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LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS - SEFIN

LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS TEXTO CONSOLIDADO Direcci n General de Pol tica Tributaria 27 de agosto de 2018 2 / 46 Decreto Ley N mero 24 EL JEFE DEL GOBIERNO MILITAR, Considerando: Que Honduras como miembro del Programa de Integraci n Economiza Centroamericana, ha suscrito los convenios de equiparaci n arancelaria, lo cual ha tra do como consecuencia una disminuci n de sus ingresos: Considerado: Que dentro de la presente estructura tributaria el rengl n de impuestos de importaci n constituye aproximadamente el cuarenta y ocho por ciento (48%) de los ingresos corrientes del Estado; Considerando: Que en vista de esta circunstancia se hace necesario un cambio en la estructura tributaria del pa s, que tienda a compensar esa p rdida de recursos fiscales para no interrumpir los programas de mejoramiento econ mico y social, tales como la Reforma Agraria, el plan de vivienda popular, las construcciones escolares, el seguro social y otros en los cuales est empe ado el Gobierno de la Rep blica Considerando: Que de acuerdo con el Decreto Legislativo de 6 de junio de 1963, el Gobierno a

Impuesto Sobre Ventas; y, 19 ii) De US$40.01 en adelante o su equivalente en Lempiras, el 15% de Impuesto Sobre Ventas. 20 b) Modalidad Prepago se mantiene con el gravamen ya existente del 15% de Impuesto Sobre Ventas. 21 2) Para el acceso del Servicio de Internet con Anchos de Banda y/o Velocidades siguientes: 22

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  Impuesto, Ebrso, Impuesto sobre, Venta, Ley del impuesto sobre ventas

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1 LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS TEXTO CONSOLIDADO Direcci n General de Pol tica Tributaria 27 de agosto de 2018 2 / 46 Decreto Ley N mero 24 EL JEFE DEL GOBIERNO MILITAR, Considerando: Que Honduras como miembro del Programa de Integraci n Economiza Centroamericana, ha suscrito los convenios de equiparaci n arancelaria, lo cual ha tra do como consecuencia una disminuci n de sus ingresos: Considerado: Que dentro de la presente estructura tributaria el rengl n de impuestos de importaci n constituye aproximadamente el cuarenta y ocho por ciento (48%) de los ingresos corrientes del Estado; Considerando: Que en vista de esta circunstancia se hace necesario un cambio en la estructura tributaria del pa s, que tienda a compensar esa p rdida de recursos fiscales para no interrumpir los programas de mejoramiento econ mico y social, tales como la Reforma Agraria, el plan de vivienda popular, las construcciones escolares, el seguro social y otros en los cuales est empe ado el Gobierno de la Rep blica Considerando: Que de acuerdo con el Decreto Legislativo de 6 de junio de 1963, el Gobierno aument el sueldo a los maestros de Educaci n Primaria, lo que constituye una obligaci n ineludible de m s de ( ,000, ) cinco millones de lempiras anuales dentro del presupuesto del Ramo de Educaci n P blica a partir de 1964 POR TANTO, DECRETA.

2 La siguiente 3 / 46 LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS CAP TULO I CREACI N Y OBJETO ART CULO Cr ase un IMPUESTO SOBRE las VENTAS realizadas en todo el territorio de la Rep blica, el que se aplicar en forma no acumulativa en la etapa de importaci n y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercader as o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. 1 ART CULO Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por venta todo acto que importe transferencia a t tulo oneroso de una mercader a del dominio de una persona natural o jur dica al dominio de otra, o que tenga por fin ltimo la transmisi n de dicho dominio, independientemente de la designaci n que las partes den al contrato de origen o a la negociaci n en que se incluya o involucre, y de la forma del pago del precio, sea ste en dinero o en especie.

3 Tambi n se incluyen dentro del t rmino VENTAS , los servicios gravables conforme esta Ley, y el consumo o uso por el importador de las mercader as que introduzca al pa s, o por el industrial o productor de las mercader as o productos que, respectivamente, elaboren o produzca y en tanto tales mercader as no se encuentren expresamente exentas por esta Ley. 2 CAP TULO II BASE IMPONIBLE ART CULO Para los efectos del c lculo del IMPUESTO la base imponible debe ser la siguiente: 1 ltima Reforma Decreto Art culo Octavo de 5 de diciembre de 1975 2 Decreto de 25 de octubre de 1965, Art culo 1 4 / 46 a) En la venta de bienes y en la prestaci n de servicios la base gravable debe ser el valor del bien o servicio, sea que sta se realice al contado o al cr dito, excluyendo los gastos directos de financiaci n ordinaria o extraordinaria3.

