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CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS …

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS Y SUS DERIVADOS NDICE PRE MBULO. ARTICULO 1 .- MBITO TERRITORIAL. ARTICULO 2 .- MBITO FUNCIONAL. ARTICULO 3 .- MBITO PERSONAL. ARTICULO 4 .- VIGENCIA. ARTICULO 5 .- DENUNCIA Y PRORROGA. ARTICULO 6 .- ABSORCI N Y COMPENSACI N. ARTICULO 7 .- CONTRATOS DE TRABAJO. ARTICULO 8 .- PROMOCION Y ASCENSO. ARTICULO 9 .- PERIODO DE PRUEBA. ARTICULO 10 .- CONTRATO DE FORMACI N. ARTICULO 11 .- CONTRATOS EVENTUALES. ARTICULO 12.

convenio colectivo de las industrias vinicolas, alcoholeras y sus derivados Índice • preÁmbulo. • articulo 1º.- Ámbito territorial. • articulo 2º.- Ámbito funcional.

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  Industrias, Convenio, Colectivo, Convenio colectivo de

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1 CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS Y SUS DERIVADOS NDICE PRE MBULO. ARTICULO 1 .- MBITO TERRITORIAL. ARTICULO 2 .- MBITO FUNCIONAL. ARTICULO 3 .- MBITO PERSONAL. ARTICULO 4 .- VIGENCIA. ARTICULO 5 .- DENUNCIA Y PRORROGA. ARTICULO 6 .- ABSORCI N Y COMPENSACI N. ARTICULO 7 .- CONTRATOS DE TRABAJO. ARTICULO 8 .- PROMOCION Y ASCENSO. ARTICULO 9 .- PERIODO DE PRUEBA. ARTICULO 10 .- CONTRATO DE FORMACI N. ARTICULO 11 .- CONTRATOS EVENTUALES. ARTICULO 12.

2 - EXPEDIENTE DE CRISIS. ARTICULO 13 .- TRASLADO DEL PERSONAL. ARTICULO 14 .- CLASIFICACION SEG N LA FUNCIONES A DESARROLLAR. ARTICULO 15 .- CATEGORIAS PROFESIONALES. ARTICULO 16 .- DEFINICIONES PROFESIONALES. ARTICULO 17 .- JORNADA DE TRABAJO. ARTICULO 18 .- CALENDARIO LABORAL. ARTICULO 19 .- VACACIONES. ARTICULO 20 .- FESTIVOS ANUALES. ARTICULO 21 .- LICENCIAS. ARTICULO 22 .- HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTICULO 23 .- TRABAJO A TURNOS. ARTICULO 24 .- COMPETENCIA. ARTICULO 25 .- AYUDA POR FALLECIMIENTO EN CASO DE MUERTE POR ENF.

3 C. Y ACC. NO L. ARTICULO 26 .- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. ARTICULO 27 .- PAGA DE PERMANENCIA ARTICULO 28 .- INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENF. PROF. ARTICULO 29 .- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ARTICULO 30 .- RIESGO DE ACCIDENTE. ARTICULO 31 .- RECONOCIMIENTO MEDICO. ARTICULO 32 .- RETRIBUCIONES. ARTICULO 33 .- SALARIO BASE. ARTICULO 34 .- ANTIG EDAD. ARTICULO 35 .- TRABAJO NOCTURNO. ARTICULO 36 .- PAGAS EXTRAORDINARIAS. ARTICULO 37 .- DIETAS. ARTICULO 38.

4 - ROPA DE TRABAJO. ARTICULO 39 .- PLUS DE DISTANCIA. ARTICULO 40 .- PLUS DE TRANSPORTE. ARTICULO 41 .- PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD. ARTICULO 42 .- QUEBRANTO DE MONEDA. ARTICULO 43 .- DERECHOS SINDICALES ARTICULO 44 .- PRINCIPIOS DE ORDENACI N. ARTICULO 45 .- GRADUACI N DE LAS FALTAS. ARTICULO 46 .- SANCIONES. ARTICULO 47 .- COMISI N PARITARIA ARTICULO 48 .- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISI N PARITARIA ARTICULO 49 .- UNIDAD DE LO PACTADO ARTICULO 50 .- CL USULA DE DESCUELGUE ARTICULO 51.

5 - SOLUCI N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DISPOSICI N ADICIONAL PRIMERA PRE MBULO: El presente CONVENIO COLECTIVO ha sido pactado entre las Centrales Sindicales y y las Asociaciones Empresariales ASEVEX, INVIBA y UNEXCA. Ambas partes se reconocen legitimaci n y representaci n suficiente para acordar las disposiciones que a continuaci n se detallan. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Art culo 1 . mbito territorial. El presente CONVENIO COLECTIVO de trabajo y las normas contenidas en l ser n de apli-caci n en toda la Comunidad Aut noma de Extremadura.

6 Art culo 2 . mbito funcional. Este CONVENIO regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de INDUSTRIAS vin colas, alcoholeras y sus derivados. A t tulo enunciativo: Elaboraci n de vinos, crianza y explotaci n de vinos, elaboraci n de vinos espumosos, fabricaci n de vinos gasificados, fabricaci n de vinagres, fabricaci n de vermuts y aperitivos alcoh licos, fabricaci n de aguardientes, holandas, alcoholes v nicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboraci n y fabricaci n de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y dem s derivados procedentes de la uva.

7 Asimismo, quedan sujetos al presente CONVENIO los establecimientos dependientes de las citadas INDUSTRIAS , tales como las agencias, sucursales o dep sitos de otras empresas cuyas casas centrales no est n situadas en esta Comu-nidad. Los almacenes de productos propios de las INDUSTRIAS enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando depen-dan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial. Art culo 3 . mbito personal.

8 Quedan vinculados por este CONVENIO COLECTIVO todos los trabajadores del sector en el art culo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campa a, interinos, eventuales, etc. y sin distinci n de sexo. Art culo 4 . Vigencia. El presente CONVENIO entrar en vigor en la fecha de su publicaci n en el Diario Oficial de Ex-tremadura ( ), siendo del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006. Art culo 5 . Denuncia y pr rroga. El presente CONVENIO COLECTIVO podr ser denunciado en tiempo y forma por cual-quiera de las partes con una antelaci n m nima de 30 d as a fecha de su finalizaci n, mencionada denuncia deber ser comunicada a la Direcci n General de Trabajo y/o a la representaci n empresarial o sindical en su caso.

9 En caso de no ser denunciado, el articulado ntegro del CONVENIO quedar prorrogado, estando obligadas las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo. Art culo 6 .- Absorci n y compensaci Todas las condiciones pactadas en este CONVENIO son compensables en su totalidad y en c mputo anual por las mejoras, de cualquier ndole, que vengan disfrutando los trabajadores, cuando estas superen la cuant a total del Las empresas afectadas por el presente CONVENIO respetar n las condiciones m s beneficiosas concedidas a sus trabajadores, consideradas en computo total CAPITULO II Condiciones profesionales Art culo 7.

10 Contratos de Trabajo. Los contratos de trabajo se formalizar n por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitar una copia al trabajador en un plazo m ximo de quince d as, y que a la firma del mismo se deber realizarse en presencia del Comit de empresa o delegado de personal, en caso de que lo hu-biera. Las empresas afectadas por el presente CONVENIO podr n contratar a su personal como eventuales, interinos, formaci n, fijos y fijos discontinuos. En materia de contrataci n, ser aplicable en el mbito de este CONVENIO , la legislaci n que se publique fruto de los acuerdos entre y Sindicatos.


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