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LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO …

1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2020. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el viernes 11 de agosto de 2017. LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: N MERO ART CULO Se expide la Ley del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza se substanciar n y resolver n conforme a la presente Ley.

ley del procedimiento contencioso administrativo para el estado de coahuila de zaragoza. el c. rubÉn ignacio moreira valdez, gobernador constitucional del estado independiente, libre y soberano de coahuila de zaragoza, a sus habitantes sabed: que el congreso del estado independiente, libre y soberano de coahuila de zaragoza;

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  Procedimientos, Contencioso, Procedimiento contencioso

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1 1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2020. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el viernes 11 de agosto de 2017. LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: N MERO ART CULO Se expide la Ley del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza se substanciar n y resolver n conforme a la presente Ley.

2 A falta de disposici n expresa, y en cuanto no se oponga a lo prescrito por la misma, se estar a lo que dispongan el C digo Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el C digo Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en lo que resulte aplicable, y siempre que sus disposiciones, no contravengan a las que regulan el PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO administrativo estatal que establece esta Ley. (ADICIONADO, 10 DE ENERO DE 2020) Art culo 1 Para los efectos de esta ley se entender : I. Contrase a: Conjunto nico de caracteres alfanum ricos, clave elegida por el interesado en el proceso de su registro, con la que, en combinaci n con el usuario, tendr acceso a la informaci n establecida y autorizada en el Sistema de Juicio en L nea; II. Convenio Conciliatorio: Es el acuerdo celebrado entre la Autoridad Demandada y el Demandante, conformado por la propuesta de conciliaci n hecha por la autoridad demandada y la aceptaci n por parte del demandante, en el PROCEDIMIENTO de Conciliaci n del Juicio CONTENCIOSO Administrativo Sumario; 2 III.

3 Expediente Electr nico: Conjunto de informaci n contenida en archivos electr nicos o documentos digitales que conforman un Juicio CONTENCIOSO Administrativo Sumario seguido en l nea ante el Tribunal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un n mero espec fico; IV. Juicio CONTENCIOSO Administrativo: es el PROCEDIMIENTO jurisdiccional, establecido en la Ley para resolver las controversias de competencia del Tribunal de conformidad con esta ley dem s disposiciones aplicables; V. Juicio CONTENCIOSO Administrativo Sumario: Proceso seguido ante el Tribunal bajo los supuestos establecidos en esta ley, tramitado con t rminos procesales en forma simplificada y abreviada; VI. Juicio en L nea: Es la v a de Substanciaci n procesal, a trav s del Sistema de Juicio en L nea; VII.

4 Nombre Usuario: Es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro para acceder e interactuar en el Sistema de Juicio en L nea, que ser la identificaci n del interesado en el sistema; VIII. PROCEDIMIENTO de conciliaci n: Es el PROCEDIMIENTO de conciliaci n establecido en esta ley dentro del Juicio Contenciosos Administrativo Sumario; IX. Propuesta de conciliaci n: Es el acto mediante el cual el servidor p blico facultado propone la emisi n de un nuevo acto condicionado a su cumplimiento; X. Sistema de Juicio en L nea: Sistema inform tico establecido por el Tribunal, para el efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el PROCEDIMIENTO que se substancie ante el propio Tribunal; XI.

5 Tecnolog as digitales: Es el conjunto de procedimientos y estudios que son necesarios para poder realizar avances cient ficos que son expresados en n meros y que tambi n permite aumentar y revitalizar de forma constante lo que se denomina calidad est ndar de los elementos; XII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila Zaragoza, y XIII. UMA: La Unidad de Medida y Actualizaci n. En lo relativo al uso de medios electr nicos y tecnolog as digitales se alados en esta ley, se aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Electr nico y Fomento al Uso de Tecnolog as Digitales de Informaci n del Estado de Coahuila de Zaragoza. Art culo Procede el juicio CONTENCIOSO administrativo previsto por la presente Ley contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Org nica del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

6 Las autoridades de la Administraci n P blica, tendr n acci n para controvertir una resoluci n administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley. 3 Art culo Son partes en el juicio CONTENCIOSO administrativo: I. El demandante; II. Los demandados, tienen ese car cter: a) La autoridad que emita la resoluci n impugnada; b) El particular a quien favorezca la resoluci n cuya modificaci n o nulidad pida la autoridad administrativa, y c) El titular de la Administraci n Fiscal General. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretar a de Finanzas podr apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el inter s fiscal del Estado. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensi n del demandante.

7 Art culo Toda promoci n deber contener la firma aut grafa de quien la formule y sin este requisito se tendr por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampar en el documento su huella digital y otra persona firmar a su ruego. (ADICIONADO, 10 DE ENERO DE 2020) En el Juicio en L nea todas las promociones deber n de contener la firma electr nica de quien la formule, la que surtir los efectos de la firma aut grafa. Sin este requisito no ser n v lidas, salvo los casos en que esta ley y los Acuerdos Generales que dicte el Tribunal, as lo se alen. Art culo Ante el Tribunal no procede la gesti n oficiosa de negocios. Quien promueva a nombre de otro deber acreditar que la representaci n le fue otorgada en t rminos de Ley, a m s tardar en la fecha de presentaci n de la demanda o de la contestaci n, en su caso.

8 Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, sta le ser reconocida en juicio. La representaci n de los particulares se otorgar en escritura p blica o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal. La representaci n de los menores de edad ser ejercida por quien tenga la patria potestad. Trat ndose de otros incapaces, de la sucesi n y del ausente, la representaci n se acreditar con la resoluci n judicial respectiva. La representaci n de las autoridades corresponder a las unidades administrativas y rganos encargados de su defensa jur dica, en t rminos de la legislaci n aplicable; as como por sus apoderados legales, representaci n que deber n acreditar al contestar la demanda.

9 Art culo Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, se encomendar n a los actuarios del mismo. Art culo Las demandas, contestaciones, informes y en general toda clase de actuaciones, deber n escribirse en espa ol y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Los documentos redactados en otro 4 idioma, deber n acompa arse con la correspondiente traducci n al espa ol. En las actuaciones jurisdiccionales, las fechas y cantidades se escribir n con letra, y no se emplear n abreviaturas ni se raspar n las frases equivocadas, sobre las que s lo se pondr una l nea delgada que permita la lectura, salv ndose al final del documento con toda precisi n el error cometido.

10 Art culo En ning n caso se entregar n los autos a las partes para que los lleven fuera del Tribunal. La frase dar vista s lo significar que los autos quedan en el archivo del Tribunal para que se impongan de ellos los interesados. Art culo Los Magistrados para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el orden en sus respectivas Salas y en general, en el recinto del Tribunal, podr n emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio: I. Apercibimiento o amonestaci n; II. Expulsi n de la Sala, de la parte o de su representante legal, que altere el orden; III. Multa de treinta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci n; IV. Auxilio de la fuerza p blica, y V. Arresto de hasta veinticuatro horas. Art culo En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habr lugar a la condenaci n en costas.


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