4 B) La base gravable para liquidar el IMPUESTO SOBRE VENTAS en el caso de los bienes importados ser el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos espec ficos y dem s cargos a las c) En el uso o consumo de mercader as para beneficio propio, auto prestaci n de servicios y obsequios, la base gravable ser el valor comercial del bien o del servicio. 5 No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales seg n la costumbre comercial. Tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devoluci n. 6 ART CULO A falta de facturas o documentos equivalentes o cuando stos muestren como monto de la operaci n valores inferiores al precio de mercado en plaza, la Direcci n Ejecutiva de Ingresos (DEI), salvo prueba en contrario, considerar como valor de la operaci n, el precio de mercado en plaza.

5 7 ART CULO Las VENTAS de mercader as o servicios a los administradores, miembros del Consejo de Administraci n, Socios y Comisarios de Sociedades, o a los parientes consangu neos o afines del contribuyente en los grados de ley, o a su c nyuge, se gravar n a los precios normales de plaza para los efectos de la presente Ley. 8 3 ltima Reforma Decreto Art culo 14, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010 4 ltima Reforma Decreto Art culo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 5 ltima Reforma Decreto Art culo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 6 ltima Reforma Decreto Art culo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 7 ltima Reforma Decreto Art culo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 8 Conserva la redacci n original del Art culo 5 del Decreto-Ley Numero 24 de fecha 20 de diciembre de 1963 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963.

6 5 / 46 ART CULO El hecho generador del IMPUESTO se produce9: a) En la venta de bienes, en la fecha de emisi n de la factura o documento equivalente y, a falta de ste, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o cualquier otra condici n; 10 b) En la prestaci n de servicios, en la fecha de emisi n de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestaci n de los servicios o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cu l se realice primero; 11 c) En el uso o consumo de mercader as para uso propio o para formar parte de los activos fijos de la empresa, en la fecha del retiro; 12 d) En las importaciones, al momento de la nacionalizaci n del bien o de la liquidaci n y pago de la p liza correspondiente; 13 e) Los bienes y mercader as usados causan el IMPUESTO SOBRE VENTAS cuando sean importados, en cuyo caso este IMPUESTO constituir un costo de los mismos.

7 Cuando estos bienes y mercader a sean objeto de su comercializaci n en el mercado interno, no se gravar n con el IMPUESTO SOBRE CAPITULO III TASA DEL IMPUESTO ART CULO La tasa general del IMPUESTO es del quince por ciento (15%) SOBRE el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al 9 El Art culo fue adicionado mediante el Art culo 2 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 10 ltima reforma Art culo 2 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 11 ltima reforma Art culo 2 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 12 ltima reforma Art culo 2 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 13 ltima reforma Art culo 2 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de enero de 1995 14 Reforma por Adici n mediante el Art culo 2 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el

8 05 de junio del 2002. 15 La ltima reforma de este P rrafo fue mediante el Art culo 17 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003; sin embargo, la tasa fue reformada mediante 6 / 46 Grava las VENTAS de los servicios de telecomunicaciones conforme a la escala siguiente: 16 1) Para los Usuarios del Servicio de Telefon a y del Servicio de Telefon a M vil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Servicio de Telefon a M vil Celular), ser conforme a lo siguiente: 17 a) Modalidad Pospago con un consumo mensual o ciclo de facturaci n mensual: 18 i) De US$0. 01 a US$ o su equivalente en Lempiras el 15% de IMPUESTO SOBRE VENTAS ; y, 19 ii) De US$ en adelante o su equivalente en Lempiras, el 15% de IMPUESTO SOBRE VENTAS .

9 20 b) Modalidad Prepago se mantiene con el gravamen ya existente del 15% de IMPUESTO SOBRE VENTAS . 21 2) Para el acceso del Servicio de Internet con Anchos de Banda y/o Velocidades siguientes: 22 el Art culo 16 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013. 16 Art culo 13 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010. Las tasas fueron modificadas mediante el Art culo 16 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013 17 Art culo 13 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010. Las tasas fueron modificadas mediante el Art culo 16 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013 18 Art culo 13 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010.

10 Las tasas fueron modificadas mediante el Art culo 16 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013 19 Art culo 13 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010. Las tasas fueron modificadas mediante el Art culo 16 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013 20 Art culo 13 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010. Las tasas fueron modificadas mediante el Art culo 16 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013 21 Art culo 13 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010. Las tasas fueron modificadas mediante el Art culo 16 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013 22 Art culo 13 del Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010.


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