Transcription of Ley del INPREMA - bufeterosa.com
1 ley del INPREMA No. de Instrumento 1026-1980 Articulo 1 Articulo 2 "EL INSTITUTO" tendr por objeto, mediante la percepci n, administraci n e inversi n de sus recursos econ micos, la prestaci n de los beneficios derivados del sistema de Previsi n del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con la presente Ley. Articulo 3 "El INSTITUTO" tendr su domicilio en la capital de la Rep blica, pudiendo establecer unidades administrativas, en cualquier lugar del territorio nacional, siempre y cuando se considere necesario. Articulo 4 TITULO II DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA CAPITULO I DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS La gesti n administrativa de "EL INSTITUTO" estar a cargo de los siguientes rganos: EL DIRECTORIO y la SECRETARIA EJECUTIVA. Articulo 5 Articulo 6 Para ser miembro del Directorio se requiere: a) Ser hondure o por nacimiento; b) Ser mayor de edad; c) Estar en el pleno goce de los derechos civiles; d) Ser del estado seglar.
2 Articulo 7 No podr n ser miembros del Directorio: a) Los c nyuges o parientes entres s , dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) El c nyuge o quienes tengan v nculos de parentesco, con el Secretario Ejecutivo de "EL INSTITUTO ", dentro de los mismos grados mencionados en el inciso anterior; c) Los deudores morosos de la Hacienda P blica, como consecuencia de la administraci n de fondos nacionales. Cuando ocurra o sobrevenga alguna de las anteriores inhabilidades, caducar la elecci n o el nombramiento del miembro y se proceder a sustituirlo en la forma prescrita el respectivo suplente. Articulo 8 En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los miembros propietarios, lo sustituir el respectivo suplente. Articulo 9 El Directorio celebrar sesiones ordinarias una vez por semana y extraordinarias siempre que haya asuntos urgentes que tratar y sea convocado de oficio por el Presidente, o a solicitud de dos o m s miembros por intermedio del Secretario del Directorio.
3 Articulo 10 Para que sean v lidas las sesiones del Directorio, ser necesario por lo menos la asistencia de cinco de sus miembros. Las resoluciones se tomaren por simple mayor a de votos, a excepci n de las resoluciones sobre inversiones, en las cuales ser necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Articulo 11 Ning n miembro del Directorio podr intervenir ni conocer en asuntos propios, de su c nyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En estos casos el miembro interesado deber comunicar sus impedimentos al Directorio o ste lo excluir de oficio. Articulo 12 En las resoluciones del Directorio que contravengan las disposiciones legales, seren solidariamente responsables por los da os y perjuicios que causaren, todos los miembros que hubieren concurrido con su voto. Los que no est n de acuerdo con las resoluciones, no incurriren en responsabilidad solidaria, pero ser necesario se haga constar su voto en contra en el acta de la sesi n en que se hubiere tratado el asunto.
4 Articulo 13 En cada sesi n a la que asistan los miembros propietarios del Directorio o en su defecto, los miembros suplentes, percibiren la dieta o remuneraci n que se ale el Reglamento Interno del Directorio. Articulo 14 Son atribuciones del Directorio: a) Emitir su Reglamento Interno y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo se establezcan; b) Aprobar, interpretar , modificar o derogar los reglamentos que "EL INSTITUTO" requiera para su adecuado y normal funcionamiento; c) Discutir y aprobar, a m s tardar en la segunda quincena de noviembre de cada a o, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de "EL INSTITUTO". d) Discutir, aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Rep blica, y en los de mayor circulaci n en el pa s, dentro del primer trimestre de cada a o, el Balance General de "EL INSTITUTO"; e) Discutir, aprobar y publicar dentro del primer trimestre de cada a o, la Memoria Anual de Labores de "EL INSTITUTO"; f) Elegir y nombrar al Secretario Ejecutivo de "EL INSTITUTO"; g) Remover de su cargo mediante causas debidamente comprobadas, al Secretario Ejecutivo de "EL INSTITUTO"; h) Elegir y nombrar de conformidad con la presente Ley, al Auditor Interno de "EL INSTITUTO"; i) Remover de su cargo por causas debidamente comprobadas, al Auditor Interno de "EL INSTITUTO"; j) Nombrar y remover los funcionarios de "EL INSTITUTO", a propuesta del Secretario Ejecutivo, de acuerdo con la estructura administrativa.
5 K) Ordenar que se efect en valoraciones actuariales del Sistema, por lo menos una vez cada tres a os; l) Discutir y aprobar las bases actuariales en que se sustenta el Sistema; m) Ejercer la representaci n legal de "EL INSTITUTO", a trav s del Presidente, el que a su vez podr delegarla con previa autorizaci n del Directorio en cualquiera de sus miembros o en su defecto, en el Secretario Ejecutivo; n) Resolver sobre las inversiones y beneficios del Sistema, previo dictamen de la Secretar a Ejecutiva; o) Las dem s que le sean conferidas por la presente Ley y sus Reglamentos. Articulo 15 Articulo 16 El Secretario Ejecutivo ejercer las funciones organizativas, administrativas y financieras, orientadas a la consecuci n de los objetivos de "EL INSTITUTO", definidos en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones emitidas por el Directorio. Articulo 17 Para optar al cargo de Secretario Ejecutivo, deberen llenarse los siguientes requisitos: a) Ser hondure o por nacimiento y estar en peno goce de sus derechos civiles; b) Ser mayor de edad y del estado seglar; c) Ser un profesional calificado para dicho cargo.
