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ón parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades ...

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas y de modificaci n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades , sobre la Renta de no Residentes y sobre el del Estado BOE n m. 285, de 29 de noviembre de 2006 Referencia: BOE-A-2006-20764 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. Naturaleza, objeto y mbito de aplicaci TULO I. Sujeci n al impuesto : aspectos materiales, personales y TULO I. Hecho imponible y rentas TULO II. TULO III. Per odo impositivo, devengo del impuesto e imputaci n TULO II. Determinaci n de la renta sometida a TULO III. Determinaci n de la base TULO I. M todos de determinaci TULO II. Definici n y determinaci n de la renta n 1. Rendimientos del n 2.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Jefatura del Estado «BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006 Referencia: BOE-A-2006-20764 ÍNDICE

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1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas y de modificaci n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades , sobre la Renta de no Residentes y sobre el del Estado BOE n m. 285, de 29 de noviembre de 2006 Referencia: BOE-A-2006-20764 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. Naturaleza, objeto y mbito de aplicaci TULO I. Sujeci n al impuesto : aspectos materiales, personales y TULO I. Hecho imponible y rentas TULO II. TULO III. Per odo impositivo, devengo del impuesto e imputaci n TULO II. Determinaci n de la renta sometida a TULO III. Determinaci n de la base TULO I. M todos de determinaci TULO II. Definici n y determinaci n de la renta n 1. Rendimientos del n 2.

2 Rendimientos del n 1. Rendimientos del capital n 2. Rendimientos del capital n 3. Rendimientos de actividades econ n 4. Ganancias y p rdidas TULO III. Reglas especiales de valoraci N CONSOLIDADAP gina 1 CAP TULO IV. Clases de TULO V. Integraci n y compensaci n de TULO IV. Base TULO I. Reducciones por atenci n a situaciones de dependencia y TULO II. Reducci n por pensiones TULO V. Adecuaci n del impuesto a las circunstancias personales y familiares del TULO VI. C lculo del impuesto TULO I. Determinaci n de la cuota ntegra TULO II. Determinaci n de la cuota l quida TULO VII. Gravamen auton TULO I. Normas TULO II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Aut TULO III. C lculo del gravamen auton n 1.

3 Determinaci n de la cuota ntegra auton n 2. Determinaci n de la cuota l quida auton TULO VIII. Cuota TULO IX. Tributaci n TULO X. Reg menes n 1. Imputaci n de rentas n 2. R gimen de atribuci n de n 3. Transparencia fiscal n 4. Derechos de n 5. R gimen especial para trabajadores n 6. Instituciones de inversi n n 7. Ganancias patrimoniales por cambio de TULO XI. Gesti n del TULO I. TULO II. Pagos a TULO III. Liquidaciones TULO IV. Obligaciones TULO XII. Responsabilidad patrimonial y r gimen N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2T TULO XIII. Orden N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 26 de febrero de 2020 JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente MBULOIA ntecedentesEl impuesto sobre la Renta de la Personas F sicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del art culo 31 de la Constituci n Espa ola, que exige la contribuci n de todos.

4 Al sostenimiento de los gastos p blicos de acuerdo con su capacidad econ mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning n caso, tendr alcance confiscatorio .La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas f sicas de car cter general, personal y progresivo, se introdujo en Espa a con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de pol tica econ mica y social que se han articulado a trav s de esta figura proceso se inici con la Ley 44/1978, norma que llev hasta sus ltimas consecuencias la idea de generalidad y comunicaci n entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se dise un impuesto sint tico en el que la compensaci n entre cualquiera de ellas se permiti con absoluta libertad.

5 Con el tiempo, el dise o inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos b sicos: de un lado, la total libertad en la compensaci n de rentas propici que aquellas que pod an realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las p rdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulaci n obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y oblig a modificar la regulaci n del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente modificaciones se consolidaron en la posterior evoluci n del impuesto .

6 As , las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sint tico, sino que mantuvieron la diferenciaci n en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta, en especial las ganancias y p rdidas patrimoniales, respecto del resto, y al tiempo configuraron el impuesto con un car cter marcadamente individual, quedando la tributaci n conjunta como una opci n para aquellas unidades familiares que as lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas se ha venido manteniendo una definici n muy similar de las diferentes categor as de renta y de los supuestos de no sujeci n y exenci n, es decir, de los conceptos b sicos en la determinaci n de la ltimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998 y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducci n tanto de los tipos de gravamen como del n mero de tramos de la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible, y han mantenido, en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas f rmulas del cuanto al impuesto sobre Sociedades .

7 En los ltimos a os se ha producido una mayor aproximaci n entre las normas fiscales de c lculo de la base imponible y el resultado BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el mbito de aplicaci n del r gimen fiscal de las peque as y medianas creciente globalizaci n de la econom a est introduciendo una importante preocupaci n por la productividad y el crecimiento econ mico. Va acompa ada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducci n de tipos nominales para empresas y personas f sicas, la simplificaci n de tarifas e incentivos fiscales, as como la b squeda de una disminuci n en la tributaci n del factor trabajo.

8 Al mismo tiempo cabe se alar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulaci n de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposici n reforma que se aborda se inscribe en este marco. Se profundiza en la modernizaci n del sistema tributario espa ol con una visi n estrat gica e integral que contribuir a la mejora del modelo de crecimiento y de la competitividad, planteamiento que se adecua a la realidad social y econ mica de Espa a. Las novedades que se proponen se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos actualmente vigentes y el contenido que se considera adecuado.

9 Por otra parte, la reforma relativa al impuesto sobre Sociedades y a los Impuestos medioambientales tiene una dimensi n temporal, ya que est prevista su implantaci n y aspectos relevantes de la reformaEl Gobierno fij como principios directores de la Pol tica Econ mica el crecimiento sostenido y equilibrado, basado en la productividad, as como la mejora del bienestar y la cohesi n social. Para ello, sobre la base del respeto al principio de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera, se han adoptado diversas iniciativas en materia presupuestaria, primando las pol ticas de gasto con impacto en la productividad, que se complementan con la reforma este contexto, se act a de manera inmediata sobre la tributaci n de la renta de las personas f sicas y jur dicas, y se desarrollar en un futuro pr ximo la tributaci n medioambiental con el objetivo de mejorar la eficiencia energ tica y facilitar el equilibrio financiero de la reforma tiene como objetivos fundamentales mejorar la equidad y favorecer el crecimiento econ mico.

10 Al tiempo que persigue garantizar la suficiencia financiera para el conjunto de las administraciones p blicas, favorecer la tributaci n homog nea del ahorro y abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la perjuicio de la posterior descripci n del contenido de la Ley, hay determinados aspectos de la reforma que deben ser objeto de atenci n ) Para la mejora de la equidad, se disminuye la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo, elevando sustancialmente la reducci n establecida para las mismas, especialmente para las rentas m s bajas. Se trata de dispensar un tratamiento especial a este tipo de rentas por los siguientes motivos: compensar, mediante una cantidad a tanto alzado, los gastos generales en los que incurre un trabajador; reconocer la aportaci n que esta fuente de renta hace al conjunto de la base imponible.


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