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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - …

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 264 Mi rcoles 4 de noviembre de 2015 Sec. III. P g. 104398 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL11918 Resoluci n de 22 de octubre de 2015, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de las industrias de captaci n, elevaci n, conducci n, tratamiento, distribuci n, saneamiento y depuraci n de aguas potables y el texto del V Convenio colectivo estatal de las industrias de captaci n, elevaci n, conducci n, tratamiento, distribuci n, saneamiento y depuraci n de aguas potables y residuales (c digo de Convenio n mero 99014365012003), que fue suscrito, con fecha 22 de julio de 2015, de una parte por la organizaci n empresarial Asociaci n Espa ola de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 104398 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y …

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 264 Mi rcoles 4 de noviembre de 2015 Sec. III. P g. 104398 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL11918 Resoluci n de 22 de octubre de 2015, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de las industrias de captaci n, elevaci n, conducci n, tratamiento, distribuci n, saneamiento y depuraci n de aguas potables y el texto del V Convenio colectivo estatal de las industrias de captaci n, elevaci n, conducci n, tratamiento, distribuci n, saneamiento y depuraci n de aguas potables y residuales (c digo de Convenio n mero 99014365012003), que fue suscrito, con fecha 22 de julio de 2015, de una parte por la organizaci n empresarial Asociaci n Espa ola de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA)

2 , en representaci n de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y , en representaci n del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Direcci n General de EMPLEO resuelve:Primero. Ordenar la inscripci n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro Directivo, con notificaci n a la Comisi n Disponer su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado.

3 Madrid, 22 de octubre de 2015. El Director General de EMPLEO , Xavier Jean Braulio Thibault CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS INDUSTRIAS DE CAPTACI N, ELEVACI N, CONDUCCI N, TRATAMIENTO, DISTRIBUCI N, SANEAMIENTO Y DEPURACI N DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALESCAP TULO INormas de identificaci nArt culo 1. Naturaleza jur dica del convenio colectivo, eficacia y alcance presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la libre negociaci n entre las partes firmantes para la redacci n del V Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captaci n, Elevaci n, Conducci n, Tratamiento, Distribuci n, Saneamiento y Depuraci n de Aguas Potables y la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el t tulo III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio ser de obligado cumplimiento a todas las asociaciones, entidades, as como empresas y personas trabajadoras, comprendidas dentro del ciclo integral del agua en sus mbitos funcional.

4 Personal y culo 2. Partes firmantes del presente convenio partes firmantes del presente Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captaci n, Elevaci n, Conducci n, Tratamiento, Distribuci n, Saneamiento y Depuraci n de Aguas Potables y Residuales, de una parte, la Federaci n de Industria y Trabajadores cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 264 Mi rcoles 4 de noviembre de 2015 Sec. III. P g. 104399 Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) y la Federaci n de Servicios a la Ciudadan a de CCOO (FSC-CCOO), como representaci n de los trabajadores y las trabajadoras, y de otra parte, la Asociaci n Espa ola de Empresas Gestoras de los Servicios de Aguas a Poblaciones (AGA), como representaci n partes se reconocen mutuamente legitimaci n para negociar el presente convenio culo 3.

5 Mbito presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad econ mica est comprendida dentro de la gesti n total o parcial del denominado ciclo integral del agua: captaci n, elevaci n, conducci n, tratamiento, incluida la desalaci n, distribuci n de aguas potables, tanto para usos dom sticos como industriales, y la evacuaci n mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuraci n de aguas residuales, tanto urbanas como industriales, ya se trate de servicios p blicos prestados por empresas o entidades privadas o p blicas, o de actividades prestadas para empresas mejor precisi n se especifica, por v a de exclusi n expresa, que este acuerdo no ser de aplicaci n a los organismos p blicos, con o sin personalidad jur dica propia, que, comprendidos en las actividades citadas en el p rrafo anterior.

