nacional, en ejercicio de su facultad legislativa, presenta iniciativa de REFORMA de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en MATERIA de fortalecimiento de los derechos fundamentales del ofendido o v ctima del delito, con base en la siguiente Exposici n de Motivos Pre mbulo La v ctima u ofendido del delito son la parte m s d bil del sistema penal. Despu s de resentir el da o cometido en su integridad f sica, moral o en sus bienes materiales, las v ctimas luego son v ctimas de un orden jur dico y de una praxis tanto ministerial como judicial que, en lugar de facilitarle las cosas, se las dificulta de manera real, sistem tica y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales.

6 No s lo sufren por el da o que les causa el delincuente sino que, adem s, tienen que defenderse contra la falta de protecci n jur dica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales. La v ctima u ofendido est n indefensos. No se encuentran en igualdad de armas para enfrentar al Ministerio P blico, al juez, al inculpado y a su defensor. La ley, por un lado, tiene un alcance restringido y los jueces, por su parte, no tienen una vocaci n garantista para desarrollar el discurso de los derechos pro v ctima. Desde esta perspectiva, es necesario que se reelabore el discurso legislativo, a fin de que la omisi n perenne del legislador y el inactivismo judicial anclado en un paleopositivismo infuncional no sean los principales c mplices del delincuente en la vulneraci n de esos derechos.

7 Stos, efectivamente, padecen un calvario procesal. Se le niegan las copias de su denuncia, no hay quien lo asesore, le esconden el expediente, congelan la investigaci n que solicita, no le reciben las pruebas que aporta; en fin, la v ctima no deja de ser, como se ala Carlos Franco, "algo menos que un espectador y algo m s que un impertinente para los funcionarios". La ineficacia de los derechos a favor de las v ctimas u ofendidos se debe en mucho a la imprecisi n de las pretensiones morales que el orden jur dico debe proteger; es decir, lo que sucede es que la Constituci n y las leyes secundarias no definen de manera garantista el contenido esencial de los derechos pro v ctima, pues basta observar que en la pr ctica le niegan las copias del expediente, justamente porque la ley no se ala categ ricamente que se le deben entregar.

8 No le procuran una asistencia profesional porque no tiene derecho a la Direcci n de Bibliotecas y de los Sistemas de Informaci n Subdirecci n de Archivo y Documentaci n 2asesor a p blica, como s se le reconoce el inculpado; si la averiguaci n se paraliza por negligencia o mala fe del Ministerio P blico, no puede pedir el amparo porque s lo puede impugnar cuando se determina el no ejercicio de la acci n penal, mas no cuando se archiva la averiguaci n o se omite practicar pruebas conducentes para preparar la acci n penal; en fin, un largo etc tera sucede a ese "tercer protagonista de la JUSTICIA penal", como le llamo Enrico Ferri, que primero no ten a reconocidos sus derechos y que ahora que los tiene, parad jicamente, son tan limitados, estrechos y r gidos, que es mayor su frustraci n por su nula protecci n, debido a que tanto la ley como la interpretaci n de los jueces no son nada garantistas, lo cual confirma la frase de ser entre los d biles "la parte m s d bil en el procedimiento penal".

9 Existen antecedentes. La historia legislativa contra v ctima es un marco referencial que permite explicar este problema. La legislaci n federal se ha preocupado poco por dise ar instituciones que tiendan a salvaguardar los derechos de la v ctima. No hay una tradici n garantista por profundizar en estos derechos. En efecto, la pol tica criminal en el siglo XX se olvid de proteger de manera eficaz a la persona que resulta afectada en sus valores fundamentales cuando se actualiza hist ricamente un tipo penal. Es la primera parte de la injusticia, porque una lectura moral del principio de dignidad humana que reconoce nuestra Constituci n y que forma parte de la doctrina panista que asume como v lida la f rmula kantiana de tratar a las personas como fines en s mismos y no como meros instrumentos, obliga a sostener que la v ctima u ofendido que ven lesionados sus intereses por un hecho sancionado como delito deben ser sin duda los m s protegidos por la ley: a todos nos debe interesar tutelar las expectativas m nimas que se deben reconocer a la que resulta v ctima de un delincuente.

10 El Estado mexicano, por tanto, se debe preocupar por el m s d bil, como es la v ctima del delito, pues la construcci n de un sistema penal en el estado social y democr tico de derecho por el que pugna el Partido Acci n Nacional no s lo debe girar en torno a los derechos del inculpado sino, tambi n y sobre todo, en la garant a efectiva de los derechos que tienen por objeto proteger los intereses que se ven lastimados por el delito. No obstante ello, el avance de los derechos pro v ctima es relativamente reciente. El texto original de la Constituci n de 1917 no contiene ninguna referencia; nada m s reconoc a los derechos de los inculpados. Por otra parte, la legislaci n procesal penal de 1934 neg al ofendido desde un principio la posibilidad de ser parte en el procedimiento penal, lo cual significaba la ausencia total de las expectativas m nimas que se necesitaban reconocer para poder acceder a la JUSTICIA penal; nada m s se le reconoc a su pretensi n resarcitoria bajo un paradigma civilista.


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