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LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION P BLICA Gaceta Oficial No. de fecha 06 de septiembre de 2002 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA bolivariana DE venezuela DECRETA la siguiente, LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCI N P BLICA T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art culo 1. La presente Ley regir las relaciones de empleo p blico entre los funcionarios y funcionarias p blicos y las administraciones p blicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de direcci n y de gesti n de la funci n p blica y la articulaci n de las carreras p blicas. 2. El sistema de administraci n de personal, el cual incluye la planificaci n de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selecci n, ingreso, inducci n, capacitaci n y desarrollo, planificaci n de las carreras, evaluaci n de m ritos, ascensos, traslados, transferencia, valoraci n y clasificaci n de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, r gimen disciplinario y normas para el retiro.

limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de dieciocho años de edad.

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1 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION P BLICA Gaceta Oficial No. de fecha 06 de septiembre de 2002 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA bolivariana DE venezuela DECRETA la siguiente, LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCI N P BLICA T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art culo 1. La presente Ley regir las relaciones de empleo p blico entre los funcionarios y funcionarias p blicos y las administraciones p blicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de direcci n y de gesti n de la funci n p blica y la articulaci n de las carreras p blicas. 2. El sistema de administraci n de personal, el cual incluye la planificaci n de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selecci n, ingreso, inducci n, capacitaci n y desarrollo, planificaci n de las carreras, evaluaci n de m ritos, ascensos, traslados, transferencia, valoraci n y clasificaci n de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, r gimen disciplinario y normas para el retiro.

2 Par grafo nico: Quedar n excluidos de la aplicaci n de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; 2. Los funcionarios y funcionarias p blicos a que se refiere la Ley Org nica del Servicio Exterior; 3. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Judicial; 4. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Ciudadano; 5. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Electoral; 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administraci n P blica; 7. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio de la Procuradur a General de la Rep blica; 8. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria (SENIAT); 9.

3 Los miembros del personal directivo, acad mico, docente, administrativo y de investigaci n de las universidades nacionales. Art culo 2. Las normas que se refieran en general a la Administraci n P blica, o expresamente a los estados y municipios, ser n de obligatorio cumplimiento por stos. S lo por leyes especiales podr n dictarse estatutos para determinadas categor as de funcionarios y funcionarias p blicos o para aquellos que presten servicio en determinados rganos o entes de la Administraci n P blica. Art culo 3. Funcionario o funcionaria p blico ser toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempe e en el ejercicio de una funci n p blica remunerada, con car cter permanente.

4 T TULO II DIRECCI N Y GESTI N DE LA FUNCI N P BLICA Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 4. El Presidente o Presidenta de la Rep blica ejercer la direcci n de la funci n p blica en el Poder Ejecutivo Nacional. Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercer n la direcci n de la funci n p blica en las estados y municipios. En los institutos aut nomos, sean stos nacionales, estadales o municipales, la ejercer n sus m ximos rganos de direcci n. Art culo 5. La gesti n de la funci n p blica corresponder a: 1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo. 2. Los ministros o ministras. 3. Los gobernadores o gobernadoras. 4. Los alcaldes o alcaldesas. 5. Las m ximas autoridades directivas y administrativas de los institutos aut nomos nacionales, estadales y municipales.

5 En los rganos o entes de la Administraci n P blica dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gesti n de la funci n p blica corresponder a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo rgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra. Art culo 6. La ejecuci n de la gesti n de la funci n p blica corresponder a las oficinas de recursos humanos de cada rgano o ente de la Administraci n P blica, las cuales har n cumplir las directrices, normas y decisiones del rgano de direcci n y de los rganos de gesti n correspondientes. Cap tulo II rganos de Direcci n y de Gesti n de la Funci n P blica Nacional Art culo 7. El organismo responsable de la planificaci n del desarrollo de la funci n p blica en los rganos de la Administraci n P blica Nacional ser el Ministerio de Planificaci n y Desarrollo.

6 El Reglamento respectivo crear los mecanismos correspondientes de participaci n ciudadana en la elaboraci n de esta planificaci n. Art culo 8. Corresponder al Ministerio de Planificaci n y Desarrollo asistir al Presidente o Presidenta de la Rep blica en el ejercicio de las competencias que le acuerde esta Ley, as como evaluar, aprobar y controlar la aplicaci n de las pol ticas en materia de funci n p blica mediante la aprobaci n de los planes de personal que ejecuten los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional. En particular, dicho Ministerio tendr las atribuciones siguientes: 1. Organizar el sistema de la funci n p blica y supervisar su aplicaci n y desarrollo. A tal fin, dictar directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selecci n, ingreso, clasificaci n, valoraci n, remuneraci n de cargos, evaluaci n del desempe o, desarrollo, capacitaci n, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, vi ticos, registros de personal, r gimen disciplinario y egresos, as como cualesquiera otras directrices y procedimientos inherentes al sistema.

7 2. Velar por el cumplimiento de las directrices y procedimientos a que se refiere el numeral anterior 3. Aprobar los planes de personal de los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional sujetos a esta Ley, as como sus modificaciones, una vez verificada con el Ministerio de Finanzas la correspondiente disponibilidad presupuestaria para su aplicaci n. 4. Realizar auditorias, estudios, an lisis e investigaciones para evaluar la ejecuci n de los respectivos planes. 5. Solicitar de los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional la informaci n que se requiera para el cabal desempe o de sus funciones. 6. Prestar asesor a t cnica a los rganos y entes que lo soliciten. 7. Evacuar las consultas que le formulen los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional en relaci n con la administraci n de personal.

8 8. Evaluar el costo de los proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas de trabajo en la Administraci n P blica Nacional. 9. Aprobar los informes t cnicos sobre las clases de cargos y los sistemas de rango propuestos por los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional. 10. Presentar para la consideraci n y aprobaci n del Presidente o Presidenta de la Rep blica, una vez verificada la correspondiente disponibilidad presupuestaria con el Ministerio de Finanzas, los informes t cnicos sobre la escala de sueldos que se aplicar en los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional. 11. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de los funcionarios o funcionarias p blicos, los cuales deber n incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.

9 12. Aprobar los informes t cnicos de las reducciones de personal que planteen los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional de conformidad con esta Ley. 13. Solicitar al Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, los correctivos y ajustes presupuestarios en aquellos rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional que incumplan las metas de los planes de personal en lo relativo a la materia presupuestaria. 14. Las dem s que establezca esta Ley y sus reglamentos. Cap tulo III Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias P blicos Art culo 9. El Ministerio de Planificaci n y Desarrollo deber llevar y mantener actualizado el registro nacional de funcionarios y funcionarias p blicos al servicio de la Administraci n P blica Nacional, de conformidad con lo que se alen los reglamentos de esta Ley.

10 Al registro nacional de funcionarios y funcionarias p blicos quedar n integrados los dem s registros de personal que puedan preverse en leyes especiales. Par grafo nico: En los estados y municipios el rgano o ente encargado de la planificaci n y desarrollo de la correspondiente entidad territorial tendr las mismas competencias previstas en este art culo en el mbito de su territorio. Cap tulo IV Oficinas de Recursos Humanos Art culo 10. Ser n atribuciones de las oficinas de recursos humanos de los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional: 1. Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios o funcionarias encargados de la gesti n de la funci n p blica. 2. Elaborar el plan de personal de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las normas y directrices que emanen del Ministerio de Planificaci n y Desarrollo, as como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecuci n.


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