6 Realicen su cometido a trav s de personal sujeto a la normativa que regula la funci n p blica, no quedando excluido el personal laboral en las empresas de naturaleza p blica, en el supuesto que dicho personal no est sujeto a la normativa de la funci n p blica ni a convenio colectivo culo 4. mbito convenio colectivo ser de aplicaci n en todo el territorio espa ol, sirviendo, adem s, como derecho supletorio para aquellos mbitos que, rigi ndose por convenio propio, puedan sufrir alg n tipo de vac o culo 5. mbito presentes condiciones de trabajo afectar n a todo el personal laboral contratado en las empresas incluidas en los mbitos anteriores, con la excepci n de aquellos trabajadores y trabajadoras que mantengan con sus empresas una relaci n laboral especial de alta direcci n conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci n laboral de car cter especial del personal de alta direcci culo 6.

7 Mbito temporal y denuncia del presente Convenio colectivo entrar en vigor a la fecha de su firma, sin perjuicio de la aplicaci n de las tablas salariales y el resto de materias que expresamente lo se alen que ser desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de denuncia del convenio se efectuar con un mes de antelaci n a su vencimiento, prorrog ndose de a o en a o, si no mediara denuncia expresa de las en su caso el convenio colectivo, ste permanecer ultraactivo hasta el plazo m ximo de 3 a os desde la fecha de expiraci n de la vigencia del mismo, con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al a o de expiraci el per odo de negociaci n del nuevo convenio, o durante sus pr rrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendr su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al a o partes se comprometen a constituir la mesa de negociaci n del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del : BOE-A-2015-11918 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

8 264 Mi rcoles 4 de noviembre de 2015 Sec. III. P g. 104400 Art culo 7. Garant a ad personam .Se respetar n las condiciones m s beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a t tulo personal, por las empresas, al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y c mputo culo 8. Vinculaci n a la condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo org nico e indivisible y a efectos de su aplicaci n pr ctica ser n consideradas globalmente en su c mputo TULO IIEstructura de la negociaci n colectiva sectorialAtribuci n y car cter de las materias objeto de Convenio colectivoArt culo 9. Estructura de la negociaci n colectiva en el El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el art culo del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociaci n colectiva en el sector de las industrias del ciclo integral del agua que queda estructurada de la siguiente manera:1.

9 El nivel estatal, representado por el presente convenio colectivo, que regula las condiciones de trabajo de aplicaci n en todo su mbito de afectaci n con la vigencia que se establece en el Los niveles territoriales de mbito auton mico o provincial, que podr n desarrollar las materias propias de su competencia, as como aplicar, en dichos mbitos los acuerdos sectoriales de mbito estatal que puedan convenirse durante la vigencia del presente Los niveles de empresa o de mbito Las relaciones entre los diferentes niveles convencionales mencionados en el apartado anterior se someter n a las reglas previstas en la normativa culo 10. Reglas de articulaci n de materias entre los niveles de negociaci n de car cter La articulaci n de competencias negociadoras entre los niveles de negociaci n de car cter sectorial se regir por las reglas siguientes:A) Al convenio colectivo sectorial de mbito estatal le corresponde regular, con criterios de exclusividad, las siguiente materias.

10 Estructura de la negociaci n colectiva en el de contrataci odos de de clasificaci n profesional, sin perjuicio de su desarrollo y de las normas de adaptaci n que se establezcan en los niveles sectoriales gimen m nimas en salud laboral y prevenci n de riesgos generales en materia de igualdad entre hombres y generales de establecimiento y aplicaci n de cl usulas de n empresarial en el mbito del salarial de todo el sector, sin perjuicio de su adaptaci n a las particularidades de cada : BOE-A-2015-11918 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 264 Mi rcoles 4 de noviembre de 2015 Sec. III. P g. 104401B) Los convenios sectoriales de mbito territorial inferior podr n regular, entre otras, las materias siguientes:La concreci n y aplicaci n de los conceptos retributivos, as como los importes de las percepciones econ micas y de otros conceptos , permisos y generales de ordenaci n del trabajo y anual, vacaciones y por trabajos de duraci n superior a la jornada, por disponibilidad y por horas otra materia no regulada en el convenio colectivo Las materias mencionadas en el apartado A) del n mero anterior no podr n ser objeto de negociaci n por los niveles sectoriales Los convenios sectoriales de mbito territorial auton mico o provincial podr n negociar cualesquiera materias distintas de las reservadas a la exclusiva competencia del convenio estatal y, en consecuencia, dichas materias se aplicar n en sus propios t rminos.


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