6 Articulo 18 No pueden desempe ar el cargo de Secretario y Sub-Secretario: a) Los menores de veinticinco a os de edad; b) Los que se encuentren en los casos se alados en los incisos (a) y (c) del Art culo 7 de esta Ley; c) Los c nyuges o quienes tengan v nculos de parentesco con miembros del Directorio de "EL INSTITUTO", dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Articulo 19 El Secretario Ejecutivo, tendr las siguientes atribuciones: a) Organizar y estructurar las dependencias y servicios de "EL INSTITUTO"; b) Proponer al Directorio para su nombramiento, a los funcionarios de "EL INSTITUTO"; c) Proponer al Directorio, por causas debidamente justificadas, la remoci n de los funcionarios de "EL INSTITUTO"; d) Nombrar a los empleados de "EL INSTITUTO" y removerlos por causas justificadas; e) Proponer al Directorio la contrataci n de servicios especializados que a su juicio, demanden las necesidades t cnicas de "EL INSTITUTO"; f) Presentar al Directorio, para su resoluci n, el dictamen correspondiente sobre las inversiones y beneficios del Sistema; g) Presentar al Directorio en la segunda quincena del mes de octubre de cada a o, el Proyecto de Presupuesto Anual de ingresos y Egresos de "EL INSTITUTO".
7 H) Velar por un equilibrio razonable del Presupuesto de Ingresos y Egresos de "EL INSTITUTO", debiendo presentar trimestralmente al Directorio la liquidaci n presupuestaria. i) Presentar al Directorio para su discusi n y aprobaci n dentro de los dos primeros meses de cada a o, el Balance General y el Proyecto de Memoria Anual de Labores de "EL INSTITUTO", relativos al ltimo ejercicio administrativo; j) Asistir a sesiones del Directorio actuar como su Secretario y tomar parte en las deliberaciones, sin derecho a voto; k) Someter al Directorio para su correspondiente aprobaci n, los proyectos de reglamento que deban emitirse, conforme a la presente Ley; l) Las dem s que se ala la presente Ley, sus Reglamentos y las Resoluciones del Directorio. Articulo 20 Previo a la toma de posesi n de sus cargos, el Secretario Ejecutivo y Sub-Secretario, deberen cumplir con las disposiciones de la Ley contra el Enriquecimiento Il cito de los Funcionarios y Servidores P blicos y rendir la cauci n de Ley que determine la Contralor a General de la Rep blica.
8 Articulo 21 El Sub-Secretario Ejecutivo desempe ar las funciones que le se ale el Reglamento de esta Ley y las que le asigne el Secretario Ejecutivo. Articulo 22 Son integrantes del Sistema de Previsi n del Magisterio: El Estado y en virtud de su afiliaci n obligatoria a "EL INSTITUTO", las Instituciones Semi-Oficiales y Privadas del Sistema Educativo Escolar y los docentes en servicio, jubilados o pensionados. Articulo 23 Son docentes, los que para efectos de esta Ley se denominaren PARTICIPANTES, los que imparten, dirigen, administran, supervisan, planifican, investiga u orientan la Educaci n Escolar del pa s, en todos sus niveles, y los que re nan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que el sueldo que perciban como remuneraci n de sus servicios sea determinado con arreglo a la Ley de Escalaf n del Magisterio. b) Que pertenezcan a cualquiera de los Colegios Magisteriales que tengan representaci n en el Directorio de "EL INSTITUTO", y/o.
9 C) Que el ejercicio de la docencia constituya su ocupaci n principal. Articulo 24 Los docentes de nivel universitario o especializado podr n ser PARTICIPANTES del Sistema conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que un estudio actuarial as lo determine. Articulo 25 Asimismo tendr n la calidad establecida por el Art culo anterior, previa afiliaci n obligatoria a "EL INSTITUTO",las siguientes personas: a) Los docentes hondure os que en uso de becas, realicen estudios en el extranjero, tanto patrocinados por Organismos Internacionales como Nacionales. o de otros Estados. b) Los docentes hondure os que presten servicios t cnicos en Organismos Internacionales de Educaci n, Ciencia o Cultura, de los cuales HONDURAS sea pa s miembro. c) Los docentes originarios de otros pa ses que presten servicios en territorio nacional con arreglo a los Convenios y Tratados suscritos por HONDURAS, siempre que haya reciprocidad y hasta donde sta se extienda.
10 D) Los docentes que gocen de licencia sin sueldo y que desempe en cargo a tiempo completo en Organizaciones Magisteriales legalmente por el Estado. e) Los docentes que gocen de licencia de conformidad con el Art culo 70, incisos a) y b) de la Ley Orgenica de Educaci n, siempre que en estos casos el plazo de dicha licencia no sea mayor de seis meses. El Reglamento de la Ley regular la forma de dichos PARTICIPANTES. Articulo 26 CAPITULO II DEL PATRIMONIO ECONOMICO El patrimonio econ mico de "EL INSTITUTO" estar constituido por: a) Las cotizaciones de los PARTICIPANTES, b) Las aportaciones del Estado, c) Las aportaciones de las instituciones Semi-Oficiales y Privadas de Educaci n Escolar, d) El producto financiero de sus fondos y reservas, e) El monto de las multas aplicadas por las sanciones prescritas por la presente Ley, f) Las herencias, legados o donaciones a favor de "EL INSTITUTO",que no comprometan su autonom a, patrimonio e independencia, g) Los bienes muebles o inmuebles que para el cumplimiento de sus funciones o mediante el giro de sus actividades adquiera "EL INSTITUTO", h) Otros.