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LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DE LA NACIÓN …

LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . DE LA NACI N ARGENTINA. Moreno 1228 (1091) Buenos Aires, Argentina Tel. y Fax +54-11-4381-9061. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica Ley - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . BUENOS AIRES, 20 DE MARZO DE 1984. BOLETIN OFICIAL, 30 DE MARZO DE 1984. - LEY VIGENTE - OBSERVACIONES GENERALES. CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 389. OBSERVACION TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84 ( 30-03-84). OBSERVACION VER LEY 23299 ( 8-11-85). OBSERVACION: SE ESTABLECEN ALICUOTAS DIFERENCIALES; POR ART. 25 Y SIGUIENTES DE.

LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DE LA NACIÓN ARGENTINA Moreno 1228 (1091) Buenos Aires, Argentina Tel. y Fax +54-11-4381-9061

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  Sociedade, Ley de sociedades comerciales de, Comerciales

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1 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . DE LA NACI N ARGENTINA. Moreno 1228 (1091) Buenos Aires, Argentina Tel. y Fax +54-11-4381-9061. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica Ley - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . BUENOS AIRES, 20 DE MARZO DE 1984. BOLETIN OFICIAL, 30 DE MARZO DE 1984. - LEY VIGENTE - OBSERVACIONES GENERALES. CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 389. OBSERVACION TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84 ( 30-03-84). OBSERVACION VER LEY 23299 ( 8-11-85). OBSERVACION: SE ESTABLECEN ALICUOTAS DIFERENCIALES; POR ART. 25 Y SIGUIENTES DE.

2 LA LEY ( 20-08-1991). TEMA. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. (art culos 1 al 124). SECCION I De la Existencia de Sociedad Comercial (art culos 1 al 3). Concepto. Tipicidad. ARTICULO Habr sociedad comercial cuando dos o m s personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producci n o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las p rdidas. Sujeto de derecho. ARTICULO La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.

3 Asociaciones bajo forma de sociedad. ARTICULO Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones. SECCION II De la Forma, Prueba y Procedimiento (art culos 4 al 15). Forma. ARTICULO El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgar por instrumento p blico o privado. Inscripci n en el Registro P blico de Comercio. ARTICULO El contrato constitutivo o modificatorio se inscribir . en el Registro P blico de Comercio del domicilio social, en el t rmino y condiciones de los art culos 36 y 39 del C digo de Comercio.

4 La inscripci n se har previa ratificaci n de los otorgantes ante el Juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento p blico, o las firmas sean autenticadas por escribano p blico u otro funcionario competente. Reglamento. Si el contrato constitutivo previese un reglamento,se inscribir . con id nticos recaudos. Las mismas inscripciones se efectuar n en el Registro P blico de Comercio correspondiente a la sucursal. Referencias Normativas: Ley (C digo de Comercio ), Ley Copyright SAIJ - 2005. 2. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica (C digo de Comercio ).

5 Facultades del Juez. Toma de raz n. ARTICULO El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondr la toma de raz n y la previa publicaci n que corresponda. Inscripci n: efectos. ARTICULO La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripci n en el Registro P blico de Comercio. Registro Nacional de SOCIEDADES por Acciones. ARTICULO Cuando se trate de SOCIEDADES por acciones, el Registro P blico de Comercio, cualquiera sea su jurisdicci n territorial, remitir un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de raz n al Registro Nacional de SOCIEDADES por Acciones.

6 Legajo. ARTICULO En los Registros, ordenada la inscripci n, se formar . un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de raz n y dem s documentaci n relativa a la misma, cuya consulta ser p blica. Publicidad de las SOCIEDADES de responsabilidad limitada y por acciones. ARTICULO Las SOCIEDADES de responsabilidad limitada y las SOCIEDADES por acciones deben publicar por un d a en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deber . contener: a) En oportunidad de su constituci n: 1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesi n, domicilio, n mero de documento de identidad de los socios.

7 2. Fecha del instrumento de constituci n;. 3. La raz n social o denominaci n de la sociedad;. 4. Domicilio de la sociedad;. 5. Objeto social;. 6. Plazo de duraci n;. 7. Capital social;. 8. Composici n de los rganos de administraci n y fiscalizaci n, nombres de sus miembros y, en su caso, duraci n en los cargos;. 9. Organizaci n de la representaci n legal;. 10. Fecha de cierre del ejercicio;. b) En oportunidad de la modificaci n del contrato o disoluci n: 1. Fecha de la resoluci n de la sociedad que aprob la modificaci n del contrato o su disoluci n;. 2. Cuando la modificaci n afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicaci n deber determinarlo en la forma all establecida.

8 Contenido del instrumento constitutivo. ARTICULO El instrumento de constituci n debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesi n, domicilio y n mero de documento de identidad de los socios;. 2) La raz n social o la denominaci n, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la direcci n de su sede deber inscribirse mediante petici n por separado suscripta por el rgano de administraci n. Se tendr n por v lidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

9 3) La designaci n de su objeto, que debe ser preciso y determinado;. Copyright SAIJ - 2005. 3. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica 4) El capital social, que deber ser expresado en moneda argentina, y la menci n del aporte de cada socio;. 5) El plazo de duraci n, que debe ser determinado;. 6) La organizaci n de la administraci n de su fiscalizaci n y de las reuniones de socios;. 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las p rdidas. En caso de silencio, ser en proporci n de los aportes. Si se prev s lo la forma de distribuci n de utilidades, se aplicar para soportar las p rdidas y viceversa.

10 8) Las cl usulas necesarias para que puedan establecerse con precisi n los derechos y obligaciones de los socios entre s y respecto de terceros;. 9) Las cl usulas atinentes al funcionamiento, disoluci n y liquidaci n de la sociedad. Modificaciones no inscriptas: Ineficacia para la sociedad y los terceros. ARTICULO Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las SOCIEDADES por acciones y en las SOCIEDADES de responsabilidad limitada.


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